Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documentación técnica
      • Informe técnico Informe técnico, suscrito por técnico competente, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda
      • Proyecto o memoria justificativa Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra
      • Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la persona beneficiaria. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha
      • Licencia o autorización Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga
      • Inicio de las obras Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad
      • Reportaje fotográfico Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así  de la fachada principal del edificio
    • Documentación administrativa
      • Documento acreditativo de estar dado de alta como terceros en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias Informe firmado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el que se detallan los datos con los que figura dado de alta como tercero acreedor, y en su caso, con que cuenta corriente actualizada al día de la fecha.
    • Certificado de empadronamiento Volante o certificado de empadronamiento histórico colectivo en el que conste a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la/s vivienda/s objeto de la actuación
    • Documentación administrativa, en su caso
      • Anexo I. Declaración responsable y relación de las personas que conforman la unidad de convivencia con la autorización de acceso a datos
      • Anexo II. Relación de las personas que participan en los costes de ejecución de las obras
      • Aprobación de la ejecución de las obras Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad del edificio, figurando una descripción general de la actuación, el presupuesto aprobado para su ejecución y la empresa adjudicataria
      • Aprobación de la solicitud de subvención Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la solicitud de subvención, facultando al presidente o persona designada en su lugar, como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda
      • Documento acreditativo del Bien de Interés Cultural, catalogado o protegido
      • Realojo de los inquilinos Declaración responsable acreditativa de los compromisos de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias, cuando la persona o entidad beneficiaria propietaria única del edificio deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra
      • Contrato formalizado con la empresa constructora Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria
      • Contrato de arrendamiento Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato, referido a la imputación de los costes de la obra pretendida
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal
      • Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud
      • Acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • La concesión de una ayuda para el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:
  • 1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • 2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  • 3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
g) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • La cuantía máxima de la subvención a conceder se desarrolla en la Base séptima.
Criterios de valoración y baremación:
  • A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención reconocida se hará conforme a la Base decimoquinta.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 28/4/2023 0:0
Fecha Fin: 29/5/2023 23:59

Fecha Inicio: 15/12/2023 0:0
Fecha Fin: 30/6/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8248
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3013208
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