Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Plan empresarial Plan empresarial, ajustado al modelo que se apruebe mediante resolución del Director General de Agricultura en su condición de Autoridad de Gestión de fondos FEADER antes de cada periodo de convocatoria.
    • En caso de instalación en la modalidad dual de la subvención (dos personas que se instalen en la misma explotación)
      • Acuerdo donde se haga constar lo establecido en las letras b), c), d) y e) del punto 8 del resuelvo sexto de la orden de convocatoria.
      • Autorización de revisión de los requisitos individuales de los cotitulares
    • En el caso de poseer la capacidad y competencia:
      • Titulación acreditativa mediante título o diploma de formación profesional agraria certificado de profesionalidad de la rama agraria, ingeniería agronómica, Título de ingeniería técnica agrícola, ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, grado en ingeniería agrícola, grado en ingeniería del medio forestal, grado en veterinaria o titulaciones equivalentes
      • Certificado de aprovechamiento de capacitación profesional que en total sumen al menos 200 horas lectivas sobre las siguientes áreas de conocimiento: la gestión empresarial de la empresa agrícola, el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) y sus componentes, métodos de producción compatibles con el medio ambiente, el cambio climático, sanidad vegetal, uso eficiente del agua en el sector agrario, la prevención de riego laborales y bienestar animal, en caso de explotaciones agrarias con componente ganadero

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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Presencial


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Tramitación

Objeto

  • La creación de empresas por los jóvenes agricultores mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella.
  • La intervención 6961.1
A quién está dirigido:
Jóvenes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Persona física con 18 años o más, y que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Además de los requisitos generales (Base 7 de la Orden de 5 de febrero de 2024), los siguientes requisitos específicos:
  • 1. Ser joven, con 18 años o más, y que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda, y residir en la misma isla donde pretende instalarse.
  • 2. Acceder por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria según la Ley 19/1995, de 4 de julio, o alcancen tal consideración al finalizar el plan empresarial.
  • 3. Que la fecha de inicio de la actividad sea posterior a la presentación de la solicitud.
  • 4. Presentar y ejecutar un plan empresarial viable técnica y económicamente.
  • 5. Si el plan empresarial prevé actividad agrícola y ganadera, la parte correspondiente a agricultura deberá alcanzar una dimensión igual o mayor al 50% de las UTAs asignadas.
  • 6. La explotación en la que se instale deberá generar una renta unitaria de trabajo (RUT) de entre el 35% y el 120% de la renta de referencia a que se refiere el artículo 2.12 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, a la finalización del plan empresarial.
  • 7. Que el plan empresarial contemple la instalación de una persona física, en la modalidad individual, y un máximo de dos personas en modalidad dual en una explotación agraria. Las personas que se instalen deberán ser jefas de explotación de la misma.
  • 8. En el caso de instalación de dos personas jóvenes en una misma explotación deberán cumplirse los requisitos recogidos en el punto 8 del apartado Sexto de la Orden de convocatoria.
  • 9. Anteriormente a la presentación de la solicitud no debe haber causado alta la persona solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) por la actividad agraria.
  • 10. Las personas solicitantes deberán contar con la capacidad, formación y/o competencia o experiencia en materia agraria, de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención. En caso de no tenerla, se comprometerán adquirirla a más tardar con la finalización de ejecución del plan empresarial y dentro del plazo que se establezca para la realización de la actividad aprobada en la última anualidad de la subvención concedida.
  • 11. Que la explotación agraria tenga una dimensión de al menos una unidad de trabajo agrario (en adelante UTA) por persona que se instala calculada según se apruebe mediante resolución del Director General de Agricultura, en su condición de Autoridad de Gestión de fondos FEADER antes del periodo de solicitud.
  • 12. Comprometerse a ejercer la actividad agrícola en la explotación durante al menos 5 años contados desde el último pago de la subvención concedida en las mismas condiciones de la instalación.
  • 13. Realizar una exposición oral, clara y estructurada del Plan Empresarial presentado sobre su viabilidad tanto técnica como económica ante el Comité de Valoración y ser valorado como apto.
  • 14. Si solicita incremento de la prima básica por crear una UTA adicional en la explotación agrícola, debe comprometerse a contratar a una persona adicional durante un periodo mínimo de 20 meses y a darle de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios dentro del plazo de realización de la actividad establecida en la resolución de concesión.
  • 15. Si solicita incremento de la prima básica por instalarse en explotación de producción ecológica, debe comprometerse a comunicar el inicio de actividad como operador ecológico ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria antes del plazo de justificación de la primera anualidad y mantener ese sistema de gestión agrícola ecológico durante al menos 5 años contados desde el último pago de la subvención concedida.
  • 16. Comprometerse a no causar un daño significativo ambiental y cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiénico-sanitaria, de ordenación sectorial y de bienestar de los animales.
Cuantía
  • 1.- Los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias distribuidos en cada periodo se detallan a continuación, correspondiendo con respecto al gasto público total el 16 % a la Comunidad Autónoma Canaria y el 4% al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca:
  • Procedimiento de selección Importe (€)
  • 2024 932.000,00
  • 2025 400.000,00
  • 2026 400.000,00
  • 2027 400.000,00
  • 2028 400.000,00
  • Importe total (€): 2.532.000,00
  • La cofinanciación del 80% de la Unión Europea, no se determina en esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícola.
  • 2.- El gasto referido a los procedimientos de selección de las subvenciones objeto de esta convocatoria, a excepción del de 2024, se aprobará mediante Orden de la persona titular del
  • Departamento competente en materia de agricultura, durante el primer trimestre de cada procedimiento.
  • 3.- Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva e incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
Criterios de valoración y baremación:
  • La valoración de las solicitudes se llevará a cabo según lo establecido en la base 11 de las bases reguladoras:
  • 1. La valoración de las solicitudes, a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a
  • las solicitudes presentadas la puntuación que se determina para cada tipo de intervención en el Anexo 2 de estas bases, salvo que se trate de inversiones debidas a fenómenos climáticos adversos o catástrofe en las que no se aplicarán criterios valoración, en aplicación del apartado 1 del artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en cuyo caso se procederá al prorrateo del importe global máximo asignado a la subvención.
  • 2. A los efectos de aplicar los criterios de valoración se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso del establecimiento
  • de personas jóvenes agricultoras, que se considerará lo establecido en el Plan Empresarial presentado.
  • 3. No obstante lo anterior, los referidos criterios se podrán modificar para cada periodo de selección mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia
  • agricultura, previo dictamen favorable del Comité de Seguimiento del PEPAC.
Forma de Abono:
  • Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/6/2024 0:0
Fecha Fin: 15/7/2024 23:59
  • Condición: Procedimiento correspondiente al año 2024.

  • Fecha Inicio: 1/2/2025 0:0
    Fecha Fin: 28/2/2025 23:59
  • Condición: Procedimiento correspondiente al año 2025.

  • Fecha Inicio: 1/2/2026 0:0
    Fecha Fin: 28/2/2026 23:59
  • Condición: Procedimiento correspondiente al año 2026.

  • Fecha Inicio: 1/2/2027 0:0
    Fecha Fin: 28/2/2027 23:59
  • Condición: Procedimiento correspondiente al año 2027.

  • Fecha Inicio: 1/2/2028 0:0
    Fecha Fin: 29/2/2028 23:59
  • Condición: Procedimiento correspondiente al año 2028.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicios de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 152.2 de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244 de 19/12/2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9277
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3115840

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    Actualizado 03/12/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto