Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención, mediante concurrencia competitiva, para la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria detallada de actividades Memoria explicativa de la actuación, que comprenderá los aspectos recogidos en las bases
    • En el caso de persona jurídica acreditación de su personalidad y de la representación
    • En el caso se ser persona física que actúe a través de representante Aportar poder notarial, apoderamiento Apud Acta , auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier otro medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
    • Proyecto básico o de ejecución, de las actuaciones a realizar, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente
    • Licencia municipal de obras o, en su defecto, certificado o informe urbanístico municipal compresivo en los extremos que recoge las bases.
    • Acreditación de la titularidad del suelo Certificado del Registro de la Propiedad de la Titularidad del dominio de los terrenos o del derecho de superficie o edificación
    • Documentación acreditativa de estar dado de alta, a fecha de la solicitud, en alguno de los códigos necesarios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009)
    • Documento acreditativo de que la persona solicitante está dado de alta como tercero en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias ( SEFLOGIC)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Memoria detallada de actividades Memoria explicativa de la actuación, que comprenderá los aspectos recogidos en las bases
    • En el caso de persona jurídica acreditación de su personalidad y de la representación
    • En el caso se ser persona física que actúe a través de representante Aportar poder notarial, apoderamiento Apud Acta , auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier otro medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
    • Proyecto básico o de ejecución, de las actuaciones a realizar, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente
    • Licencia municipal de obras o, en su defecto, certificado o informe urbanístico municipal compresivo en los extremos que recoge las bases.
    • Acreditación de la titularidad del suelo Certificado del Registro de la Propiedad de la Titularidad del dominio de los terrenos o del derecho de superficie o edificación
    • Documentación acreditativa de estar dado de alta, a fecha de la solicitud, en alguno de los códigos necesarios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009)
    • Documento acreditativo de que la persona solicitante está dado de alta como tercero en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias ( SEFLOGIC)

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Tramitación

Objeto

  • Fomentar la construcción, mediante promoción privada, de viviendas protegidas con destino al arrendamiento, convocatoria 2024.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Autónomos y Pymes y Grandes empresas
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas o jurídicas privadas.

Los beneficiarios deberán tener sede social en Canarias y estar dados de alta, a la fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009):
41.1 : Promoción Inmobiliaria;
41.2: Construcción de edificios;
68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia;
68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los beneficiarios deberán tener sede social en Canarias y estar dados de alta, a la fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009):
  • 41.1 : Promoción Inmobiliaria;
  • 41.2: Construcción de edificios;
  • 68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia;
  • 68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
Cuantía
  • La dotación presupuestaria inicial para este Proyecto de Inversión / Línea de Actuación 2024: 4901.261D.77002 es por importe de 2.000.000,00 € . Por Resolución nº 15329/2024 del Director del ICV se aprueba la ampliación de dotación por importe de 2.000.000,00€. Dotación presupuestaria total para este proyecto Proyecto de Inversión / Línea de Actuación 2024: 4901.261D.77002 es por importe de 4.000.000,00 €
  • El importe de la subvención dependerá del tipo de promoción a realizar ( obra nueva/ rehabilitación o reanudación de obra) y de la modalidad de arrendamiento ( 10 o 25 años) conforme a la aplicación y porcentajes indicados en las tablas contempladas en el apartado séptimo de las Bases Reguladoras.
Criterios de valoración y baremación:
  • Ubicación geográfica de la promoción: hasta 15 puntos
  • - Municipio de preferente localización ( Orden 24/03/2021, Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, BOC, nº 80 de 20.04.2021.; 15 puntos.
  • - Ubicación de la promoción en municipio colindante con municipio de preferente localización: 5 puntos.
  • Número de viviendas a calificar de la promoción : hasta 5 puntos.
  • - Por número de viviendas de la promoción; 0,2 puntos/ vivienda.
  • Porcentaje de viviendas adaptadas en relación al numero total de viviendas ( según RDL 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las persona con discapacidad y su inclusión social, o norma que la sustituya): hasta 10 puntos.
  • - >4% y <10%; 5 puntos.
  • - ≥ 10%; 10 puntos.
  • Disponer de la licencia municipal de obra para ejecutar el proyecto: 5 puntos.
Forma de Abono:
  • Las subvenciones de abonarán de forma anticipada o en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Para proceder al abono anticipado, los beneficiarios obligados a ello, deberán presentar el justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe concedido, incrementado en un 20%, tal como exige la Orden de 27 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ( B.O.C: 105, de 13.08.2001).
  • Asimismo, para proceder al abono de la subvención, la persona beneficiaria deberá haber obtenido la calificación provisional, así como en los supuestos de pago anticipado, justificar la insuficiencia de recursos que dispone para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo al artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 20/8/2024 0:0
Fecha Fin: 19/9/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.
    Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    - Emisión de Resolución de concesión y abono 6 meses , y en ningún caso podrá superar el plazo que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que regula la ejecución y cierre presupuestario para la CCAA en el ejercicio 2024.
    -Emisión de Resolución de justificación y cierre de convocatoria el plazo de 2 meses siguientes a la ejecución de las obras ( Plazo de ejecución de obra según base octava de las bases reguladoras, 36 meses desde la notificación de calificación provisional , pudiendo prorrogarse hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente establecido.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Apartado Decimocuarto de las bases reguladoras de la convocatoria.
    Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Caducidad
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • ¿ Cuál es el objeto de la subvención?
    Las presentes bases tienen por objeto el fomento de la promoción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento
    ¿ Quienes pueden solicitarla y obtener la ayuda?
    Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, privadas.

