Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias, proyectos de internacionalización digital y proyectos de mejora de la competitividad.

Documentación

Por internet

    • Memoria técnica Proyectos nuevos para PYMES
    • Memoria técnica Proyectos nuevos para Agrupaciones
    • Memoria técnica Memoria Técnica proyectos de consolidación
    • Memoria técnica Memoria Técnica Aporta Digital nuevos proyectos PYMES
    • Memoria técnica Memoria Técnica proyectos nuevos Aporta Digital para Agrupaciones
    • Memoria técnica Memoria Técnica Consolidación Aporta Digital
    • Memoria técnica Memoria Técnica proyectos nuevos Competitividad PYMES
    • Memoria técnica Memoria Técnica Competitividad  para Agrupaciones
    • Memoria técnica Memoria Técnica Proyectos de Consolidación Competitividad
    • cuestionario solvencia técnica proyectos nuevos Aporta y Aporta Digital
    • Cuestionario solvencia técnica proyectos nuevos Competitividad

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Promoción de la mejora de la productividad y competitividad de las empresas canarias (Canarias Aporta 2022), facilitándoles asesoramiento técnico especializado y financiación que permita mejorar su capacidad productiva, promover la creación de empleo y favorecer la expansión de estas empresas en el resto del territorio nacional, así como los proyectos de internacionalización de empresas canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.
Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.
  • Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
  • Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
  • Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
  • En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.
  • En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.
  • Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:
  • Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.
  • Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.
  • Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).
  • Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).
  • Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Cuantía
  • Máximo de inversión en los proyectos Ciento veinte mil euros (120.000 €), que podrán optar a una subvención del 50% de la inversión. Máximo de subvención Sesenta mil euros (60.000 €)
  • Eje/Tema prioritario: 3. Mejorar la competitividad de las PYME
  • Objetivo Temático: 03. Mejorar la competitividad de las PYME
  • Objetivo específico: EJE1: OE. 1.2.1. Impulso y promoción de actividades I+i
  • lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de
  • empresas innovadoras.
  • Código criterio selección: IC.3.b1.002
  • Aplicación presupuestaria: 15.14.433C.433.OO, PILA167G0054
  • Código del campo de intervención: 01 Inversión productiva genérica en pequeñas y
  • medianas empresas.
  • Código de tipo de financiación: 01 Subvención no reembolsable.
  • Código de tipo territorio: 07
  • Código para los mecanismos de Intervención territorial: 07
  • Código de la actividad económica: Varias
  • Así mismo la aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica:
  • * La declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa
  • suficiente para cumplir las condiciones de la concesión de subvención.
  • * La declaración de que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte
  • de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación
  • consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del
  • programa.
  • ¿ La aceptación de cumplir con las obligaciones establecidas en las bases, en la Orden de
  • convocatoria y en la de concesión.
  • * El cumplimiento de las normas establecidas en las bases reguladoras y de las
  • resoluciones que dicte la Dirección General de Promoción Económica en su aplicación.
  • * El reconocimiento de que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional
  • y comunitaria aplicable.
  • ¿ La aceptación de que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de
  • contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones
  • relacionadas con la operación.
  • * El cumplimiento de las normas de competencia, contratación pública, protección y
  • mejora del medio ambiente, y que en los criterios de valoración de los proyectos para
  • los cuales se pide subvención no discriminan por sexo, raza u origen étnico, religión o
  • convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y se valora positivamente el
  • principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de
  • la calidad del medio ambiente.
  • * Que en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el
  • beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando una
  • referencia sobre el apoyo procedente del FEDER.
  • * La aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con
  • el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y las responsabilidades
  • señaladas en el Anexo XII del RDC
Criterios de valoración y baremación:
  • Recogidos en el Capítulo X, Base 22:
  • Viabilidad económica y financiera de la empresa o agrupación empresarial (hasta máximo de 40 puntos).
  • Memoria de anteproyecto de Internacionalización (hasta máximo de 60 puntos).
Forma de Abono:
  • 1. Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías.
  • Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención.
  • 2. El abono anticipado estará condicionado a que el beneficiario no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
  • Además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
  • 3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 23/7/2022 0:0
Fecha Fin: 12/8/2022 23:59
  • Condición: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Canarias.
  • Observaciones: Artículo 31.2.b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  • A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
  • Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

  • Fecha Inicio: 26/10/2022 0:0
    Fecha Fin: 10/11/2022 23:59
  • Condición: Se abre plazo de presentación de documentación requerida para la subsanación de expedientes de solicitud de subvención.

  • Fecha Inicio: 14/12/2022 0:0
    Fecha Fin: 29/12/2022 23:59
  • Condición: SE ABRE PLAZO DE ACEPTACION DE LA SUBVENCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CANARIA
  • Observaciones: 10 días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias

  • Fecha Inicio: 30/12/2022 0:0
    Fecha Fin: 13/1/2023 23:59
  • Condición: Se abre el plazo a la empresa objeto de la corrección de error material en el Anexo I de la Orden de concesión.

  • Fecha Inicio: 4/4/2023 0:0
    Fecha Fin: 11/5/2023 23:59
  • Condición: El plazo para finalizar la ejecución y la justificación total de la actividad expirará el 30 de abril de 2023, excepto para la auditoría limitada y su factura original, así como el pago efectivo de la misma, que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles, y que finalizará el 11 de mayo de 2023.

  • Fecha Inicio: 9/11/2023 0:0
    Fecha Fin: 9/12/2023 23:59

    Fecha Inicio: 7/2/2024 0:0
    Fecha Fin: 29/2/2024 23:59

    Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      PROEXCA (Entidad colaboradora para la gestión de convocatorias de subvenciones)
      Servicio de Cooperación Económica

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
      Plazo de resolución:
      31 de diciembre de 2022
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Las subvenciones que regulan las presentes bases están enmarcadas en el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, prioridad de inversión 3, objetivo específico 3.2.1, categoría de intervención CI001, con una tasa de cofinanciación del 85%, en los términos de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
      Las subvenciones reguladas en las presentes bases se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones del departamento 2020-2022 aprobado por Orden nº 63/2020 de 12 de febrero de la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes

      Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión

      Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad) (BOC nº 244, de 29.11.2021).

      Extracto de la Orden de 14 de julio de 2022, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad) para el ejercicio 2022

      Extracto de Orden por la que se acuerda la modificación de la distribución de los créditos asignados a la convocatoria aprobada por Orden de 14 de julio de 2022,por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (CANARIAS APORTA), proyectos de internacionalización digital (APORTA DIGITAL), y mejora de la competitividad (APORTA COMPETITIVIDAD) para el ejercicio 2022

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (disposiciones que tengan carácter de normativa básica)

      Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos.

      Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

      Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

      Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

      Reglamento (UE) N.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

      Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y sus modificaciones.

      Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

      Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

      Reglamento (UE, EURATOM) N. º 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) N. º 605/2002, del Consejo.

