Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda por superficie a los productores de papa de mesa. Subacción I.4.1 de la Acción I.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documento de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente en caso de nuevo solicitante a esta ayuda
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Para ejercer representación de la persona física o jurídica
    • En caso de afectados por la erupción volcánica de La Palma
      • Compromiso afectados por el volcán

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • En caso de actuar mediante representante:
      • Para ejercer representación de la persona física o jurídica

Tramitación

Objeto

  • Conceder para la Campaña 2023 la ayuda a los productores de papa de mesa, prevista en la Acción I.4 y su Subacción I.4.1 de ayuda a la superficie, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Agricultores productores de papa de mesa
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de papa de mesa que cumplan además de la condición de agricultor activo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, en su redacción dada por la Orden de 29 de septiembre de 2022, (BOC 203 de 13.10.2022) los siguientes requisitos y condiciones de admisibilidad:
  • a) Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de papa de mesa, ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se realicen las labores habituales de cultivo, incluida la recolección y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m².
  • b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • c) Para acceder al importe del complemento de ayuda por superficie destinado a los productores agrupados, los solicitantes deben estar afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores de papas de consumo no destinadas a la industria feculera, reconocidas por la Viceconsejería de Sector Primario, y estar incluido como productor de papa en un programa de producción y comercialización de los previstos en la acción I.1, así como cumplir también los requisitos determinados en dicha acción, en particular, hacerles entrega de la totalidad de su producción de papa y alcanzar un rendimiento mínimo de 5.000 kg/ha, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
  • 2. A los efectos de la letra b) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC:
  • -“TA” (Tierras arables), “TH” (Huerta).
  • - “FY” (Frutales),”CI” (Cítricos), “FS” (Frutos secos), con incidencia 49.
  • - “VI” (Viña), con incidencia 111.
  • - En aquellos recintos en asociación con otros cultivos en producción, se considerará admisible para el cultivo de la papa el 50% de la superficie válida del recinto.
  • - Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en los guiones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos.
  • - Adicionalmente, se considerarán admisibles aquellas superficies con uso SIGPAC “IM” (Improductivo) e incidencia 210 para aquellos productores con recintos en las zonas afectadas por la erupción volcánica de La Palma, referidas en el apartado 2 y 3 del resuelvo segundo, que hubieran sido previamente solicitados por el productor en las campañas 2021 o 2022. El cálculo de la ayuda que pudiera corresponderles asociada a estos recintos se realizará con los datos que figuran para dichos recintos en la base SIGPAC de noviembre de 2021.
Cuantía
  • Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a:
  • a) Una ayuda básica que será de 950 euros por hectárea.
  • El importe de esta ayuda básica podrá incrementarse hasta 1.240 euros por hectárea si la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europa aprueba las modificaciones al Programa notificadas el 28 de julio de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3, letra c) del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión
  • b) Un complemento de ayuda para productores agrupados que se encuentren afiliados a Agrupaciones u Organizaciones de Productores y que comercialicen su producción de papa a través de ellas que sera de 1.700 euros por hectárea.
  • c) Un complemento ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña 2023.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los productores, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 17/12/2022 0:0
Fecha Fin: 30/1/2023 23:59

Fecha Inicio: 31/1/2023 0:0
Fecha Fin: 24/2/2023 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 24 de febrero de 2023 serán desestimadas

  • Fecha Inicio: 1/6/2023 0:0
    Fecha Fin: 30/6/2023 23:59

    Fecha Inicio: 1/7/2023 0:0
    Fecha Fin: 25/7/2023 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 25 de julio de 2023 serán desestimadas

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      El plazo de resolución no superará el 30 de junio de 2024
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7796
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2962462
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