Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas de minimis destinadas a la construcción de nuevos buques, de menos de 12 metros de eslora total.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En el caso de personas jurídicas
      • Documento acreditativa de su personalidad.
    • En el caso de Comunidades de Bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, entidades que carezcan de personalidad jurídica
      • Escritura de constitución
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Cuentas anuales de la empresa. De los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.
    • Plan empresarial financiero-económico-técnico Suscrito por técnico competente que contenga:
.- Proyecto técnico de la nueva construcción de buque, integrado por el conjunto de las especificaciones, cálculos, planos, justificaciones, presupuesto de la obra y demás documentos técnicos que lo definan y ayuden a precisar el valor de las partes y equipos que integran el buque.
.- Cuenta de pérdidas y ganancias estimada para el año en el que se finaliza la inversión y se comienza la actividad pesquera y los tres siguientes.
.- VAN y TIR de la inversión.
.- Plan de financiación de la inversión y previsión de ingresos  gastos.
    • Presupuesto Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar, que reflejen las distintas unidades o elementos que la integran y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, en cuyo caso habrá que justificarlo convenientemente. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la solicitud de subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria. Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de su familia en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dan las siguientes situaciones: el solicitante persona
física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
    • Ayudas totales de mínimis. Durante el período de tres ejercicios ficales (Tres años previos)
    • No encontrarse en situación de crísis. Declaración responsable de acuerdo con los criterios establecidos en la sección 2.2 de la Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresa no financieras en crisis 
 (2014/C 249/01), expedida por el propietario del barco.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Regular la concesión de subvenciones destinadas a construcción de nuevos buques pesqueros, de menos de doce metros de eslora total, previstas en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DO L 190 de 28.6.2014).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser personas física o jurídica, comunidad de bienes o entidad que carezcan de personalidad jurídica, y puedan acreditar su condición de pescador profesional.
  • b) Haber solicitado con anterioridad o simultáneamente la autorización administrativa previa para la nueva construcción del buque pesquero, y en todo caso, disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.
  • c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2,3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
  • d) Que recaigan sobre ellas la carga financiera de las inversiones que se consideran subvencionables.
  • e) No encontrarse la persona propietaria en situación de crisis según los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • f) Que las obras de nueva construcción objeto de la subvención no se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • g) Que el buque de nueva construcción cumpla con los siguientes requisitos:
  • 1) Que tenga puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2) Que tenga una eslora total inferior a los 12 metros.
  • 3) Que cumpla con la normativa de seguridad marítima, así como de seguridad y salud en el trabajo, que le resulte aplicable de acuerdo con su clasificación por parte de la Administración marítima.
  • h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas o jurídicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben cumplir con los plazos de pago previstos en dicha Ley, antes de dictarse la resolución definitiva de concesión.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/1/2025 0:0
Fecha Fin: 3/2/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Estructuras Pesqueras
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Desestimatorio
    Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9480
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3156932

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