    Preguntas Frecuentes

    • 1. ¿En qué consiste el Programa Canarias Aporta y a quién va dirigido?
      Canarias Aporta es un programa de asesoramiento y financiación para empresas canarias que quieren promocionar en el exterior (internacional y resto de territorio español fuera de Canarias) su producto y/o servicio, abrir mercados, diversificar clientes, participar en licitaciones, mejorar su competitividad global, hacer promoción exterior utilizando la digitalización y el comercio electrónico.
      2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir mi empresa para poder presentarme al Canarias Aporta?
      - Domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.
      - Capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.
      - Contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención.
      - Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización.
      - Cumplimiento con Reglamento UE Nº1407/2013 de la Comisión relativa a ayuda de Minimis y sectores sensibles.
      - Ser Pyme según definición recogida en la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
      - Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).
      3. ¿A cuál de los 3 tipos de proyectos del Canarias Aporta puede acogerse mi empresa?
      ● CANARIAS APORTA INTERNACIONALIZACIÓN: Proyectos de promoción en mercados Internacionales.
      ● APORTA COMPETITIVIDAD: Proyectos de promoción en el mercado peninsular (resto de territorio español fuera de Canarias).
      ● APORTA DIGITAL: Proyectos de promoción utilizando la digitalización y el comercio electrónico en sentido amplio.
      4. ¿Es compatible solicitar más de un tipo de proyecto?
      Una empresa podrá solicitar en la misma convocatoria el CANARIAS APORTA y APORTA COMPETITIVIDAD para actuar en ambos mercados, pero no podrá concurrir al APORTA DIGITAL.
      Por tanto, el APORTA DIGITAL es incompatible para poder ejecutarse si es beneficiario del CANARIAS APORTA y APORTA COMPETITIVIDAD, no puede ser solicitado a la vez que se presentan solicitud o se está ejecutando alguno o los otros dos tipos.
      Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente del CANARIAS APORTA y APORTA COMPETITIVIDAD podrán optar a ser empresas beneficiarias del APORTA DIGITAL, pudiendo recibir así, otros tres años de apoyo.
      Se puede concurrir como proyecto del APORTA DIGITAL, sin haber sido previamente beneficiario del programa para la internacionalización CANARIAS APORTA o del programa APORTA COMPETITIVIDAD.
      5. ¿Cuánto duran estos tipos de proyectos?
      En estos 3 tipos de proyectos las empresas serán, el primer año proyectos nuevos, y podrán concurrir para ser beneficiarias dos años más como proyectos de consolidación.
      6. ¿Quién puede ser beneficiario de la subvención?
      Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la expansión y promoción empresarial fuera de Canarias, ya sea fomentando su competitividad para la salida a mercados en el resto del territorio español como a mercados internacionales, y para la consolidación de su presencia en los mismos, que cumplan con los requisitos recogidos en la pregunta 2.
      7. ¿Cuáles son los tipos de proyectos y duración dentro de este programa de subvenciones?
      Los proyectos podrán ser:
      A. Proyectos de promoción internacional Canarias Aporta (Canarias Aporta).
      a. Proyectos nuevos (primer año).
      b. Proyectos de consolidación (dos años posteriores).

      B. Proyectos del Aporta Digital (Aporta Digital).
      a. Proyectos nuevos (primer año).
      b. Proyectos de consolidación (dos años posteriores).

      C. Proyectos de Competitividad y Promoción empresarial en el resto del territorio español fuera de Canarias (Aporta Competitividad).
      a. Proyectos nuevos (primer año).
      b. Proyectos de consolidación (dos años posteriores).

