Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones a autónomos destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad por declaración de estado de alarma

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional complementaria a la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo
A quién está dirigido:
Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en la Mutua correspondiente.
b) Haber sido suspendida su actividad como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
c) Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de estas subvenciones han de cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS, en relación con el artículo 22 RLGS, con la salvedad indicada en al apartado c) de la Base Segunda.
  • b) Haber realizado su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • c) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS.
Cuantía
  • La cuantía de la subvención se determinará aplicando el 30 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia Agrarios o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Criterios de valoración y baremación:
  • No hay criterios de valoración y baremación.
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LPACAP, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en la Sede Electrónica del SCE.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 5/5/2020 23:0
Fecha Fin: 6/7/2020 22:59
  • Condición: Plazo cerrado para presentación de solicitudes

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 24 de la LPACAP
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Para cualquier duda o aclaración dirigirse a la siguiente dirección de correo: subvencionesautonomos@itccanarias.org

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 25 de mayo, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se corrigen errores en la Resolución nº 2622/2020, de 27 de abril, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

      Resolución de 27 de abril, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

      Orden de 21 de abril , de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo por la que aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6393
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2300719
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