Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Préstamo participativo para creación y desarrollo de PYMES innovadoras

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Selección de proyectos para acceder a préstamos participativos para impulsar la creación y desarrollo de PYMEs innovadoras en Canarias, entendiendo por tales las que los bienes y servicios que producen se basen en el conocimiento, entre ellas las empresas de sectores calificados por la OCDE como de alta y media tecnología.
  • Para cumplir el objetivo de la convocatoria se han creado dos líneas de préstamos participativos al que se podrán acoger dependiendo de los requisitos que cumplan:
  • - Línea de Creación de micro y pequeñas empresas innovadoras que estén introduciendo el producto o servicio en el mercado y que tengan menos de cinco años.
  • - Línea de Desarrollo para micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras con trayectoria empresarial y con un inversor privado acreditado dispuesto a coinvertir en el
  • proyecto.
  • Además, deberán tener (o comprometerse a crear) un establecimiento permanente en Canarias, que será donde se realice el proyecto; tener finalidad inversora en Canarias;
  • demostrar que no encuentran financiación en el mercado (o que la encuentran en condiciones inadecuadas para su correcto desarrollo); y operar en sectores estratégicos para el desarrollo de la economía de Canarias contemplados en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 RIS3 de Canarias y en los ámbitos de especialización de la misma.
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • PYMEs innovadoras de hasta 5 años (Creación) o 7 años (Desarrollo) de antigüedad.
  • ¿ Establecimiento permanente (según lo dispuesto en el artículo 13.1 del RD 5/2004 de 12 de marzo) en Canarias, donde se realizará el proyecto.
  • ¿ La inversión ha de realizarse (mayoritariamente) en Canarias.
  • ¿ Incapacidad de obtener financiación bancaria (en condiciones razonables).
  • ¿ Tener plena capacidad para recibir dinero público.
  • ¿ No pertenecer a un sector no elegible por FEDER (pesca, acuicultura, transformación de productos agrícolas, entre otros).
  • ¿ En el caso de proyectos de Desarrollo, aportar un coinversor dispuesto a invertir en el proyecto
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 27/4/2020 0:0
Fecha Fin: 30/12/2022 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN)

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN)
    Plazo de resolución:
    Ver convocatoria
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    Acuerdo de Financiación entre las Consejerías de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Hacienda y la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN) para la gestión del "Fondo Canarias Financia 1".

    Resolución de 16 de abril de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Financiación entre las Consejerías de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Hacienda y la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN) para la gestión del "Fondo Canarias Financia 1", una vez corregidos los errores materiales detectados en su Anexo I.

    ANUNCIO de 27 de abril de 2020, relativo a la convocatoria de préstamos participativos para la creación y desarrollo de PYMEs innovadoras (FCF1_CD nº 01/19) del Fondo Canarias Financia 1.

    Normativa estatal

    Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación;

    Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

    Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial,

    Normativa europea

    Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER y el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas aplicables al presupuesto general de la Unión que lo modifica.

    Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión.

    REGLAMENTO (UE) 2017/1084 DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuáles son las condiciones de financiación?
    CONDICIONES FINANCIERAS
    ¿ En proyectos de Creacio¿n, se financiara¿ hasta el 85% del presupuesto, con un ma¿ximo de 200.000€.
    ¿ En proyectos de Desarrollo, se financiara¿ la misma cantidad aportada por el coinversor, hasta el 40% del presupuesto con un ma¿ximo de 500.000€.
    ¿ Pre¿stamo participativo sin comisiones ni solicitud de garanti¿as.
    ¿ Periodo ma¿ximo de devolucio¿n de 10 an¿os (incluyendo carencia).
    ¿ Intere¿s: Tramo 1 Euribor a 1 an¿o + 3,35%, y Tramo 2 en funcio¿n de la rentabilidad financiera de la empresa (calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa, ambos del u¿ltimo ejercicio contable aprobado). El tipo ma¿ximo conjunto de ambos tramos sera¿ de Euribor a 1 an¿o + 8%.
    ¿ Intere¿s de demora: 8% anual sobre el importe de las cantidades impagadas.
    ¿ Amortizacio¿n trimestral.
    ¿ Desembolso preferentemente por hitos.
    ¿Cuáles son las condiciones para ser beneficiario?
    ¿ El pre¿stamo debera¿ destinarse a financiar las partidas concretas aprobadas y de acuerdo con las prestaciones consignadas en el contrato, salvo modificaciones autorizadas por Sodecan.

    ¿ El proyecto tendra¿ una duracio¿n ma¿xima de un an¿o, que podra¿ ser prorrogado 6 meses ma¿s de forma excepcional si el Beneficiario acredita debidamente el retraso en la ejecucio¿n.

