Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención para inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Si el peticionario es una Comunidad de Bienes y Proindivisos:
      • Acuerdos adoptados en el caso de Comunidades de Bienes o Proindivisos
      • Autorización de revision de los requisitos individuales de los socios o comuneros
    • En el caso que las inversiones en energía renovable
      • Factura Facturas eléctricas mensuales de los doce últimos meses.
    • En caso de no haber recibido subvenciones de modernización de las explotaciones agrarias gestionadas por este Departamento o no tener inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias.
      • Informe de experiencia profesional en la actividad agrícola acreditada Informe de vida laboral o informe de la Agencia de Extensión Agraria o
informe de los órganos instructores de las subvenciones reguladas que se convocan.
      • Título oficial de estudios Título o diploma de formación profesional agraria o hayan asistido a
cursos de capacidad profesional que cuenten con un mínimo de 30 horas lectivas

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, destinada a mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Personas físicas, jurídicas o todo grupo de personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad agraria, Cooperativas y SAT u otras entidades que estén formadas por agricultores, y que presten servicios a las explotaciones agrarias y que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas en el resuelvo sexto de la convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos generales establecidos en la base 7 de las bases reguladoras y los requisitos específicos dispuestos en el resuelvo 8 de la convocatoria.
Cuantía
  • Para el procedimiento de selección 2024, el Gasto Público Total es de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,€), de los cuales corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, el 16 %, el 4% al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el 80% restante al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).
  • El importe máximo del gasto consignado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias (20%) asciende a UN MILLÓN EUROS (1.000.000 €), distribuido en las siguientes anualidades:
  • - Año 2024: OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000 €).
  • - Año 2025: DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €).
  • La cofinanciación del 80% de la Unión Europea que se abonarán directamente a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícola una vez se haya hecho efectivo el pago del 20% y se hayan procedido a realizar los controles pertinentes.
Criterios de valoración y baremación:
  • La valoración de las solicitudes se llevará a cabo según lo establecido en la base 11 de las bases reguladora, en cuanto a la baremación de las solicitudes se realizará según el Anexo 2 de las bases reguladoras.
Forma de Abono:
  • Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 23/4/2024 0:0
Fecha Fin: 22/5/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicios de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Agricultura
    Plazo de resolución:
    El plazo máximo de resolución y notificación para cada uno de los procedimientos será de siete (7) meses contados a partir del día siguiente al comienzo de cada período de presentación de las solicitudes, salvo para el periodo de 2024 que será de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 152.2 de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244 de 19/12/2006)
    Recursos:
    Recurso de Alzada
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • ¿Las personas solicitantes tienen que ser agricultores activos?
    No, ya no es necesario.
    Tienen que estar inscritos en el REGEPA y cuando esté vigente, en el REAC, ser mayores de 18 años y capacidad agraria demostrable.
    ¿Las personas jurídicas tienen que cumplir tener como actividad principal la agricultura, ser preferentes o tener trabajador de alta como en el anterior PDR Canarias 2014-2020?
    No, ya no es necesario
    ¿Qué requisitos tienen que cumplir las explotaciones para poder solicitar la subvención?
    Deben estar en producción y generar menos de 500 UTA. No existe un límite inferior de UTA.
    La superficie y uso de los recintos declarados en la solicitud ha de ser concordante con los recintos que figuran en el SIGPAC.
    ¿Qué es una UTA?
    Unidad de trabajo agrario (UTA): es trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en 1826 horas.
    Es una medida utilizada en el sector agrícola para determinar la cantidad de trabajo que se necesita para cultivar una hectárea de tierra y se expresa en horas de trabajo. El número de hectáreas que se pueden cultivar con una UTA depende del tipo de cultivo y la cantidad de horas de trabajo necesarias para cultivar cada hectárea.
    ¿Cómo se calcula la UTA de una explotación?
    Para el cálculo de UTA que le corresponde a una explotación se multiplicará la superficie de cada recinto del SIGPAC por el el valor de UTA/ha para el cultivo indicado en el SIGPAC.
