Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (programa PREE)

Documentación

Por internet

    • Solicitud segun modelo normalizado
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante
    • En caso de no tratarse de representante legal, poder notarial que acredite la capacidad de obrar
    • Copia del documento que acredite la propiedad del edificio
    • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble
    • Certificado de eficiencia energética actual del edificio
    • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma
    • Memoria justificativa para el caso de edificios no certificables
    • Proyecto o memoria
    • Infome justificativo de la/s tipologia/s
    • Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y SS (Si no se permite consulta)
    • Presupuesto de proyecto o de empresa contratista
    • Documento acreditativo de comunicacion Alta a Terceros en Hacienda (Si no se permite consulta)

    Otra documentación de interés:
    • Cartel
    • Contenidos mínimos de Memoria Justificativa
    • Contenidos mínimos de Memoria Económica
    • Certificado acreditativo de esta condición emitido por la administración correspondiente
    • Certificado acreditativo de esta condición emitido por la administración correspondiente
    • NIF comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios
    • Certificado de acuerdo de junta de propietarios
    • Certificado del acuerdo firmado por secretario o administrador
    • Certificado del secretario o administrador con la relación de comuneros y cuotas
    • DNI / NIE de cada uno de los propietarios
    • Acuerdo de reunión donde se apruebe ejecución de las actuaciones
    • NIF de cada una de las personas jurídicas propietarias
    • Escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad
    • Acuerdo de reunión donde se apruebe ejecución de las actuaciones
    • Certificación acreditativa de resolución de participación en el programa de ayudas
    • NIF del empresario (físico o jurídico)
    • Escrituras y /o estatutos de la empresa
    • Escritura de poder de representación a favor de la persona que conste como solicitante de ayuda
    • Documento acreditativo de estar dado de alta en el IAE en la actividad económica relacionada con la actuación y ultimo recibo
    • Copia de contrato/s formalizados con propietario/s del edificio
    • En caso de Empresa de Servicios Energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación
    • Convenio donde se recoja la designación de la entidad local como representante y beneficiario de derecho al cobro

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Presencial

    • Solicitud segun modelo normalizado
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante
    • En caso de no tratarse de representante legal, poder notarial que acredite la capacidad de obrar
    • Copia del documento que acredite la propiedad del edificio
    • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble
    • Certificado de eficiencia energética actual del edificio
    • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma
    • Memoria justificativa para el caso de edificios no certificables
    • Proyecto o memoria
    • Infome justificativo de la/s tipologia/s
    • Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y SS (Si no se permite consulta)
    • Presupuesto de proyecto o de empresa contratista
    • Documento acreditativo de comunicacion Alta a Terceros en Hacienda (Si no se permite consulta)

    Otra documentación de interés:
    • Cartel
    • Contenidos mínimos de Memoria Justificativa
    • Contenidos mínimos de Memoria Económica
    • Certificado acreditativo de esta condición emitido por la administración correspondiente
    • Certificado acreditativo de esta condición emitido por la administración correspondiente
    • NIF comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios
    • Certificado de acuerdo de junta de propietarios
    • Certificado del acuerdo firmado por secretario o administrador
    • Certificado del secretario o administrador con la relación de comuneros y cuotas
    • DNI / NIE de cada uno de los propietarios
    • Acuerdo de reunión donde se apruebe ejecución de las actuaciones
    • NIF de cada una de las personas jurídicas propietarias
    • Escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad
    • Acuerdo de reunión donde se apruebe ejecución de las actuaciones
    • Certificación acreditativa de resolución de participación en el programa de ayudas
    • NIF del empresario (físico o jurídico)
    • Escrituras y /o estatutos de la empresa
    • Escritura de poder de representación a favor de la persona que conste como solicitante de ayuda
    • Documento acreditativo de estar dado de alta en el IAE en la actividad económica relacionada con la actuación y ultimo recibo
    • Copia de contrato/s formalizados con propietario/s del edificio
    • En caso de Empresa de Servicios Energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación
    • Convenio donde se recoja la designación de la entidad local como representante y beneficiario de derecho al cobro

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Tramitación

Objeto

  • Procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, bien a título individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) d, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
  • Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuantía
  • 1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 300.000.000 de euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esta misma norma.
  • 2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II.
  • Canarias. 13.104.000,00
Criterios de valoración y baremación:
  • Se trata de una ayuda directa.
Forma de Abono:
  • Se establece la posibilidad de realizar el abono anticipado de la subvención a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  • a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado.
  • b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
  • c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso.
  • d) Que exista informe previo favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, según el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.
  • e) Reunir los requisitos para la solicitud de abono anticipado, establecidos en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • En el resto de los casos, el pago de la subvención será previa justificación.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 6/7/2021 0:0
Fecha Fin: 31/7/2021 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Eficiencia Energética y Nuevas Energías

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Eficiencia Energética y Nuevas Energías
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administartivo comun de las administraciones públicas o en la norma sustitutiva que le sea de aplicacion.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6892
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2414941

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