      Podrán concurrir, en una misma convocatoria, para ser empresas beneficiarias de Canarias Aporta internacional y Aporta Competitividad.
      En el primer año serán proyectos nuevos, y en las dos convocatorias adicionales podrán concurrir para ser beneficiarios como proyectos de consolidación de ambos tipos de proyectos.
      Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente del CANARIAS APORTA y/o del APORTA COMPETITIVIDAD, podrán optar a ser empresas beneficiarias del APORTA DIGITAL, pudiendo recibir así, otros tres años de apoyo.
      Se puede concurrir como proyecto del APORTA DIGITAL, sin haber sido previamente beneficiario del programa para la internacionalización CANARIAS APORTA o del programa APORTA COMPETITIVIDAD.
      No podrán solicitar el APORTA DIGITAL en caso de haber solicitado en la misma convocatoria ser beneficiarias de alguno de los proyectos CANARIAS APORTA y /o APORTA COMPETITIVIDAD.
      8. Aclaraciones sobre la continuidad de los proyectos.
      En caso de agrupación, cualquiera de las empresas que formó parte de esta podrá continuar el proyecto, y, por tanto, tendrá la consideración de “Proyecto de Consolidación” para el Canarias Aporta, Aporta Digital y Aporta Competitividad.
      Los Proyectos de consolidación deberán demostrar en la memoria técnica de su solicitud la evolución, el grado de logro de objetivos y resultados previstos en la convocatoria en que se concedió la subvención, cuando presenten la solicitud del proyecto para consolidación.
      Por tanto, para poder solicitar ser beneficiario como proyecto de consolidación deberán haber terminado de ejecutar el ejercicio anterior del que han sido beneficiarios.
      Los proyectos nuevos, presentados por empresas que hayan sido beneficiarias durante los 3 años de apoyo de este programa, en ediciones anteriores, tendrán que exponer en la solicitud y en el desarrollo de la memoria técnica las nuevas metas, los productos/servicios diferentes, así como los nuevos mercados objetivos. Estos proyectos serán valorados y aprobados por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, que recoge la base vigesimosexta de estas bases reguladoras.
      9. ¿Cuál es la labor de PROEXCA como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo?
      - Informar a las empresas sobre todos los aspectos relativos a la convocatoria y a las bases de esta subvención.
      - Revisar todas las solicitudes que se presenten, e informar de lo que se debe solicitar mediante requerimiento de subsanación y la aportación de documentación necesaria que no haya sido aportada.
      - Elaborará el informe de valoración de los proyectos, que se elevará a la Comisión de Selección.
      - Abonará a los beneficiarios los fondos concedidos.
      - Comprobará el cumplimiento de la ejecución de la actividad del proyecto.
      Asimismo, PROEXCA pone a disposición de los beneficiarios tanto su estructura en Canarias como en el exterior para la confección y posterior ejecución de sus planes de internacionalización.
      PROEXCA tendrá la obligación de suministrar, a solicitud de la Dirección General de Promoción Económica, la valoración de aquellos indicadores que están establecidos en el Programa Operativo conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, con el objeto de que la Autoridad de Gestión del programa pueda evaluar la ejecución del mismo en la consecución de sus objetivos.
      Para ello, solicitará a las empresas beneficiarias de la subvención la información necesaria para dar cumplimiento a esta obligación.
      La entidad colaboradora podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como los criterios de validación y acreditación a efectos de contrastar la autenticidad de la información aportada.
      ¿Qué documentación debo cumplimentar para la solicitud? base 18 y anexos de las bases.
      El formulario electrónico de la solicitud estará incorporado en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Comunidad Autónoma Canaria (SICAC), según modelo del aplicativo de gestión, cuya ubicación electrónica será indicada en cada convocatoria.
      El formulario contendrá, entre otros, la información referida a:
      1. Datos del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en el Capítulo Décimo de estas bases.
      2. Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.
      3. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
      4. Declaración responsable actualizada de estar asociada o vinculada a otra empresa o, en su caso, de ser autónoma, según definiciones establecidas en la base reguladora 2 y 3, siguiendo el modelo normalizado, así como de la categoría a que pertenece.
      5. Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, cumpliendo con lo establecido en la base reguladora cuarta en su apartado i), así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.
      En los anexos a las bases están todos los cuestionarios recogidos que son los que tendrán que cumplimentar en el aplicativo de gestión de esta subvención.
      ¿Qué ocurre si presento dos solicitudes a dos líneas incompatibles dentro del Canarias Aporta: Canarias Aporta internacionalización y /o Aporta competitividad y además presento al Aporta Digital?
      Se le requerirá para que desista de una de las líneas para poder seguir en el proceso de selección o ser beneficiario de una de ellas.
      ¿En el caso de no presentar la documentación correctamente, tengo la oportunidad de remediarlo?
      Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos.
      Si la empresa individual o en agrupación solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención.
      Los requerimientos que se dirijan a las empresas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
      ¿Qué procedimiento debo seguir si al subir documentación al aplicativo me da error?
