Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas al fomento de la autoconstrucción de viviendas en Canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) En caso que la solicitud se firme por persona distinta de quien ostente la Alcaldía/Presidencia
    • Memoria técnica (comprensiva de objetivos del proyecto, presupuesto, plan de financiación de la actuación, resumen explicativo del proyecto y temporalización)
    • Certificado de insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención

    Otra documentación de interés:
    • Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal
    • Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Canaria.
    • Certificado de que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • La financiación a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de que éstos subvencionen la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, la compra de materiales y la realización de actuaciones de carácter económico, técnico o profesional en los que se requiera una especial cualificación, destinados a la construcción de viviendas que tengan la calificación provisional de vivienda protegida de autoconstrucción y que se encuentren situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, según las bases y convocatoria aprobada en la anualidad 2023.
A quién está dirigido:
Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Los beneficiarios de las subvenciones serán los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con los datos del INE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que fomenten la autoconstrucción de viviendas en Canarias.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Los beneficiarios de las subvenciones serán los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con los datos del INE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que fomenten la autoconstrucción de viviendas en Canarias.
  • 2.Los destinatarios últimos de la ayuda deberán reunir los requisitos del artículo 12 del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación,( B.O.C. n.º 19 del 27 de enero de 2023)”:
  • a) Ser personas físicas.
  • b) Tener unos ingresos de su unidad de convivencia que no excedan de 4 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • c) Ser titular registral de un terreno con las características establecidas en el artículo 13.1.b) de este Decreto u ostentar un derecho de superficie por, al menos, cincuenta años.
  • d) Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda protegida o libre, salvo que se trate de vivienda en estado ruinoso.
  • e) Que no haya obtenido previamente financiación pública con el mismo objeto en los diez años anteriores a la solicitud de la calificación provisional para la financiación de la vivienda protegida, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda.
  • f) Hallarse inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
  • Requisitos de las viviendas:
  • Las viviendas para la que se solicite la financiación deberán solicitar y obtener o haber obtenido, en la caso de actuaciones para la compra de materiales compra de materiales y la realización de actuaciones de carácter económico, técnico o profesional en los que se requiera una especial cualificación, la calificación provisional de viviendas protegidas de autoconstrucción, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación, e, o norma que lo sustituya en el momento de solicitar la citada calificación.
  • La citada calificación estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación,( B.O.C. n.º 19 del 27 de enero de 2023), así como en el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellas disposiciones que resulten de aplicación.
Cuantía
  • Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de 75.000,00 euros
  • .
Criterios de valoración y baremación:
  • 1) Según el número de habitantes del municipio donde se realizará la actividad, de conformidad con los datos del INE:
  • - Municipios ≤10.000 habitantes: 4 puntos
  • - Municipios > 10.000 habitantes < 20.000 habitantes: 3 puntos.
  • 2) Por tipo de actuación, sobre una puntuación máxima de 3 puntos:
  • - Redacción de proyectos básicos y/o de ejecución: 2 puntos.
  • - Adquisición de materiales y actuaciones de especial cualificación en promociones ya calificadas: 1 punto.
  • En caso de empate, primará la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Forma de Abono:
  • Las subvenciones se abonarán de forma anticipada o en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Para proceder al abono anticipado:
  • - al ser los beneficiarios de la subvenciones los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, están exonerados de la constitución de garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8a del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
  • - No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
  • - La entidad beneficiaria de la aportación deberá certificar la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
  • - Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
  • Aquellas obras a las que se conceda el abono anticipado de la subvención, deberán estar finalizadas a 31 de diciembre de 2025, incluidas las prórrogas.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 6/4/2023 0:0
Fecha Fin: 8/5/2023 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 152.2 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quién puede solicitar la ayuda?
    Los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    ¿Qué se subvenciona?
    Serán subvencionables los siguientes tipos de actuación:
    • Redacción de los proyectos básicos y de ejecución para calificar las viviendas en régimen de autoconstrucción.
    • La compra de materiales y la realización de actuaciones de carácter económico, técnico o profesional en los que se requiera una especial cualificación (fontanería, electricidad, dirección de obra, etc.), siempre que la vivienda a la que se destine dispongan de la calificación provisional de viviendas protegidas de autoconstrucción.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3. de la Base Primera de las que regulan las ayudas al fomento de la autoconstrucción, referida al objeto y actividad subvencionable, en relación con lo previsto en la Base Décima, apartado 2, que recoge la documentación a aportar junto con la solicitud de esta ayuda, la memoria explicativa de la actuación que se presente deberá recoger la estrategia que propone la Corporación municipal, para promover la autoconstrucción en su municipio, teniendo en cuenta el importe máximo que puede alcanzar esta ayuda (75.000,00€) y definiendo cómo realizará la distribución de esta financiación entre las diferentes actuaciones subvencionables, destinadas a los promotores de la autoconstrucción, de conformidad con lo dispuesto en la Base Primera y Segunda de las que la rigen, teniendo en cuenta que, tanto los destinatarios últimos de la subvención, como la actividad que vayan a subvencionar, deben cumplir con los requisitos y condiciones previstos en las citadas bases.
    ¿A cuánto asciende la subvención?
    Cada proyecto sera subvencionado con una cantidad máxima de 75.000,00 euros.
    Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada uno de los Ayuntamientos solicitante.
    ¿ Cuáles son los criterios de valoración y baremo?
    1) Según el número de habitantes del municipio donde se realizará la actividad, de conformidad con los datos del INE:
    - Municipios ≤10.000 habitantes: 4 puntos
    - Municipios > 10.000 habitantes < 20.000 habitantes: 3 puntos.

    2) Por tipo de actuación, sobre una puntuación máxima de 3 puntos:

    - Redacción de proyectos básicos y/o de ejecución: 2 puntos.
    - Adquisición de materiales y actuaciones de especial cualificación en promociones ya calificadas: 1 punto.

    En caso de empate, primará la fecha y hora de presentación de la solicitud.
    ¿Qué plazo hay para solicitar la subvención?
    El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
    ¿Cómo se debe presentar la solicitud de subvención?
    La presentación de solicitudes se realizara de forma electrónica, conforme al modelo normalizado de solicitud publicado en la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/7747) acompañado, en su caso, de la documentación requerida y señalada en la base décima.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7747
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2929527
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