Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital)

Documentación

Por internet

    • Memoria técnica Proyectos nuevos para PYMES
    • Memoria técnica Proyectos nuevos para Agrupaciones
    • Memoria técnica Memoria Técnica proyectos de consolidación
    • Memoria técnica Memoria Técnica Aporta Digital nuevos proyectos PYMES
    • Memoria técnica Memoria Técnica proyectos nuevos Aporta Digital para Agrupaciones
    • Memoria técnica Memoria Técnica Consolidación Aporta Digital
    • cuestionario solvencia técnica proyectos nuevos Aporta y Aporta Digital

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Promoción de la mejora de la productividad y competitividad de las empresas canarias, facilitándoles asesoramiento técnico especializado y financiación que permita mejorar su capacidad productiva, promover la creación de empleo y favorecer la expansión de estas empresas en el resto del territorio nacional, así como los proyectos de internacionalización de empresas canarias. Convocatoria 2023.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base octava.
Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.
  • Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
  • Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
  • Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
  • En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.
  • En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.
  • Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:
  • Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.
  • Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.
  • Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).
  • Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).
  • Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Cuantía
  • Máximo de inversión en los proyectos Ciento veinte mil euros (120.000 €), que podrán optar a una subvención del 50% de la inversión. Máximo de subvención Sesenta mil euros (60.000 €)
  • La financiación de la convocatoria contará con fondos procedentes del Programa FEDER de Canarias 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1, objetivo específico RSO1.3, “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas”, dentro de la actuación “Programa de internacionalización de la empresa y atracción de inversiones hacia Canarias”, con una tasa de cofinanciación del 85%, en los términos de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Criterios de valoración y baremación:
  • Recogidos en el Capítulo X, base vigesimosegunda:
  • Viabilidad económica y financiera de la empresa o agrupación empresarial (hasta máximo de 40 puntos).
  • Memoria de anteproyecto de Internacionalización (hasta máximo de 60 puntos).
Forma de Abono:
  • 1. Cuando así lo disponga la convocatoria, las subvenciones podrán ser abonadas anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido y sin exigencia de garantías.
  • No obstante lo anterior, en la presente convocatoria, podrá abonarse anticipadamente sin exigencia de garantías, y siempre a solicitud de la empresa beneficiaria, hasta el 50% del importe de la subvención concedida en la resolución de concesión definitiva, quedando sujeto el abono, en su caso, del resto del importe que proceda a la previa justificación del proyecto subvencionado, en la forma establecida en la base reguladora trigesimotercera; y resultando, además, de aplicación, lo previsto en la base trigesimonovena.
  • Una vez aceptada la subvención por la empresa o agrupación beneficiaria, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante la correspondiente resolución de entrega de fondos a la entidad colaboradora para su distribución entre las beneficiarias.
  • 2. El abono anticipado estará condicionado a que la beneficiaria no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
  • Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensivo de aquellas concedidas por el mismo Departamento y a la misma beneficiaria.
  • Además, habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
  • 3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la empresa o agrupación beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
  • 4. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la empresa o agrupación beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • 5. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
  • 6. Las empresas beneficiarias que no estén dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:
  • – Alta de datos de Terceros Acreedores "Persona Física":
  • https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
  • – Alta de datos de Terceros Acreedores que actúan "con Representante":
  • https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
  • Las empresas beneficiarias deberán mantener actualizados los datos suministrados al solicitar el alta en la Base de Datos de Terceros de SEFLogiC.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 5/12/2023 0:0
Fecha Fin: 13/12/2023 23:59
  • Condición: 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Canarias.
  • Observaciones: Plazo de presentación de solicitudes

  • Fecha Inicio: 14/12/2023 0:0
    Fecha Fin: 14/12/2023 23:59
  • Observaciones: Se habilita el día 14/12/2023 para presentación de solicitudes por mal funcionamiento o interrupciones no programadas de la sede electrónica.

  • Fecha Inicio: 18/12/2023 0:0
    Fecha Fin: 22/12/2023 23:59
  • Condición: 5 días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio de requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Fecha Inicio: 27/12/2023 0:0
    Fecha Fin: 3/1/2024 23:59
  • Condición: Cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios.

  • Fecha Inicio: 29/12/2023 0:0
    Fecha Fin: 29/1/2024 23:59
  • Condición: Un (1) mes desde la fecha de publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APCAC.

  • Fecha Inicio: 29/12/2023 0:0
    Fecha Fin: 8/1/2024 23:59
  • Condición: Permitir la aceptación de la resolución de concesión definitiva a las entidades beneficiarias que tengan que cumplir dicho trámite

  • Fecha Inicio: 29/2/2024 0:0
    Fecha Fin: 30/11/2024 23:59
  • Condición: Permitir la presentación de la documentación justificativa

  • Fecha Inicio: 12/12/2024 0:1
    Fecha Fin: 31/12/2024 23:59
  • Condición: Permitir la presentación de la documentación justificativa

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      PROEXCA (Entidad colaboradora para la gestión de convocatorias de subvenciones)
      Servicio de Información Empresarial
      Servicio de Cooperación Económica
      Gabinete del Director/a General

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
      Plazo de resolución:
      31 de diciembre de 2023
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Las subvenciones que regulan las presentes bases están enmarcadas en el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, prioridad de inversión 3, objetivo específico 3.2.1, categoría de intervención CI001, con una tasa de cofinanciación del 85%, en los términos de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
      Las subvenciones reguladas en las presentes bases se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones del departamento 2020-2022 aprobado por Orden nº 63/2020 de 12 de febrero de la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes

      Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión

      Orden de 10 de noviembre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

      Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y sus modificaciones.

      Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

      Orden de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, o norma que la sustituya.

      Extracto de la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas en un 85% por el Programa FEDER Canarias 2021-2027

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (disposiciones que tengan carácter de normativa básica)

      Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos.

      Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

      Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

      Normativa europea

      Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

      Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

      Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

      Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      8899
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3034460

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


    Actualizado 16/01/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto