Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención destinada a la implantación y fomento de Cohousing y Viviendas Colaborativas en Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la personalidad y representación en el supuesto de personas jurídicas
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) si es persona física.
    • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) auto o sentencia judicial
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Declaración responsable, para el supuesto de personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas relativa a la percepción, o no, de ayudas de minimis, durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, y durante el ejercicio fiscal en curso; y si procede, relación de todas las ayudas solicitadas y concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras
    • de insuficiencia de recursos para llevar a cabo el proyecto a subvencionar para el supuesto de solicitar abono anticipado
    • Proyecto técnico Proyecto técnico visado
    • Certificado de titularidad del suelo Escritura pública o documento administrativo acreditativo de la propiedad, o la cesión gratuita, o la concesión administrativa, o el derecho de superficie sobre el suelo, o el edificio a rehabilitar.
    • Licencia municipal de apertura Licencia municipal de obra
    • Certificado de dirección de obra Certificado inicio de las obras
    • Informe técnico Calificación provisional, en su caso

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Acreditación de la personalidad y representación en el supuesto de personas jurídicas
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) si es persona física.
    • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) auto o sentencia judicial
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Declaración responsable, para el supuesto de personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas relativa a la percepción, o no, de ayudas de minimis, durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, y durante el ejercicio fiscal en curso; y si procede, relación de todas las ayudas solicitadas y concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras
    • de insuficiencia de recursos para llevar a cabo el proyecto a subvencionar para el supuesto de solicitar abono anticipado
    • Proyecto técnico Proyecto técnico visado
    • Certificado de titularidad del suelo Escritura pública o documento administrativo acreditativo de la propiedad, o la cesión gratuita, o la concesión administrativa, o el derecho de superficie sobre el suelo, o el edificio a rehabilitar.
    • Licencia municipal de apertura Licencia municipal de obra
    • Certificado de dirección de obra Certificado inicio de las obras
    • Informe técnico Calificación provisional, en su caso

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Concesión de subvenciones destinadas al fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso ( según define el artículo 135 apartado 3) de la Ley 4/2022 de 31 de octubre de Sociedades Cooperativas de Canarias) y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales, de viviendas intergeneracionales u otras modalidades similares, en las que, en todo caso, se reduzca la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incremente la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada. 2023
A quién está dirigido:
Mayores, ONG's, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y Administración General del Estado y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
a. Las personas físicas mayores de edad
b. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c. Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán beneficiarse de esta ayuda
  • a. Las personas físicas mayores de edad
  • b. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
  • c. Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
  • 2. No podrán obtener la condición de beneficiario:
  • Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Cuantía
  • Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.
  • La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
  • Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.
  • La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario (honorarios técnicos, tasas...), siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes, basados en puntuaciones máximas, son los siguientes: ………………………...…...… máximo 30 puntos
  • A) Nº de alojamientos: Se valorará el mayor número de alojamientos, siempre que este sea superior a 10 alojamientos, con un máximo 10 puntos
  • La valoración del número de alojamientos a proyectar se regirá por la siguiente baremación:
  • ‐ 10 ≤ alojamientos ≤ 15: ............................................…..…… 2 puntos
  • ‐ 15 < alojamientos ≤ 20: ..........................................…..…… 5 puntos
  • ‐ 20 < alojamientos ≤ 25: .......................................…..……… 8 puntos
  • ‐ alojamientos > 25: ....................................................……… 10 puntos
  • B) Mejora en las instalaciones y servicios comunes mínimos: con la previsión de servicios complementarios en condiciones ventajosas que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios para los usuarios ………………...……… máximo 5 puntos
  • La valoración de las instalaciones o servicios comunes a proyectar por cada promoción se regirá por la siguiente baremación:
  • ‐ Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido .. +1 punto
  • C) Tipología de los usuarios: se valorará con máximo 10 puntos si se destinan alojamientos a personas mayores, jóvenes y personas con diversidad funcional. Con respecto al total de unidades del proyecto:
  • Personas mayores de 60 años o menores de 35 años:
  • ‐ ≥ 60 % : ............................................…..………………………... 6 puntos
  • ‐ 50 % ≤ alojamientos < 60 %: ..........................................…..…… 5 puntos
  • ‐ 40 % ≤ alojamientos < 50 %: ..........................................…..…… 4 puntos
  • ‐ 30 % ≤ alojamientos < 40 %: ..........................................…..…… 3 puntos
  • ‐ 20 % ≤ alojamientos < 30 %: ..........................................…..…… 2 puntos
  • ‐ 10 % ≤ alojamientos < 20 %: ..........................................…..…… 1 punto
  • Personas con discapacidad:
  • ‐ ≥ 15 % : ............................................…..………………………... 4 puntos
  • ‐ 10 % ≤ alojamientos < 15 %: ..........................................…..…… 3 puntos
  • ‐ 5 % ≤ alojamientos < 10 %: ..........................................…..…… 2 puntos
  • ‐ Un alojamiento .....................................………………....…..…… 1 punto
  • D) Calificación de las viviendas: de las propuestas presentadas se valorará la calificación de las promociones (viviendas de protección oficial) ………...……..…… máximo 5 puntos
  • E) Criterios de desempate:
  • En el supuesto de empate en la suma total de los criterios para la concesión de la subvención a varios solicitantes, se establecerá el orden de prelación en función a la que consiga mayor puntuación en el criterio que figura en primer lugar el Criterio A), mayor número de alojamientos.
  • En caso de que continúe produciéndose empate, primará la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
Forma de Abono:
  • 1. Las subvenciones se abonarán de forma anticipada o en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • En todo caso, previamente a dicho abono, la beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:
  • a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar.
  • b) Licencia municipal de obra.
  • c) Certificado de inicio de obra.
  • Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
  • a) Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
  • b) Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción que obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
  • c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal en el Registro de la Propiedad, del destino por un plazo de al menos de cuarenta años al arrendamiento o a la cesión en uso.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 29/6/2023 0:0
Fecha Fin: 29/9/2023 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    6 meses sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2023
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2. de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuál es el objeto de la subvención?
    Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvención destinada al fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso ( según define el artículo 135 apartado 3) de la Ley 4/2022 de 31 de octubre de Sociedades Cooperativas de Canarias) y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales, de viviendas intergeneracionales u otras modalidades similares, en las que, en todo caso, se reduzca la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incremente la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.
    ¿Quienes pueden solicitar y obtener la ayuda?
    1. Podrán beneficiarse de esta ayuda