    El valor de UTA de cada cultivo estará descrito en la Resolución de la Dirección General Agricultura que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria antes del periodo de convocatoria.
    La superficie y uso de los recintos declarados en la solicitud ha de ser concordante con los recintos que figuran en el SIGPAC.
    ¿Qué porcentaje del importe de las inversiones se subvencionará?
    Conforme a la base 15 de las bases reguladoras:
    El importe de las inversiones aprobadas estará entre 5.000 - 250.000 € por explotación, sin que se pueda superar los 80.000 euros por UTA en el momento de la solicitud.
    El importe máximo subvencionable es de un 70% del coste de las inversiones calculadas en función de los BECU publicados antes del periodo de convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
    La intensidad de la ayuda será diferente según estas modalidades:
    - De manera general será el 40% del importe de las inversiones.
    - Porcentajes adicionales:
    a) Un 30% adicional si TODA la explotación está certificada en producción ecológica (con anterioridad a la solicitud de subvención).
    b) Un 20% adicional (no acumulable con aparado a) anterior) si se trata de una persona joven agricultora que se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de subvención con cargo al PEPAC.
    c) Un 10% adicional (no acumulable con aparado a) anterior) si cumple alguno de los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 5 de la base 15 de las bases reguladoras.
    ¿Qué parcelas deben indicarse en la solicitud?
    Todas las parcelas que forman parte de la explotación tienen que figurar en la solicitud de ayuda, aún cuando no realicen ningún tipo de inversión en las mismas o tengan uso SIGPAC no agrícola.
    El órgano gestor cruzará dicha información con el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC), para periodo 2024 se revisara en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
    Para determinar las UTA por explotación, se tendrá solo en cuenta las parcelas cuyo uso SIGPAC sea concordante con el cultivo que la persona peticionaria indica en la solicitud que está establecido en cada recinto.
    El coeficiente de regadío del SIGPAC servirá como base para establecer si la parcela está en regadío o no.
    ¿Cuándo se comprueba el uso SIGPAC como pastos con arbolado, pasto arbustivo o pastizal en el caso de solicitar sorribas?
    Se comprobará que el recinto tiene uso SIGPAC pasto con arbolado, pasto arbustivo o pastizal a fecha de la solicitud.
    ¿Puede solicitarse una inversión a ubicar en un recinto SIGPAC con el código de incidencia 199 “recinto inactivo”?
    Sí, se puede.
    Una vez implantado el nuevo cultivo o la instalación (depósito, cuarto de aperos...) se deberá modificar el SIGPAC.
    ¿Se puede cambiar la ubicación de la inversiones?
    Sí, se permite el cambio de ubicación de las inversiones durante el periodo de solicitud. Fuera de dicho periodo se deberá justificar correctamente y solo se permitirá el cambio si la nueva ubicación esté declarada en la solicitud.
    En la solicitud de ayuda se debe indicar el recinto SIGPAC en el que se va a realizar cada una inversiones solicitadas.
    ¿Se puede cambiar las inversiones solicitadas?
    Sí, se permite el cambio durante el periodo de solicitud.
    Una vez cerrado el plazo de solicitud no se podrá cambiar la inversión solicitada.
    ¿Qué ocurre si se presentan varias solicitudes de ayuda por una misma persona?
    Se procederá a acumular todas las solicitudes en un único expediente, salvo que la persona solicite expresamente la sustitución de las solicitudes anteriormente presentadas.
    ¿Se pueden modificar el orden de preferencia de las inversiones? (base 15 .1)
    Sí, se podrá cambiar el orden de preferencia de las inversiones hasta el momento de la aceptación de la subvención.
    En caso de que la persona solicitante haya pedido inversiones por un valor superior a los 250.000 €/expediente o 80.000 €/UTA de la explotación, se aprobarán las inversiones atendiendo al orden de preferencia indicado en la solicitud hasta llegar al primero de los límites.
