Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Bono Social Térmico

Documentación

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Presencial

Tramitación

Objeto

  • El Bono Social Térmico (BST) es una ayuda directa a consumidores vulnerables, destinada a compensar los gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
  • La creación del Bono Social Térmico se recoge en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.
A quién está dirigido:
Personas en situación de exclusión social
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Beneficiarios:
Son personas beneficiarias del Bono Social Térmico, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, para el cada convocatoria, aquellas que personas que son beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Los beneficiarios del Bono Social de Electricidad lo serán según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (Art. 8.- Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores).
Asimismo, la figura del consumidor vulnerable viene definida por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Ser beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del Ejercicio Anterior.
Cuantía
  • La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del Bono Social de Electricidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de Octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • Según la fórmula de cálculo mencionada, los importes vienen detallados por la Secretaria de Estado de Energía en la Resolución de Transferencia del Bono Social Térmico del año correspondiente.
Criterios de valoración y baremación:
  • El número total de personas beneficiarias del Bono Social Térmico se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de Octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, atendiendo al número total de consumidores que sean beneficiarios del Bono Social de Electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.
Forma de Abono:
  • Transferencia bancaria.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 4/8/2025 0:0
Fecha Fin: 1/9/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Apoyo a la Dirección General

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    No tiene
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • El bono social térmico consiste en una ayuda económica directa, complementaria al bono social eléctrico, destinada a las personas vulnerables para compensar los gastos que ocasionan el uso de la calefacción, el aire acondicionado, el agua caliente o la cocina, entre otros.
    Son personas beneficiarias de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, para cada convocatoria, aquellas que personas que sean beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 16/2019, de 16 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias

    Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

    Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 21 de julio de 2025, por la que se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas a las personas beneficiarias, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas “Bono Social Térmico”, correspondiente al año 2023.

    Normativa estatal

    Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, pro el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

    Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de Octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

    Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Normativa europea

    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD)

    Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior dela electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo puedo aportar cuenta bancaria, o modificar la que consta en la factura?
    - Aquellas personas que en el anexo de la Resolución aparezcan en el apartado de Código Cuenta Cliente en blanco, deberán presentar mediante solicitud general la cuenta corriente donde quieren recibir el abono, adjuntando documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria mediante solicitud general, en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o a través de cualquier oficina de registro habilitada con destino a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (Apoyo Dirección General Servicios Sociales e Inmigración TF).
    - En los casos en los que haya algún error en los datos bancarios o quieran modificarlos, pueden modificar el número de cuenta mediante una solicitud de modificación de Cuenta Corriente, para ello deberá presentar la documentación acreditativa de la titularidad de la nueva cuenta bancaria mediante solicitud general, en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o a través de cualquier oficina de registro habilitada con destino a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (Apoyo Dirección General Servicios Sociales e Inmigración TF).
    ¿Puedo renunciar a esta Ayuda?
    Sí, aquellas personas que no estén interesadas en recibir la ayuda del Bono Social Térmico deberán presentar la RENUNCIA mediante solicitud general dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (Apoyo Dirección General Servicios Sociales e Inmigración TF), en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o a través de cualquier oficina de registro habilitada con destino a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (Apoyo Dirección General Servicios Sociales e Inmigración TF).
    ¿Existen modelos normalizados para presentar Renunciar a la Ayuda o Cuenta Bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda concedida?
    Los formularios NO son obligatorios, la aportación por solicitud general es válida. Se facilitan formularios para agilizar la aportación de información a las personas beneficiarias.
    Siempre debe adjuntarse algún documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7540
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2930312

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