Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia energética de las Administraciones Públicas

Documentación

Por internet

    • Documentación General
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) DNI representante
      • Alta de datos a terceros
      • Documentación acreditativa de la residencia fiscal
      • Declaración responsable relativa a la actividad económica y al IGIC
      • Copia de los Estatutos de la Comunidad y/o aquellos acuerdos, normativa o documentos que reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda En caso de que la solicitud se refiera a una infraestructura gestionada por una comunidad energética local.
      • Declaración responsable que acredite la condición de pequeña o mediana empresa en su caso
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Solicitud

    Otra documentación de interés:
    • Documentación técnica de carácter general
      • Declaración responsable de cumplimiento del DNSH Conforme al ANEXO V de las bases
      • Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 ("Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia"), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)"
      • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastralesdel inmueble, o inmuebles, en el/los que se van a llevar a cabo las actuaciones En caso de que en dichos datos no conste la titularidad pública o la adscripción a un uso público, deberá acompañarse además la documentación o normativa que acredite dicha titularidad y/o uso público.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realización de los objetivos contemplados por el Programa Operativo de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias en su Programa 1 y líneas de inversión 1 y 2:
  • • Línea 1 : Fomento de las energías renovables en el sector público. Contempla el despliegue de instalaciones de autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento, en las administraciones públicas canarias; el fomento de comunidades energéticas locales vinculadas a edificios o infraestructuras públicas; y la integración de instalaciones renovables en el entorno, promoviendo un Plan de sombras de espacios públicos mediante marquesinas solares fotovoltaicas (colegios e infraestructuras públicas.).
  • • Línea 2 : Fomento de la autosuficiencia energética en el sector del agua. Contempla la financiación de proyectos integrales destinados a la mejora de la eficiencia energética e incorporación de energías renovables en las infraestructuras ligadas a la gestión pública del ciclo integral del agua (obtención, distribución, recuperación, regeneración, tratamiento final de las aguas)
A quién está dirigido:
Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Línea 1: Fomento de las energías renovables en el Sector Público
- Los Cabildos Insulares de Canarias.
- Los Ayuntamientos de las Islas Canarias.
- El sector público institucional de las Administraciones anteriores, en su sentido más amplio.
- Otras entidades locales canarias con personalidad jurídica independiente de las anteriores.
- Las Universidades de la Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
Línea 2: Fomento de la autosuficiencia energética en el sector del agua:
- Los Consejos y Consorcios Insulares de Aguas.
- La entidades locales canarias con competencias sobre el ciclo del agua, respecto a las instalaciones destinadas a realizar dichas competencias.
- Otras entidades adscritas al Sector Público de cualquier Administración Pública que gestionen servicios públicos relacionados con el ciclo del agua en las Islas Canarias, y acrediten su competencia.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • El importe de las subvenciones a conceder con cargo a las presentes bases se calculará conforme a lo establecido en el Anexo II de las Bases Reguladoras de la Subvención, teniendo en cuenta lo siguiente:
  • - En el caso de entidades que no realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.
  • - En el caso de entidades que realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 3.
  • Asimismo, para determinar la cuantía total a conceder, se estará a los importes asignados por cada bloque de entidades beneficiarias en la base decimoquinta y al procedimiento regulado en dicha base y la decimocuarta.
Criterios de valoración y baremación:
  • No hay criterios de valoración y baremación,las subvenciones se concederán siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 14 del Decreto 36/2009, y los trámites y criterios señalados en las bases, hasta agotar los importes asignados a cada una en la convocatoria, de forma independiente para cada una de las líneas de financiación.
  • Las concesiones se realizarán a favor de las entidades que reúnan las condiciones establecidas en las bases para ser consideradas beneficiarias de las subvenciones, siempre que hayan presentado de forma completa y en el plazo habilitado para ello, toda la documentación requerida, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos respecto a las actuaciones subvencionables.
  • Las subvenciones se concederán de forma independiente para cada uno de los bloques de posibles beneficiarios, hasta agotar los importes que se detallan en la base decimoquinta para cada uno de ellos.
Forma de Abono:
  • El 50 % del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa presentación de la siguiente documentación por parte de la entidad beneficiaria:
  • - Documentación justificativa del inicio efectivo de las actuaciones (en caso de obras, acta de replanteo suscrita por el órgano competente).
  • - Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VII a las bases).
  • - Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VIII a las bases).
  • El importe restante se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 11/1/2023 0:0
Fecha Fin: 31/12/2024 23:59
  • Observaciones: Procedimiento abierto SOLAMENTE para aporte de documentación en expedientes. Plazo de presentación de solicitudes cerrado a 12/5/2023.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Unidad Administrativa Provisional Dependiente Unidad de Contratación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejero/a
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias .

      La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      La Ley 6/2011, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      ORDEN de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

      EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

      EXTRACTO de la Orden 188/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para la modificación de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2)

      Orden n.º 219/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se modifican de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2),de 25 de abril de 2023.

      EXTRACTO orden n.º 63 de 22 de marzo de 2024 de modificación de las Bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia en Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2)

      Normativa estatal

      La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003)

      El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006)

      Normativa europea

      Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

      El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7898
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2963598

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