    a. Las personas físicas mayores de edad
    b. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
    c. Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
    ¿Qué actividades o actuaciones son las que se subvencionan?
    Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa la promoción de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de cuarenta años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
    Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva expedida por la comunidad autónoma, declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable admitido expresamente por la comunidad autónoma.
    El destino por un plazo de al menos cuarenta años al arrendamiento o la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
    Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfil socioeconómicos, estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de los alojamientos viviendas de una promoción o para una parte de ellas.
    Dado el destino de los alojamientos que se pretenden fomentar mediante esta subvención, las edificaciones proyectadas contarán como mínimo con las instalaciones y servicios comunes siguientes:
    a) Área destinada a Restauración
    b) Área destinada a Servicio de Lavandería
    c) Área destinada a actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales

    Atendiendo a la finalidad y necesidades fijadas en los apartados anteriores, el programa de los alojamientos de uso privativo de los destinatarios o usuarios cumplirá lo establecido en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.

    Las propuestas deberán cumplir además, lo previsto en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. (B.O.C. nº 150, de 21 de noviembre de 1.997), además de lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación (CTE), concretamente en el DB SUA-9, así como lo establecido en el RD, artículo 32, así como de forma general:

    a) En la totalidad de los alojamientos existirá un baño con ancho de hoja de puerta 82 cm, como mínimo, que debe repetirse en las puertas que se encuentren en el recorrido de acceso a éste, siendo el ancho del resto de puertas de 72,5 cm.
    b) En el caso de proyectarse, todo alojamiento dúplex dispondrá o será susceptible de disponer, sin alterar sus condiciones de habitabilidad, de un dormitorio individual y un baño con plato de ducha del ancho de la pieza, en su planta de acceso.

    Los alojamientos deberán de tener una calificación energética mínima “A”, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

    En el caso de viviendas para las que solicite calificación deberán además de lo anterior cumplir con lo establecido en el Decreto Ley 24/2020 de 23 de diciembre de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transporte y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.
    ¿Qué requisitos deben cumplir los alojamientos de Cohousing o Viviendas colaborativas para recibir la ayuda?
    Alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de cuarenta años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
    Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfil socioeconómicos, estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de los alojamientos viviendas de una promoción o para una parte de ellas.
    las edificaciones proyectadas contarán como mínimo con las instalaciones y servicios comunes siguientes:
    a) Área destinada a Restauración
    b) Área destinada a Servicio de Lavandería
    c) Área destinada a actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales

    cumplirá lo establecido en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.

    Las propuestas deberán cumplir además, lo previsto en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. (B.O.C. nº 150, de 21 de noviembre de 1.997), además de lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación (CTE), concretamente en el DB SUA-9, así como lo establecido en el RD, artículo 32, así como de forma general:

    a) En la totalidad de los alojamientos existirá un baño con ancho de hoja de puerta 82 cm, como mínimo, que debe repetirse en las puertas que se encuentren en el recorrido de acceso a éste, siendo el ancho del resto de puertas de 72,5 cm.
    b) En el caso de proyectarse, todo alojamiento dúplex dispondrá o será susceptible de disponer, sin alterar sus condiciones de habitabilidad, de un dormitorio individual y un baño con plato de ducha del ancho de la pieza, en su planta de acceso.

    Los alojamientos deberán de tener una calificación energética mínima “A”, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

    En el caso de viviendas para las que solicite calificación deberán además de lo anterior cumplir con lo establecido en el Decreto Ley 24/2020 de 23 de diciembre de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transporte y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.

    El precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas cuyos proyectos hayan sido financiados con este programa, será proporcional a su superficie útil incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda.

    El precio de alquiler no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento o vivienda incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.

    Este precio umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso será actualizado anualmente conforme al IPC, a partir de la concesión de la subvención.

    El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso señalado en los dos párrafos anteriores será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización del precio que se acuerde de conformidad con la legislación específica de aplicación.
    ¿A qué otras condiciones está sujeta la ayuda?
    1) Los alojamientos o viviendas cuyos proyectos hayan sido financiados con cargo a este programa solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo, en su caso, las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.

    2) El régimen de alquiler o cesión en uso de los alojamientos y las viviendas, deberá ser por un plazo de al menos 40 años a computar desde la declaración responsable de primera ocupación.

    3) El precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas cuyos proyectos hayan sido financiados con este programa, será proporcional a su superficie útil incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda.

    El precio de alquiler no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento o vivienda incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación, sin perjuicio de su actualización.

    La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria y se satisfagan por la arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

    La persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la cesionaria y se satisfagan por la cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por la persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
    ¿A cuánto asciende el importe de la subvención?
    Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.
    La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
    Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.
    La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario (honorarios técnicos, tasas...), siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
    ¿Plazo para realizar la actividad subvencionable?
    El plazo de ejecución será desde 1 de enero de 2023 y finalizará :

    1. Cuando las personas beneficiarias no soliciten el abono anticipado de la subvención o no les sea concedido el abono anticipado, la actividad deberá estar finalizada a 30 de noviembre de 2023.

    2. En el supuesto de que se conceda el abono anticipado de la subvención, el plazo máximo para finalizar la actividad será el 31 de diciembre del ejercicio 2025.
    ¿Dónde, y hasta cuándo, puedo presentar la solicitud de subvención?
    El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

    La presentación de solicitudes y demás documentación se realizará conforme lo dispuesto en la base 10ª y 11ª de las que rigen esta subvención.
    ¿Cuáles son los criterios de valoración?
    Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes, basados en puntuaciones máximas, son los siguientes: ………………………...…...… máximo 30 puntos

    A) Nº de alojamientos: Se valorará el mayor número de alojamientos, siempre que este sea superior a 10 alojamientos, con un máximo 10 puntos

    La valoración del número de alojamientos a proyectar se regirá por la siguiente baremación:

    ‐ 10 ≤ alojamientos ≤ 15: ............................................…..…… 2 puntos
    ‐ 15 < alojamientos ≤ 20: ..........................................…..…… 5 puntos
    ‐ 20 < alojamientos ≤ 25: .......................................…..……… 8 puntos
    ‐ alojamientos > 25: ....................................................……… 10 puntos

    B) Mejora en las instalaciones y servicios comunes mínimos: con la previsión de servicios complementarios en condiciones ventajosas que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios para los usuarios ………………...……… máximo 5 puntos

    La valoración de las instalaciones o servicios comunes a proyectar por cada promoción se regirá por la siguiente baremación:

    ‐ Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido .. +1 punto

    C) Tipología de los usuarios: se valorará con máximo 10 puntos si se destinan alojamientos a personas mayores, jóvenes y personas con diversidad funcional. Con respecto al total de unidades del proyecto:

    Personas mayores de 60 años o menores de 35 años:
    ‐ ≥ 60 % : ............................................…..………………………... 6 puntos
    ‐ 50 % ≤ alojamientos < 60 %: ..........................................…..…… 5 puntos
    ‐ 40 % ≤ alojamientos < 50 %: ..........................................…..…… 4 puntos
    ‐ 30 % ≤ alojamientos < 40 %: ..........................................…..…… 3 puntos
    ‐ 20 % ≤ alojamientos < 30 %: ..........................................…..…… 2 puntos
    ‐ 10 % ≤ alojamientos < 20 %: ..........................................…..…… 1 punto

    Personas con discapacidad:
    ‐ ≥ 15 % : ............................................…..………………………... 4 puntos
    ‐ 10 % ≤ alojamientos < 15 %: ..........................................…..…… 3 puntos
    ‐ 5 % ≤ alojamientos < 10 %: ..........................................…..…… 2 puntos
    ‐ Un alojamiento .....................................………………....…..…… 1 punto

    D) Calificación de las viviendas: de las propuestas presentadas se valorará la calificación de las promociones (viviendas de protección oficial) ………...……..…… máximo 5 puntos

    E) Criterios de desempate:

    En el supuesto de empate en la suma total de los criterios para la concesión de la subvención a varios solicitantes, se establecerá el orden de prelación en función a la que consiga mayor puntuación en el criterio que figura en primer lugar el Criterio A), mayor número de alojamientos.

    En caso de que continúe produciéndose empate, primará la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
    ¿Dónde se puede obtener información sobre esta ayuda?
    Para recibir información general podrá llamar al 012, o al número 922 922 060.
    Para recibir información técnica especializada deberá llamar al teléfono: 822 171 163, en horario de lunes a viernes de 09.00 a 12.00 horas.
    La información sobre esta ayuda también se encuentra disponible en la sede electrónica de Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7779) y en la página web del Instituto Canario de la Vivienda (https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7779
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2929989
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