Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones a Proyectos de Innovación Social, 2025-2026

Documentación

Por internet

    • Fase de solicitud
      • Escritura de constitución Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado del Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.
      • Solicitud Se genera en el aplicativo de gestión de la convocatoria Innovación Social
      • Memoria técnica La memoria del proyecto para el que se solicita subvención deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 8. Se genera en el aplicativo de gestión.
      • Memoria económica Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar. Se genera en el aplicativo de gestión
      • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos Se genera en el aplicativo de gestión.
      • Declaración responsable de minimis En la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, según la base reguladora 6, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables. Se genera en el aplicativo de gestión

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Convocar para 2025-2026, subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las empresas, autónomos o entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE nº 76, de 30 de marzo), que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base reguladora 19.
No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, (BOE nº 76, de 30 de marzo) que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (BOC nº 193 de 20/09/2021).
  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las ayudas que se concedan en el marco de la presente convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis, por tanto, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
  • Es de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
  • - Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
  • a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • b) La producción primaria de productos agrícolas.
  • c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  • i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  • ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Cuantía
  • La intensidad de la ayuda será del 100 % del gasto total elegible, determinándose la cuantía de las ayudas en función del presupuesto financiable. Los límites mínimo y máximo a conceder por entidad beneficiaria serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.
  • En cada procedimiento se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentar hasta tres solicitudes por procedimiento..
Criterios de valoración y baremación:
  • La evaluación de solicitudes se realiza por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.
  • La valoración del proyecto se agrupa en los siguientes 2 bloques, siendo la puntuación máxima a otorgar de 80 puntos, conforme a los criterios a los que se refiere la base reguladora 8 (BOC nº 193 de 20/09/2021):
  • Bloque 1: Aspectos técnicos e innovadores y análisis de la solución e impacto. Máximo 50 puntos.
  • Bloque 2: Entidad solicitante. Máximo 50 puntos.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención concedida en cada procedimiento se efectuará por anticipado de conformidad con la previsión establecida en la base reguladora 16, apartado 4, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus posteriores modificaciones.
  • Para proceder al abono anticipado de la subvención las entidades beneficiarias, estarán exentas de presentar garantías para el mismo.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución firme de procedencia del reintegro. Se considerará que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/10/2024 9:0
Fecha Fin: 6/11/2024 14:0
  • Condición: Primer procedimiento (2025) : Plazo para la presentación de solicitudes
  • Observaciones: La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la base 12 y obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponible a través de la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites

  • Fecha Inicio: 19/11/2024 0:0
    Fecha Fin: 2/12/2024 23:59
  • Condición: Primer procedimiento (2025) : Plazo para la subsanación de solicitudes
  • Observaciones: Plazo de subsanación de las solicitudes presentadas al primer procedimiento (2025).

  • Fecha Inicio: 22/1/2025 0:0
    Fecha Fin: 4/2/2025 23:59
  • Observaciones: Apertura plazo de aceptación de la subvención concedida en el primer procedimiento (2025)

  • Fecha Inicio: 15/10/2025 9:0
    Fecha Fin: 6/11/2025 14:0
  • Condición: Segundo procedimiento (2026): Plazo para la presentación de solicitudes
  • Observaciones: La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la base 12 y obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponible a través de la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida.

      ORDEN de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.(BOC nº 68, de 8/4/2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, 9 de febrero) y por Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº132, 5 de julio)

      Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC, n.º 46, de 8 de marzo de 2021) o disposición que la sustituya

      Orden nº 395, de 9 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social (BOC nº 193, de 20 de septiembre de 2021)

      EXTRACTO de la Orden de 11 de julio de 2024, por la que se convocan proyectos de innovación social, para 2025-2026, en tramitación anticipada

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003).

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006).

      Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

      Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE nº 76 de 30.03.2011).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, (DOUE 15.12.2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9525
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3136915

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    Actualizado 14/03/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto