Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Mantenimiento de la capacitación para el personal que maneje animales utilizados criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Anexo 2 Actividades de formación continua

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Mantenimiento de la acreditación para las diferentes categorías/funciones del personal , según los plazos establecidos en la normativa vigente.
A quién está dirigido:
Mayores
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Haber obtenido acreditación en esta comunidad autónoma mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería del 19 de octubre de 2006 (resolución 903/2126) y en virtud de los regulado por la disposición Transitoria tercera del Real Decreto 1201/2005.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • De manera general, el plazo vigente es todo el año, excepto aquellos que obtuvieron la capacitación mediante resolución de la Dirección General de Ganadería del 19 de octubre de 2006 (resolución 903/2126) y en virtud de los regulado por la disposición Transitoria tercera del Real Decreto 1201/2005, que deberán renovar la capacitación antes del 1 de abril del 2023

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Dirigido a aquellas personas que obtuvieron la homologación por experiencia emitida según el Real Decreto 1201/2005 , que fueron facultadas directamente por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 53/2013, y los que la obtuvieron mediante la realización de un curso acreditado por el órgano competente según Real Decreto 1201/2005 y que fueron capacitadas de acuerdo a la disposición transitoria primera de la Orden Ministerial ECC/566/2015.
    Dirigido a aquellas personas que hubiesen obtenido dicha acreditación en esta comunidad autónoma mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7752
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2972055

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