Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Otorgamiento de permisos de exploración de recursos mineros de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas

Documentación

Por internet

    • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
      • Programa de Exploración. Programa de Exploración de acuerdo con el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto y el R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, realizado por técnico competente, visado por el Colegio Oficial y firmado. Debe incluir el programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles y detalles de las operaciones a realizar; presupuesto de inversiones y planos.
    • Estudio económico y financiero Estudio económico de financiación y garantía sobre viabilidad del Prrograma de Exploración.
    • Estudio de impacto ambiental Estudio de Impacto Ambiental en la categoría que le corresponda, de acuerdo con los anexos I, II y III de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
    • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/oficinavirtual/apps/modelo700/InicioSesion.asp
    • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D. Solicitud por duplicado (debe incluir el nombre del permiso, el número de cuadrículas mineras, las coordenadas geográficas y los términos municipales afectados

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
    • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
      • Programa de Exploración. Programa de Exploración de acuerdo con el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto y el R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, realizado por técnico competente, visado por el Colegio Oficial y firmado. Debe incluir el programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles y detalles de las operaciones a realizar; presupuesto de inversiones y planos.
    • Estudio económico y financiero Estudio económico de financiación y garantía sobre viabilidad del Prrograma de Exploración.
    • Estudio de impacto ambiental Estudio de Impacto Ambiental en la categoría que le corresponda, de acuerdo con los anexos I, II y III de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
    • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/oficinavirtual/apps/modelo700/InicioSesion.asp
    • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D. Solicitud por duplicado (debe incluir el nombre del permiso, el número de cuadrículas mineras, las coordenadas geográficas y los términos municipales afectados

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Otorgar permisos para efectuar estudios en amplias zonas desde 300 a 3000 cuadrículas (+ - 10%). La sección C comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no están incluidos en las secciones A (rocas) y B (aguas minerales, termales y estructruras subterráneas).
  • La sección D se reserva a los yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético, incluida la geotermia de alta energía.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Industria
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • No es posible presentar el resguardo de abono de las tasas junto con la solicitud ya que estas son variables tanto anualmente como en función de la superficie solicitada. Se requieren al solicitante al interesado, una vez evaluada la solicitud, junto con la notificación de trámites.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

    Normativa estatal

    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

    Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    993
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220367
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