Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas destinadas a inversiones (sección 2ª) de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Anexo complementario a solicitud
    • Estudio de viabilidad técnica y económica Ver contenido mínimo en el apartado "Otra documentación de interés"
    • Tres ofertas de diferentes proveedores Con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, detallando los conceptos y desglosando los importes
    • Titularidad del terreno y/o inmueble
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación.
    • En caso de obra civil e instalaciones:
      • Proyecto de ejecución visado
      • Copia de solicitud de licencia de obra
    • En caso de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización:
      • Documentación que acredite que al menos un 80% de su facturación procede de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013
    • En caso de adquisición de edificaciones:
      • Certificado de tasación
    • En caso de entidad asociativa prioritaria en el sector del vino
      • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de entidades prioritarias
    • En caso de disponer de certificación medioambiental
      • Certificado EMAS (Regl 1221/2009) o Norma ISO 14001
      • Certificado Wineries for Climate Protection
    • En caso de tener sistema de pago por calidad (mínimo tres años antes de la soliciitud)
      • Normas de vendimia aprobadas por órgano competente de la empresa
    • En caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas
      • Declaración de Condición de PYME Ver modelo en el apartado "Otra documentación de interés"
    • En caso de elaborar vino y embotellar más del 51%
      • Documento acreditativo de embotellar más del 51% del vino elaborado (datos de campaña vitivinícola)
    • En caso de transformación digital de la industria (industria conectada)
      • Informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzado (HADA)
    • En caso de producción ecológica
      • Documentación acreditativa de la inscripción de la bodega en el registro de producción ecológica
    • En caso de estar acogido a DOP o IGP
      • Certificado de inscripción o documentación acreditativa de DOP o IGP
    • Acreditación de cumplir los plazos de pago que estable la Ley 3/2004 (lucha contra la morosidad)

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad. Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales o inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
  • Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios:
a) Empresas vitivinícolas, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento, y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Las empresas vitivinícolas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • - Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • - No se concederá la ayuda a las empresas que se encuentren en: situación de crisis, según se definen en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014), o haber solicitado declaración de concurso voluntario, o haber sido declarado insolvente, o hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • - Las operaciones deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
  • - La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente.
  • - Sólo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio FEAGA inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
  • - Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
  • - El importe total de la solicitud presentada debe ser igual o superior a 100.000 euros.
  • - No debe existir doble financiación.
  • - Cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
  • 75 por ciento de la inversión admisible.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios de valoración y baremación se recogen en los anexos XIII y XIV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Forma de Abono:
  • Mediante transferencia bancaria, una vez justificada la inversión, previa comprobación de la buena ejecución.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 26/10/2022 23:0
Fecha Fin: 3/4/2023 23:59
  • Observaciones: Convocatoria primera ISV (2023)

  • Fecha Inicio: 5/9/2023 0:0
    Fecha Fin: 31/1/2024 23:59
  • Observaciones: Convocatoria segunda ISV (2024)

  • Fecha Inicio: 11/6/2024 0:0
    Fecha Fin: 31/1/2025 23:59
  • Observaciones: Convocatoria tercera (2025)

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      6 meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • Para mayor información contactar con:
      Mª del Carmen Pardo García, teléfono 922475254
      Rosa Mª Caramés Sicilia, teléfono 922475348

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      8676
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3033009

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    Actualizado 11/09/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto