Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas de minimis destinadas a la sustitución del motor principal de buques pesqueros de menos de 12 metros de eslora total.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En el caso de personas jurídicas
      • Documento acreditativa de su personalidad.
    • En el caso de Comunidades de Bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, entidades que carezcan de personalidad jurídica
      • Escritura de constitución
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Ayudas totales de "minimis". Durante el período de tres ejercicios ficales (Tres años previos)
    • No encontrarse en situación de crísis. Declaración responsable de acuerdo con los criterios extablecidos en la sección 2.2 de la Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresa no financieras en crisis 
 (2014/C 249/01), expedida por el propietario del barco.
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
    • Presupuesto Presupuesto o factura proforma de la inversión a realizar en el que se refleje la identificación del nuevo motor y en el caso de los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, en cuyo caso habrá que justificarlo convenientemente. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la solicitud de subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria. Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de su familia en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dan las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
    • Acreditación de la propiedad del barco Nota simple del Registro de Bienes Muebles, actualizada tras la fecha de publicación de la Orden de Convocatoria.
    • Informe técnico De idoneidad del nuevo motor principal, redactado y firmado por profesional técnico competente, donde constará como mínimo:
- Identificación del motor principal a sustituir, especificando los años de instalación a bordo del buque pesquero.
- Copia actualizada de la hoja de asiento del buque pesquero, en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
- Justificación técnica de que el nuevo motor objeto de la subvención tiene mayor eficiencia energética y/o es menos contaminante.
    • Acreditación de los días de actividad pesquera. Que se verificarán prioritariamente mediante los dispositivos de localización de barcos vía satélite (VMS). En caso que los buques no tuvieran la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos VMS, los días de mar se verificarán por los Diarios electrónicos de a Bordo (DEA). En caso de tratarse de barcos que no tuvieran obligación del DEA, los días de mar se verificarán por el Diario de pesca.
Para el resto de los buques que no tengan la obligación de llevar dichos dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, los días de mar se verificarán por las notas de venta, siempre que se pueda garantizar la concordancia entre la fecha de la nota de venta y del desembarco o captura, y por cualquier otro dispositivo o documento que permita verificar fehacientemente los días de mar.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Regular la concesión de subvenciones destinadas a la sustitución del motor principal de un buque pesquero, de menos de doce metros de eslora total, previstas en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DO L 190 de 28.6.2014).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser personas físicas o jurídicas propietarias de buques pesqueros en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) Que recaigan sobre ellas la carga financiera de las inversiones que se consideran subvencionables.
  • d) No encontrarse la persona propietaria en situación de crisis según los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • e) Que la adquisición del nuevo motor objeto de la subvención no se realice antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • f) Haber solicitado con anterioridad o simultáneamente la autorización administrativa previa para la sustitución del motor principal del buque pesquero, y en todo caso, disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.
  • g) Que el buque pesquero al que se le haya sustituido el motor cumpla con los siguientes requisitos:
  • 1) Que tenga puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2) Que tenga una eslora total inferior a los 12 metros.
  • 3) Que cumpla con la normativa de seguridad marítima, así como de seguridad y salud en el trabajo, que le resulte aplicable de acuerdo con su clasificación por parte de la Administración marítima.
  • 4) Que haya realizado actividades pesqueras durante un mínimo de 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/1/2025 0:0
Fecha Fin: 3/2/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Estructuras Pesqueras
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Desestimatorio
    Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9557
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3156906

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