Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios procedentes de la agricultura

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Declaración responsable en caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
    • Memoria técnica-económica En la que se justifique el coste del proyecto o inversión, y la acreditación de la viabilidad técnica y económica del mismo. La memoria debe ser emitida y firmado por profesional competente, estar suscrita por el peticionario de la subvención
y contener al menos la información del punto 1.c) del Resuelvo Noveno de la Orden de convocatoria.
    • Tres facturas proformas o presupuestos de cada una de las inversiones solicitadas que sean comparables y con una descripción detallada de los diferentes proveedores independientes entre si
    • Documentación acreditativa de la titularida del bien en el que se va a acometer o instalar las inversiones y/o actuaciones solicitadas
    • Copia digital del proyecto de ejecución, redactado por técnico competente En el caso de nuevas industrias, el proyecto incluirá todas las inversiones necesarias para su puesta en marcha (obra civil, instalaciones y maquinaria), en caso de obra civil o instalaciones.
    • Informe de tasación emitido por empresa independiente autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo, en el caso de adquisición de bienes inmuebles
    • Certificado de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), o de la Organización de Productores de Plátano (OPP), en el sector de frutas y hortalizas y del plátano en el que conste que la entidad solicitante es miembro integrado en la misma o sociedad participada por ellas, así como la conformidad de la Organización de Productores a que la entidad solicitante realice las inversiones solicitadas
    • Copia de las facturas eléctricas mensuales de los doce últimos meses, en caso de solicitar inversiones en energía renovables
    • Acuerdo de todos los integrantes por el que se reguirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, en caso de las Comunidades de bienes u otros proindivisos ajustado al modelo accesible en la sede electrónica
    • Documentación que acredite la representación, en caso de las Comunidades de bienes u otros proindivisos

    Otra documentación de interés:
    • Antes de la finalización del periodo de aceptación de la subvención
      • Acta de no inicio
      • Licencia de obra o conformidad de la comunicación previa, en caso de obra civil o instalaciones
      • Proyecto de ejecución visado por el correspondiente colegio profesional en el supuesto que fuera preceptivo, en caso de obra civil o instalaciones
      • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros - Documentación prevista en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 LGS, que acredite los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc. (Intervención 6842.2)
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado, o del algodón, exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho Anexo I, que tenga actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que cumpla los requisitos establecidos.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos generales establecidos en la base 7 aprobada por Orden de 5 de febrero de 2024, que resulten aplicables en su caso.
  • 2. Además deberá cumplirse los siguientes requisitos específicos:
  • a) Las personas solicitantes deberán ser personas físicas o jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado, o del algodón, exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura.
  • b) La persona solicitante debe tener actividad en transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
  • c) En el caso de Comunidades de bienes estar censadas en la Agencia Tributaria de Canarias.
  • d) Ser titular del terreno o inmueble donde se realizarán o instalarán las inversiones y/o actuaciones para las que solicita subvención.
  • e) Comprometerse a mantener las inversiones subvencionadas y la actividad de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios así como a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención. En el caso de las comunidades de bienes deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.
  • En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacer constar en la escritura la circunstancia señalada en el punto anterior y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
  • f) Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental e higiene que le sean de aplicación, y entre otras la Ley 12/1990, de 26 de julio, de aguas, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
  • g) Comprometerse, en el caso de que se solicite la subvención para maquinaria o equipo, a que sean nuevos y se instalen de forma tal que permita la comprobación del número de serie.
  • h) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
  • i) En el sector de frutas y hortalizas y del plátano, las entidades solicitantes deberán estar reconocidas respectivamente como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), o como Organizaciones de Productores de Plátano (OPP), de conformidad con la normativa europea, nacional o autonómica que resulte de aplicación, o ser miembros integrados en ellas, o sociedades participadas por ellas.
  • j) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables comprometerse a respetar los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Cuantía
  • Un importe de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (276.600) para cada procedimiento con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los referidos créditos se asignaran en un 50 % al subsector del plátano y otro 50 % al resto de subsectores agrícolas. Dicho crédito se distribuye en las siguientes anualidades:
  • Para la 1ª anualidad: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (165.960).
  • Para la 2ª anualidad: CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (110.640).
  • La cofinanciación del 80% de la Unión Europea, no se determina en esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícola.
  • El gasto referido a los procedimientos de selección de las subvenciones objeto de esta convocatoria, a excepción del de 2024, se aprobará mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura, durante el primer trimestre de cada procedimiento.
Criterios de valoración y baremación:
  • La valoración de las solicitudes se llevará a cabo según lo establecido en la base 11 de las bases reguladoras:
  • 1. La valoración de las solicitudes, a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la puntuación que se determina para cada tipo de intervención en el Anexo 2 de las bases, salvo que se trate de inversiones debidas a fenómenos climáticos adversos o catástrofe en las que no se aplicarán criterios valoración, en aplicación del apartado 1. del artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en cuyo caso se procederá al prorrateo del importe global máximo asignado a la subvención.
  • 2. A los efectos de aplicar los criterios de valoración se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • 3. No obstante lo anterior, los referidos criterios pueden modificarse por el/la titular del Departamento competente en materia agricultura para cada periodo de selección siempre que cuente con dictamen favorable del Comité de Seguimiento del PEPAC
Forma de Abono:
  • Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizara previa justificación por la persona beneficiaria.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 19/8/2024 0:0
Fecha Fin: 6/9/2024 23:59
  • Condición: Procedimiento de selección 2024

  • Fecha Inicio: 1/10/2024 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2024 23:59
  • Condición: Procedimiento de selección 2025

  • Fecha Inicio: 1/10/2025 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2025 23:59
  • Condición: Procedimiento de selección 2026

  • Fecha Inicio: 1/10/2026 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2026 23:59
  • Condición: Procedimiento de selección 2027

  • Fecha Inicio: 1/10/2027 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2027 23:59
  • Condición: Procedimiento de selección 2028

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      7 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art.152.2 de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244 de 19/12/2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • Las inversiones objeto de subvención deben ser realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud y al levantamiento del acta de no inicio.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      ORDEN de 5 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias.

      ORDEN de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para el periodo 2024 a 2028, las subvenciones destinadas a Inversiones en transformación, Comercialización y/o Desarrollo de Productos Agroalimentarios, procedentes de la agricultura, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024, de este Departamento

      ORDEN de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se modifica la Orden de este departamento, de fecha de 12 de julio de 2024, por la que se convocan para el periodo 2024 a 2028, las subvenciones destinadas a Inversiones en transformación, Comercialización y/o Desarrollo de Productos Agroalimentarios, procedentes de la agricultura, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024

      EXTRACTO de la Orden de 12 de julio de 2024, por la que se convocan para el periodo 2024 a 2028 las subvenciones destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, procedentes de la agricultura, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024, de este Departamento.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9457
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3141387

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    Actualizado 09/12/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto