Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Presentación del modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación de Sucesiones

Documentación

Por internet

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Obligatoria la presentación de la autoliquidación junto a la declaración de Sucesiones (modelo 660) desde el 26 de diciembre de 2008, en virtud del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria)
Plazo de presentación:
  • El plazo para la presentación de la autoliquidación de Sucesiones es el de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Dependencia de Tributos Cedidos

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dependencia de Tributos Cedidos
    Plazo de resolución:
    La declaración-autoliquidación será objeto de calificación por el órgano liquidador correspondiente, que en su caso, procederá a girar las liquidaciones complementarias que resulten tras la tramitación del expediente, dentro del plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • Unidad administrativa gestora:
    1. Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
    2. Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Arts19-24 ter y 27)

    Normativa estatal

    Ley 29/1987, de18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 31 y 34 )

    Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 64-66)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6095
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2235288
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