    Los beneficiarios deberán tener sede social en Canarias y estar dados de alta, a la fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE-2009):
    41.1 : Promoción Inmobiliaria;
    41.2: Construcción de edificios;
    68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia;
    68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
    ¿ Qué actividades son subvencionables?
    La promoción de viviendas protegidas, ya sea de nueva construcción, así como procedentes de la rehabilitación de viviendas o edificios. También serán subvencionables las promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización como viviendas protegidas. En todos los casos, las viviendas terminadas deberán destinarse al arrendamiento, para uso como residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

    Para poder acceder a las ayudas con cargo a la convocatoria, el régimen de arrendamiento podrá ser a 10 o a 25 años y, en su caso, con opción a compra. No obstante, la duración de la protección pública será de 30 años contados a partir de la fecha de la calificación definitiva.

    Los regímenes de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación o reanudación de obras, cuyo destino sea el arrendamiento, se distinguirán según los ingresos de las personas inquilinas en:
    a. Régimen especial: cuando se trate de viviendas destinadas a personas inquilinas con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
    b. Régimen general: cuando las viviendas vayan destinadas a personas inquilinas con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    ¿Cuáles son los criterios de valoración?
    Ubicación geográfica de la promoción: hasta 15 puntos
    • - Municipio de preferente localización ( Orden 24/03/2021, Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, BOC, nº 80 de 20.04.2021.; 15 puntos.
    • - Ubicación de la promoción en municipio colindante con municipio de preferente localización: 5 puntos.

    Número de viviendas a calificar de la promoción : hasta 5 puntos.
    • - Por número de viviendas de la promoción; 0,2 puntos/ vivienda.

    Porcentaje de viviendas adaptadas en relación al numero total de viviendas ( según RDL 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las persona con discapacidad y su inclusión social, o norma que la sustituya): hasta 10 puntos.
    • - >4% y <10%; 5 puntos.
    • - ≥ 10%; 10 puntos.

    Disponer de la licencia municipal de obra para ejecutar el proyecto: 5 puntos.
    ¿ Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
    El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
    ¿ Dónde se puede obtener información sobre esta ayuda?
    Para recibir información general podrá llamar al 012, o al número 928 115 887.

    La información sobre esta ayuda también se encuentra disponible en las sede electrónica del Gobierno de Canarias ( https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/trámites/9422) y en la página web del Instituto Canario de la Vivienda (https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9422
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3141413

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