    En el momento de aceptación, en caso de que haya inversiones no aprobadas por superar el límite de 80.000€ de inversión/UTA o 250.000 €/expediente, se podrá variar el orden de preferencia inicialmente presentado sin que pueda suponer un incremento de de la subvención establecida en la resolución provisional.
    ¿Son compatibles estas ayudas con otras subvenciones?
    Sí, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad (misma inversión, mismo recinto) concedidas por la Administración Pública Estatal o Territorial y los entes públicos privados, siempre que su acumulación no supere los siguientes topes previstos en la normativa de la Unión Europea y en el PEPAC:
    - 80% del importe de las inversiones.
    - 65% en el caso de nuevos regadíos.
    No obstante lo dispuesto en el punto anterior, un gasto financiado con cargo al FEADER no puede optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión (por ejemplo Next Generation).
    La comunicación de haber percibido otras subvenciones debe realizarse por el peticionario cuando se conozca dicho derecho y en todo caso antes de la justificación.
    ¿En qué momento se debe pedir la licencia de obra o comunicación previa de obras para aquellas inversiones que lo requieran?
    Las personas peticionarias deberán que solicitar la licencia de obra o realizar la comunicación previa de obras aquellas inversiones que lo requieran según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias con anterioridad a la finalización del período de solicitudes.

    En el momento de la aceptación de la subvención deberá tener la licencia de obra concedida.
    El peticionario podrá autorizar en la solicitud a la Dirección General de Agricultura para solicitar si dispone de licencia de obras o ha tramitado la comunicación previa de obras al Ayuntamiento donde se realizarán las inversiones.

    En la licencia de obra o comunicación previa de obras debe aparecer la inversión correspondiente al BECU solicitado perfectamente definida, la ubicación y dimensiones de la misma.
    Las inversiones sujetas a licencia o comunicación previa que no se ajusten a lo autorizado por la autoridad competente no serán subvencionables.
    ¿Quién puede solicitar licencia de obra?
    La licencia de obra o comunicación previa podrá ser solicitada por la persona peticionaria o propietaria del terreno en el caso arrendamiento, cesión o aparcería en caso de ser una persona distinta.
    ¿Cómo puedo saber si es preceptivo solicitar licencia de obra y/o comunicación previa para una inversión?
    El Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural ha elaborado un documento carácter meramente informativo en el que se detalla cuales son los Baremos Estándar de Costes Unitarios que deben estar sujeto a licencia de obra o comunicación previa, según se desprende de los artículos 330 y 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La Administración competente en la aprobación de los respectivos títulos habilitantes es el Ayuntamiento del municipio en el que se va a ejecutar la inversión.
    ¿En que momento debe disponerse del acta de no inicio?
    El acta de no inicio debe presentarse entre la solicitud y la aceptación de la subvención.
    No puede estar realizada antes de la solicitud de la ayuda ni después de la aceptación de la misma.
    La ubicación de las inversiones en el acta de no inicio debe coincidir con las referidas en la solicitud de ayuda.
    En la visita de inspección por parte del funcionario/a de la Consejería se comprobará que las inversiones están realizadas en los recintos indicados en el acta de no inicio.
    En caso que el beneficiario quiera realizar un cambio de ubicación de alguna de las inversiones, debe solicitarlo al órgano gestor, quién deberá aprobarlo y se emitirá un acta de inicio complementaria. Tales cambios sólo se permitirán en recintos declarados en la solicitud de subvención hasta el momento de la aceptación de la ayuda.
    ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la realización del Acta de no inicio?
    Se puede solicitar formalmente en el registro general a través de la sede electrónica (lo más recomendable).
    De manera informal al correo: estructuras. agriculutura@gobienodecanarias.org
    A través de la agencia de extensión agraria de su zona.
    ¿Se podrá subvencionar una inversión no sujeta a BECU?
    No. Las inversiones subvencionables serán las incluidas en los baremos estándar de costes unitarios, BECU, aprobados y publicados en el Tablón de Anuncios de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
    ¿Se puede solicitar un reajuste de anualidades? ¿en qué momento?