      Deben abrir una incidencia en el aplicativo para dejar constancia y para que los desarrolladores de este aplicativo informático se pongan en contacto con ustedes.
      20. A la hora de subir la documentación al aplicativo sale el aviso que hay una interrupción en el servicio y hoy se me vence el plazo para presentar toda la documentación, ¿qué hago?
      En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
      En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
      ¿Cómo se notificará a los solicitantes la resolución de concesión de subvención?
      ● Se publicará la Resolución provisional y posteriormente la Resolución Definitiva de beneficiarios en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      ● También se podrá consultar en la Web de PROEXCA: www.proexca.es
      ¿Cuándo se abonará la subvención?
      Abono será anticipado después de la publicación de la resolución definitiva de beneficiarios.
      Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías.
      El abono anticipado estará condicionado a que la beneficiaria no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
      Y se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
      ¿Puedo ser beneficiario de esta y otras ayudas al mismo tiempo?
      Podrá ser beneficiario de esta y otra ayuda siempre y cuando el importe total acumulado de ayudas recibidas por la empresa no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea. No podrá superar los 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
      Nota: El solicitante deberá presentar junto con la solicitud una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual en concepto de mínimis.
      ¿Cuál es la cuantía máxima y mínima por proyecto?
      El importe máximo por proyecto se establecerá en el texto de cada convocatoria de la subvención.
      1. Cuantía mínima: 20.000 €. (Subvención del 50%: 10.000 €).
      2. Cuantía máxima: 120.000€. (Subvención del 50%: 60.000€).
      31. ¿Cuáles son los gastos no subvencionables?
      1. Dietas, almuerzos, cenas, cócteles y similares o servicios de catering, cócteles y similares.
      2. Gastos de aduana.
      3. Transporte del producto y del material promocional.
      4. Elaboración y envío de muestras.
      5. Material de difusión o promoción dirigido específicamente al mercado canario.
      6. Regalos promocionales o merchandising.
      7. Elaboración de envases y etiquetas que no sean específicamente para el mercado de destino.
      8. Los estudios de mercado no autorizados por la entidad colaboradora en nombre del órgano concedente.
      9. Cualquier gasto en inmovilizado material.
      10. Compra de maquinaria, elementos de transporte y utillaje.
      11. Obras de reforma o acondicionamiento de la sede en origen o destino.
      12. Transporte de mercancía.
      13. Otro tipo de seguros distinto al descrito en gastos subvencionables.
      14. Alquileres, gastos de agua, de luz, de telefonía, material de oficina y otros gastos corrientes para el funcionamiento de la empresa tanto en origen como su filial o sucursal en mercados destino.
      15. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
      16. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
      17. Los gastos de procedimientos judiciales.
      18. Los gastos de garantía bancaria.
      19. Cualquier otro gasto no relacionado directamente con el proyecto de promoción exterior objeto de esta subvención.
      Mi empresa quiere ejecutar un gasto subvencionable igual o superior a 15.000 €. ¿Debo tener algo en cuenta?
      Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de quince mil (15.000) euros, como límite para el contrato menor de servicio, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
      La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
      35. ¿Cuál es el plazo de ejecución del gasto que tienen las empresas?
      El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de enero de cada anualidad.
      En la edición Aporta 20 la fecha máxima de ejecución y de justificación es el 30 de abril de 2023.
      ¿Puede mi empresa solicitar prórroga de ejecución y justificación?
      En la edición de Aporta 2022 no cabe la posibilidad de conceder prórroga ya que se cierra el programa operativo Feder.
      Pero en otras ediciones El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de finalización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
      El plazo límite para la presentación de la solicitud de prórroga será, como mínimo, 1 mes antes de la finalización del plazo de ejecución.
      ¿Es obligatorio presentar el Plan de Internacionalización?
      Los proyectos nuevos de Canarias Aporta, Aporta Digital y Aporta Competitividad deberán disponer de Planes de promoción internacional y/o promoción exterior en el territorio nacional, a 3 años.
      No será necesario que las empresas beneficiarias aporten nuevamente el Plan de Promoción cuando se trate de una empresa/agrupación apoyada en convocatorias anteriores del Canarias Aporta, y la evolución del proceso de internacionalización no hubiese sufrido alteración significativa, ni requiera un nuevo replanteamiento. En caso contrario, la empresa beneficiaria deberá presentar un nuevo Plan de Promoción.
      En el supuesto que la empresa beneficiaria ya disponga de un Plan de Promoción realizado en el marco del Canarias Aporta o de otro programa de apoyo a la internacionalización ajeno al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad colaboradora deberá comprobar que contenga el contenido mínimo establecido a en la base 7 punto 2.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7234
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2844256
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