Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención, mediante concurrencia competitiva, para la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria detallada de actividades Memoria explicativa de la actuación. Documento que se cumplimentará conforme al tipo de obra a ejecutar, de conformidad con el modelo establecido en la convocatoria " memoria explicativa de la actuación"
    • Anexo Memoria detallada de actividades
    • En caso de persona jurídica acreditación de su personalidad y de la representación
    • Acreditación de la representación en caso de ser persona física Aportar poder notarial, apoderamiento Apud Acta , auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier otro medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
    • Proyecto básico o de ejecución completo, de la actuaciones a realizar, suscrito por persona técnica competente, en formato pdf a través del procedimiento correspondiente. Además se deberá remitir de manera independiente los planos del proyecto en formato dwg.
    • Licencia municipal de obras o, en su defecto, certificado o informe urbanístico municipal donde se consigne la calificación de los terrenos.
    • Acreditación de la titularidad del suelo Título acreditativo de la disponibilidad jurídica del suelo o declaración responsable de la titularidad del suelo.
En el supuesto en que la titularidad de las facultades jurídicas corresponda a un tercero distinto de la persona solicitante, este deberá acreditar la autorización, mandato o habilitación de aquel para el ejercicio de la facultad correspondiente.
    • Documentación acreditativa de estar dado de alta, a fecha de la solicitud, en alguno de los códigos necesarios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009)
    • Certificado detallando presupuesto ejecutado Para las obras de rehabilitación/ reanudación se deberá acompañar certificado emitido por persona técnica competente, donde se indique el presupuesto ejecutado, el presupuesto por ejecutar y el % pendiente de ejecutar, todo ello por capítulos. El certificado incluirá documentación gráfica que acredite el estado actual de las obras.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Memoria detallada de actividades Memoria explicativa de la actuación. Documento que se cumplimentará conforme al tipo de obra a ejecutar, de conformidad con el modelo establecido en la convocatoria " memoria explicativa de la actuación"
    • Anexo Memoria detallada de actividades
    • En caso de persona jurídica acreditación de su personalidad y de la representación
    • Acreditación de la representación en caso de ser persona física Aportar poder notarial, apoderamiento Apud Acta , auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier otro medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
    • Proyecto básico o de ejecución completo, de la actuaciones a realizar, suscrito por persona técnica competente, en formato pdf a través del procedimiento correspondiente. Además se deberá remitir de manera independiente los planos del proyecto en formato dwg.
    • Licencia municipal de obras o, en su defecto, certificado o informe urbanístico municipal donde se consigne la calificación de los terrenos.
    • Acreditación de la titularidad del suelo Título acreditativo de la disponibilidad jurídica del suelo o declaración responsable de la titularidad del suelo.
En el supuesto en que la titularidad de las facultades jurídicas corresponda a un tercero distinto de la persona solicitante, este deberá acreditar la autorización, mandato o habilitación de aquel para el ejercicio de la facultad correspondiente.
    • Documentación acreditativa de estar dado de alta, a fecha de la solicitud, en alguno de los códigos necesarios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009)
    • Certificado detallando presupuesto ejecutado Para las obras de rehabilitación/ reanudación se deberá acompañar certificado emitido por persona técnica competente, donde se indique el presupuesto ejecutado, el presupuesto por ejecutar y el % pendiente de ejecutar, todo ello por capítulos. El certificado incluirá documentación gráfica que acredite el estado actual de las obras.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Fomentar la construcción, mediante promoción privada, de viviendas protegidas con destino al arrendamiento, convocatoria 2025.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Autónomos y Pymes y Grandes empresas
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas promotoras de viviendas, tanto privadas como administraciones públicas y organismos dependientes.

Los beneficiarios deberán tener sede social en Canarias y estar dados de alta, a la fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009):
41.1 : Promoción Inmobiliaria;
41.2: Construcción de edificios;
68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia;
68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los beneficiarios deberán tener sede social en Canarias y estar dados de alta, a la fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009):
  • 41.1 : Promoción Inmobiliaria;
  • 41.2: Construcción de edificios;
  • 68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia;
  • 68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
Cuantía
  • La dotación presupuestaria inicial para este Proyecto de Inversión / Línea de Actuación 2025: 4901.261D.77002 - 217G003 " Fomento construcción Vivienda Protegida Promoción Privada para arrendamiento" es por importe de 2.000.000,00 € .
  • El importe de la subvención dependerá del tipo de promoción a realizar (obra nueva/ rehabilitación o reanudación de obra) y de la modalidad de arrendamiento (10 o 25 años) conforme a la aplicación y porcentajes indicados en las tablas previstas en apartado octavo de las Bases Reguladoras.
Criterios de valoración y baremación:
  • Valoración de criterios:
  • N.º Criterios de evaluación Puntos
  • 1 Ubicación geográfica de la promoción Hasta 15
  • Municipio de preferente localización 15
  • Municipio de precio máximo superior 10
  • Municipio colindante 5
  • 2 N.º de viviendas a calificar Hasta 7
  • Por n.º de viviendas de la promoción : 0,2 puntos/ vivienda.
  • Hasta 20 viviendas Max.3
  • Entre 21-50 viviendas Max.5
  • Más de 50 viviendas Max. 7
  • 3 N.º de viviendas accesibles según normativa de aplicación Hasta 7
  • > 1 y ≤ 3 Max.3
  • ≥ 4 y ≤ 6 Max.5
  • ≥ 7 Max.7
  • 4 Disponer de solicitud de calificación provisional o contar con la misma con anterioridad a la publicación de las presentes bases reguladoras. 5
  • - En relación con el criterio n.º 1 Ubicación geográfica de la promoción: se tendrá en cuenta lo recogido en la Orden 24 de marzo de 2021, publicada en el BOC n.º 80 del martes 20 de abril de 2021. En caso de que un municipio se encuentre declarado como de preferente localización y de precio máximo superior, la puntuación a obtener será la mayor, es decir 15 puntos.
  • - En relación con el criterio n.º 2 de Viviendas a calificar: La puntuación se calculará aplicando 0,2 puntos por vivienda, hasta alcanzar el máximo establecido para cada intervalo, según el número de viviendas a ejecutar. La puntuación máxima posible será de 7 puntos.
  • - En relación con el criterio n.º 3 Viviendas accesible según normativa de aplicación se puntuará el n.º de viviendas accesibles que se añadan a lo recogido en la normativa.
  • En el caso de vivienda de nueva construcción deberá cumplirse con el 4 %, establecido en el artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por RDL 1/2013, de 19 de noviembre.
  • En el caso de edificios a rehabilitar o reanudar con licencia existente anterior a la entrada en vigor del citado RDL, deberán cumplir con el 3%, con un mínimo de una vivienda por promoción, establecido en el capítulo segundo de la Ley 8/1995 de 6 de abril de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
  • - En relación con el criterio n.º 4 Disponer de solicitud de calificación provisional o contar con la misma con anterioridad a la publicación de las bases reguladoras: se puntuará con 5 puntos a las personas promotoras que acrediten haber presentado, con anterioridad a la fecha de publicación de las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria en el BOC, justificante de registro de la solicitud de calificación provisional.
Forma de Abono:
  • Las subvenciones de abonarán de forma anticipada o en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Para proceder al abono anticipado, los beneficiarios obligados a ello, deberán presentar el justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe concedido, incrementado en un 20%, tal como exige la Orden de 27 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ( B.O.C: 105, de 13.08.2001).
  • Asimismo, para proceder al abono de la subvención, la persona beneficiaria deberá haber obtenido la calificación provisional, así como en los supuestos de pago anticipado, justificar la insuficiencia de recursos que dispone para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo al artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 12/7/2025 0:0
Fecha Fin: 11/8/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.
    Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    - Emisión de Resolución de concesión y abono 6 meses , y en ningún caso podrá superar el plazo que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que regula la ejecución y cierre presupuestario para la CCAA en el ejercicio 2025.
    - Emisión de Resolución de justificación y cierre de convocatoria el plazo de 2 meses siguientes a la ejecución de las obras (plazo de ejecución de obra, según base novena de las bases reguladoras, 36 meses a contar desde la fecha de notificación de calificación provisional, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente establecido).
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Apartado Decimoséptimo de las bases reguladoras de la convocatoria.
    Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Caducidad
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución de 2 de julio de 2025, del Director, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2025, de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para la construcción de viviendas protegidas de promoción privada, destinadas al arrendamiento

    Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2025, del Director, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2025, de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para la construcción de viviendas protegidas de promoción privada, destinadas al arrendamiento

    Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

    Ley 2/2014 de 20 de junio de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda

    Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Preguntas Frecuentes

  • ¿ Cuál es el objeto de la subvención?
    Las presentes bases tienen por objeto el fomento de la promoción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento
    ¿ Quienes pueden solicitarla y obtener la ayuda?
    Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas promotoras de viviendas, tanto privadas como administraciones públicas y organismos dependientes.