    ¿ Presentara¿ las cuentas justificativas auditadas en los plazos y bajo el formato que se establezca en el contrato. Los gastos financiables debera¿n ser contratados y abonados directamente por el Beneficiario mediante transferencia bancaria o tarjeta de cre¿dito / de¿bito, estar justificados de acuerdo con la naturaleza del proyecto, y realizados y abonados dentro del plazo de ejecucio¿n del proyecto.

    ¿ Verificar el reembolso del pre¿stamo en los plazos establecidos, sin perjuicio de posibles renegociaciones que se puedan pactar con Sodecan, en todo caso con los li¿mites impuestos en la normativa aplicable.

    ¿ Comunicar a Sodecan la obtencio¿n de otras ayudas, ingresos o recursos pu¿blicos tan pronto como se conozca.

    ¿ Mantener el empleo, la inversio¿n y la estructura societaria durante el tiempo que se establezca en el contrato.

    ¿ Cumplir con toda la normativa mercantil, sectorial, fiscal, contable y laboral que les sea de aplicacio¿n.

    ¿ Someterse a las actuaciones de comprobacio¿n que deba realizar Sodecan y, en particular, facilitar para su examen cuantos documentos contables u otra informacio¿n financiera se soliciten.

    ¿ Citar la contribucio¿n de la UE en sus comunicaciones y adoptar las medidas de difusio¿n que se establezcan en el contrato.

    ¿ No efectuar entrega de cantidad alguna a los socios por devolucio¿n de aportaciones en caso de reduccio¿n de capital social, distribucio¿n de reservas o dividendos, comisiones, amortizacio¿n de principal o pago de intereses ni cualquier otro concepto.

    ¿ En proyectos que opten por la li¿nea de Desarrollo, la solicitud debera¿ acompan¿ar una propuesta de acuerdo de coinversio¿n por parte de un coinversor donde se detalle la cuanti¿a, el calendario de pagos, los mecanismos mediante los cuales Sodecan y el coinversor participara¿n en los o¿rganos de gestio¿n de la empresa y cuantas otras previsiones resulten apropiadas.
    ¿Cuáles son las obligaciones de los coinversores?
    ¿ Podra¿ ser coinversor cualquier persona fi¿sica o juri¿dica que tengan la condicio¿n de inversor acreditado en los te¿rminos establecidos en la Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de la Financiacio¿n Empresarial. No podra¿n tener vinculacio¿n previa con el Beneficiario o los promotores de la iniciativa.

    ¿ Los inversores privados previamente acreditados para operar como coinversores por entidades pu¿blicas espan¿olas sera¿n acreditados automa¿ticamente. Para la acreditacio¿n de entidades de nueva creacio¿n o sin experiencia se considerara¿ la experiencia de las personas fi¿sicas o juri¿dicas que participen en ella.

    ¿ La financiacio¿n aportada por el coinversor debera¿ instrumentarse a trave¿s de participacio¿n en el capital o en forma de pre¿stamo participativo.

    ¿ Los coinversores quedara¿n sujetos a las obligaciones establecidas en la convocatoria que les sean aplicables; en particular, las de mantener durante la vigencia del pre¿stamo las condiciones que sirvieron de base a la decisio¿n de financiar, difundir su participacio¿n en el instrumento mediante la inclusio¿n en sus actividades de los elementos tipogra¿ficos que se indiquen, y someter- se a las actuaciones de comprobacio¿n.

    ¿ Los coinversores no podra¿n exigir la distribucio¿n de dividendos mientras no se haya ejecutado y justificado la inversio¿n. No obstante, podra¿n distribuirse dividendos desde que se logren beneficios antes de impuestos, siempre que Sodecan lo autorice.
    ¿Cómo se desarrolla el procedimiento de concesión?
    ¿ Las solicitudes se presentara¿n a trave¿s de la web de Sodecan y sera¿n evaluadas por orden de recepcio¿n de la documentacio¿n completa.

    ¿ Una vez completada la verificacio¿n documental y confirmado que se cumplen los requisitos de participacio¿n, la solicitud sera¿ admitida a tra¿mite.

    ¿ Se evaluara¿ el grado de innovacio¿n del proyecto, la idoneidad y capacidad de los promotores para ejecutarlo y la viabilidad potencial del negocio.

    ¿ Si el proyecto es aprobado, se trasladara¿ al interesado una propuesta de financiacio¿n y e¿ste tendra¿ 1 mes para aceptarla o rechazarla.

    ¿ Aceptada la propuesta, el pre¿stamo se formalizara¿ en escritura pu¿blica.

    ¿ Los solicitantes podra¿n ser convocados a entrevistas para aclarar o precisar cuestiones relacionadas con el modelo de negocio. para aceptarla o rechazarla.
    ¿Dónde puedo consultar otras cuestiones?
    https://www.sodecan.es/wp-content/uploads/2020/05/ConvocatoriaFCF1CD-FAQS.pdf

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6296
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2299077

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