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Subvenciones para la financiación de prácticas no laborales en empresas- PRACTÍCATE

Documentación

Tramitación

Objeto

  • Conceder subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas "PRACTÍCATE", para compensar a las empresas por el coste de la beca que abonen a las personas jóvenes en situación de desempleo participantes del programa, con el fin de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias, y que mejore la empleabilidad de las personas jóvenes.
A quién está dirigido:
Cooperativas y Autónomos y Pymes y Grandes empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centros de trabajo en Canarias que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el SCE en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que en los 12 meses anteriores, hayan acogidos a personas jóvenes en prácticas bajo la modalidad jurídica del RD 1543/2011 en la misma categoría profesional, salvo que acredite la contratación de estas personas jóvenes, durante un mínimo de 3 meses para los contratos a tiempo completo, y 6 meses para los contratos a tiempo parcial, siempre que su jornada laboral sea igual o superior al 50%.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los establecidos en la ORDEN de 16 de agosto de 2024 (BOC nº 172, de 02.09.2024), por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante procedimiento simplificado, para el periodo 2024-2027.
Cuantía
  • Para hacer frente a las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria se destinan CIEN MIL EUROS (100.000,00 €)
Criterios de valoración y baremación:
  • No hay baremación
Forma de Abono:
  • 1. El pago de la subvención se realizará al finalizar las prácticas no laborales, previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que hayan realizado las prácticas, y de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
  • 2. Podrán realizarse pagos parciales de la subvención concedida antes de finalizar las prácticas, con carácter trimestral, siempre que la entidad beneficiaria así lo haya manifestado en el momento de solicitar la subvención, y presente justificación correspondiente al primer trimestre del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas, así como de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
  • 3. Con carácter previo al pago, se verificará de oficio que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 5/10/2024 00:00
Fecha Fin: 31/10/2024 23:59
  • Condición: a) Primer período: Desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOC, hasta el día 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
  • Observaciones: El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los períodos de selección sucesivos de la presente convocatoria se fijan de la siguiente manera:
  • a) Primer período: Desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOC, hasta el día 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
  • b) Segundo período: Desde el día 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

  • Fecha Inicio: 1/11/2024 00:00
    Fecha Fin: 30/11/2024 23:59
  • Condición: b) Segundo período: Desde el día 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

  • Más nformación

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