    Los beneficiarios deberán tener sede social en Canarias y estar dados de alta, a la fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009):
    41.1 : Promoción Inmobiliaria;
    41.2: Construcción de edificios;
    68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia;
    68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
    ¿ Qué actividades son subvencionables?
    La promoción de viviendas protegidas, ya sea de nueva construcción, así como procedentes de la rehabilitación de viviendas o edificios. También serán subvencionables las promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización como viviendas protegidas. En todos los casos, las viviendas terminadas deberán destinarse al arrendamiento, para uso como residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

    Para poder acceder a las ayudas con cargo a la convocatoria, el régimen de arrendamiento podrá ser a 10 o a 25 años y, en su caso, con opción a compra. No obstante, la duración de la protección pública será de 30 años contados a partir de la fecha de la calificación definitiva.

    Los regímenes de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación o reanudación de obras, cuyo destino sea el arrendamiento, se distinguirán según los ingresos de las personas inquilinas en:
    a. Régimen especial: cuando se trate de viviendas destinadas a personas inquilinas con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
    b. Régimen general: cuando las viviendas vayan destinadas a personas inquilinas con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    ¿Cuáles son los criterios de valoración?
    VALORACIÓN DE CRITERIOS
    N.º CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTOS
    1 Ubicación geográfica de la promoción Hasta 15
    Municipio de preferente localización 15
    Municipio de precio máximo superior 10
    Municipio colindante 5
    2 N.º de viviendas a calificar Hasta 7
    Por n.º de viviendas de la promoción : 0,2 puntos/ vivienda.
    Hasta 20 viviendas Max.3
    Entre 21-50 viviendas Max.5
    Más de 50 viviendas Max. 7
    3 N.º de viviendas accesibles según normativa de aplicación Hasta 7
    > 1 y ≤ 3 Max.3
    ≥ 4 y ≤ 6 Max.5
    ≥ 7 Max.7
    4 Disponer de solicitud de calificación provisional o contar con la misma con anterioridad a la publicación de las presentes bases reguladoras. 5

    - En relación con el criterio n.º 1 Ubicación geográfica de la promoción: se tendrá en cuenta lo recogido en la Orden 24 de marzo de 2021, publicada en el BOC n.º 80 del martes 20 de abril de 2021. En caso de que un municipio se encuentre declarado como de preferente localización y de precio máximo superior, la puntuación a obtener será la mayor, es decir 15 puntos.
    - En relación con el criterio n.º 2 de Viviendas a calificar: La puntuación se calculará aplicando 0,2 puntos por vivienda, hasta alcanzar el máximo establecido para cada intervalo, según el número de viviendas a ejecutar. La puntuación máxima posible será de 7 puntos.
    - En relación con el criterio n.º 3 Viviendas accesible según normativa de aplicación se puntuará el n.º de viviendas accesibles que se añadan a lo recogido en la normativa.
    En el caso de vivienda de nueva construcción deberá cumplirse con el 4 %, establecido en el artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobabo por RDL 1/2013, de 19 de noviembre.


    En el caso de edificios a rehabilitar o reanudar con licencia existente anterior a la entrada en vigor del citado RDL, deberán cumplir con el 3%, con un mínimo de una vivienda por promoción, establecido en el capítulo segundo de la Ley 8/1995 de 6 de abril de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
    - En relación con el criterio n.º 4 Disponer de solicitud de calificación provisional o contar con la misma con anterioridad a la publicación de las bases reguladoras: se puntuará con 5 puntos a las personas promotoras que acrediten haber presentado, con anterioridad a la fecha de publicación de las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria en el BOC, justificante de registro de la solicitud de calificación provisional.
    ¿ Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
    El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
    ¿ Dónde se puede obtener información sobre esta ayuda?
    Para recibir información general podrá llamar al 012, o al número 928 115 887.

    La información sobre esta ayuda también se encuentra disponible en las sede electrónica del Gobierno de Canarias ( https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/trámites/9422) y en la página web del Instituto Canario de la Vivienda (https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9422
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3141413

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