Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para la dinamización y apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma

Documentación

Por internet

    • Solicitud

    Otra documentación de interés:
    • Documento acreditativo de que la persona o empresa solicitante está dada de alta como tercero en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC). No será preciso aportar este documento cuando la persona o empresa beneficiaria disponga del alta de terceros con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que así se indique en ésta
    • Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
    • Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
    • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado. Esta documentación se adjuntará a la solicitud en el caso de que se haya opuesto a la intermediación
    • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma Canaria. Esta documentación se adjuntará a la solicitud en el caso de que se haya opuesto a la intermediación
    • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Esta documentación se adjuntará a la solicitud en el caso de que se haya opuesto a la intermediación
    • Alta en el impuesto de actividades económicas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud en el caso de que se haya opuesto a la intermediación
    • Resolución de inscripción en el registro de afectados del Gobierno de Canarias por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma. Esta documentación se adjuntará a la solicitud en el caso de que se haya opuesto a la intermediación
    • Certificado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la base novena.2.b).
    • DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.
    • En caso de creación de empleo, informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que vaya a crearse el empleo.
    • Cualquier otra documentación complementaria.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Favorecer el emprendimiento y el crecimiento de las empresas en la isla de La Palma, como consecuencia del impacto económico generado como consecuencia de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas.
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las empresas (personas físicas o jurídicas), excepto las públicas, que cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2º.- Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o, en el caso de personas empresarias individuales que aporten el alta en el censo de personas empresarias, profesionales y retenedoras, y que cumplan el requisito de ser persona trabajadora autónoma.

3º.- Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento operativo en la isla de La Palma.

4º.- Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

5º.- Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.

6º.- Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se mantenga en la isla de La Palma durante al menos un año a partir de su creación.

7º.- Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

8º.- Que los proyectos cuenten con una contribución mínima de la persona o empresa beneficiaria del 25 % de la inversión subvencionable.

9º.- Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectadas directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el Registro de personas afectadas del Gobierno de Canarias.

10º.- Figurar de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), mediante el correspondiente trámite establecido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la subvención.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
  • 1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos, dirigidos a:
  • A) Proyectos de creación de una empresa.
  • B) Proyectos de modernización, entendiéndose por tal, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad productiva, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales y el reinicio de la actividad empresarial o profesional afectada directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021.
  • El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2022. Los proyectos iniciados y los gastos realizados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados. El plazo para realizar y justificar la actividad finalizará el día 30 de octubre del año al que corresponda el procedimiento de selección, excepto para la auditoría limitada (factura original y pago efectivo de la misma), que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.
  • Los gastos subvencionables ascenderán, como mínimo, a 3.000 euros y han de cumplir los requisitos indicados en esta Orden de bases.
  • La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8314.
Cuantía
  • Importe total de la dotación económica: 5.000.000 euros
  • Máximo de subvención: 60.000 euros
  • - El porcentaje de financiación ascenderá al 40% de la inversión subvencionable. No obstante, en el caso de proyectos realizados en los municipios de Tazacorte, los Llanos de Aridane y El Paso el citado porcentaje será del 55%.
  • - Los porcentajes indicados en el apartado anterior serán incrementados, en su caso, en un 5% si el solicitante reúne alguno de los siguientes requisitos:
  • Ser mujer (autónoma) o, en caso de persona jurídica, que el 50% o más de su capital social pertenezcan a mujeres o su representante sea una mujer.
  • Que la persona física solicitante, alguna de las personas representantes o socias de la persona jurídica, o alguna de las personas empleadas por cuenta ajena de una u otra tengan acreditada una discapacidad de, al menos, el 33%. Cuando se trate de empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras, el requisito anterior habrán de cumplirlo, al menos, dos personas empleadas.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:
  • a) Equilibrio técnico financiero del proyecto aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B: se tendrá en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de Bienes de Equipo e Inversión inmaterial entre el total de la inversión subvencionable (hasta 20 puntos):
  • 1.- Si el resultado es igual o superior a 0,75 (7puntos).
  • 2.- Si el resultado es igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 (5 puntos).
  • 3.- En los restantes casos (3 puntos).
  • b) Tipo de empresas (hasta 3 puntos):
  • 1.- Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (3 puntos).
  • 2.- Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (2 puntos).
  • 3.- Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (1 puntos).
  • 2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
  • 1º) Se dará prioridad al solicitante que tenga mayor puntuación en el concepto "Equilibrio técnico financiero del proyecto”.
  • 2º) En caso de persistir el empate se dará prioridad a los proyectos de menor importe de inversión aprobada.
Forma de Abono:
  • El pago de la subvención se realizará una vez que se haya acreditado adecuadamente la realización del proyecto, con la justificación de los gastos y del cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/2/2024 0:0
Fecha Fin: 21/2/2024 23:59
  • Condición: Plazo para presentar solicitud y documentación relativa a la solicitud

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Incentivos Económicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
      Plazo de resolución:
      30 de septiembre de 2023.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes

      Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones financiadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2014-2020

      Orden de 5 de abril de 2023, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas en Canarias como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19 y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

      Orden de 14 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, del procedimiento de concesión de subvenciones para la dinamización y apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

      EXTRACTO de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, del procedimiento de concesión de subvenciones para la dinamización y apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

      Normativa estatal

      Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020

      Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del 27 de abril de 2021 y por la Comisión Europea en junio de 2021.

      Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

      Orden HFP 1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

      Reglamento (UE, EURATOM) nº 1046/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012

      Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

      Reglamento (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

      Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

      Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      8314
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3029205

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