    Sí, el órgano concedente podrá modificar a petición de la persona beneficiaria y por razones debidamente justificadas en la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria de ayuda.
    El reajuste se podrá solicitar hasta el momento de aceptación de la ayuda.
    ¿Cuándo no es obligado a rellenar el Flujo de caja anual para determinación del Valor Actual Neto (VAN) en la solicitud?
    Las personas solicitantes que no están obligados a rellenar el cálculo del VAN son aquellas personas jovenes agriculturas que hayan recibido la subvención en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda (el aplicativo de forma automática verifica si la persona solicitante es una persona joven agricultura y omite este paso en la solicitud). O cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas de la Unión Europea, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación. Se considerará nueva normas aquellas aprobados hasta dos años antes del año del periodo de subvención solicitado. Es decir si solicitan en el periodo 2024, aquellas normas que se hayan dictado en 2022.
    ¿Se puede incluir la subvención como ingreso en el cálculo del Valor Actual Neto (VAN)?
    Sí, se puede incluir el importe de la subvención como otros ingresos en el primero o segundo año del cálculo del VAN.
    ¿Cómo se computarán los ahorros de costes producidos por una inversión en el cálculo del VAN en la solicitud?
    Los ahorros de costes producidos por la realización de una inversión pueden indicarse de dos maneras:
    • Como gastos negativos en el apartado de gastos.
    • Como un ahorro en el aparatado de ingresos en la categoría de “Otros”.
    Por ejemplo, al instalar un riego eficiente se producirá un ahorro de agua que implicará un menor gasto en agua, por lo tanto se puede grabar en la solicitud como:
    - “otro ingreso” y denominarlo ahorro de agua e indicar el coste de ahorro de agua por kg.
    - gasto negativo: importe que supone anualmente el ahorro de agua producido.
    Posibles ahorros:
    • de agua.
    • de mano de obra .
    • de electricidad.
    • de carburantes (al no tener que desplazarse si se solicita un baño o un almacén).
    ¿Cómo indica la persona peticionaria que solicita un cambio de riego aspersión por microaspersión o riego a pie por microaspersión?
    En la opción de “Otros” debiendo de explicar el cambio.
    ¿Cómo se computarán los ingresos obtenidos por la inversión en el en el cálculo del VAN de la solicitud?
    Solo se deberán introducir en el flujo de caja (cálculo del VAN) los ingresos producidos por haber realizado la inversión. Estos ingresos pueden deberse a un aumento de producción o a un aumento de calidad que a su vez producen un aumento del precio de venta.
    Por ejemplo, se va instalar un riego en un explotación de aguacates que produce 8.000 kg/anuales y precio inicial 1 €/kg
    La instalación del riego puede suponer un aumento de producción (10.000 kg/anual) sin variación del precio. Por lo tanto, en el cálculo del VAN se introduciría el incremento de producción y el precio inicial.
    Ej. Incremento de producción: 2.000 kg * 1 €/kg
    Si la instalación de riego produce un aumento de calidad (mayor precio a 1,2 €/kg) y misma producción. Se introduce la producción inicial y el incremento del precio (0,20 €/kg)
    Ej. Producción final: 8.000 kg * 0,20 €/kg
    Para solicitar placas fotovoltaica ¿la finca debe estar electrificada?
    Sí, con cargo al PEPAC solo se pueden solicitar inversiones en energía renovable explotaciones que ya cuenten con electricidad en su finca ya que la potencia elegible se calcula en función del consumo de los últimos 12 meses. Se trata de una mejora de una instalación existente.
    En maquinaria 30 CV/ha se tiene en cuenta un tractor comprado en los 5 años anteriores aunque fuera PDR y no PEPAC
    Sí, se revisará si la maquinaria fue subvencionada en los últimos 5 años.
    ¿Cuándo es necesario adoptar las medidas de difusión previstas en el PEPAC?
    Conforme a lo dispuesto en el el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, en su Anexo III, apartado 2 punto d) hay que poner cartel publicitario, placa explicativa o pantalla electrónica cuando la ayuda supere 50.000 €.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9198
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3056665

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