Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención destinada a paliar la persistencia de la situación económica que atraviesa el sector pesquero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Documentación

Por internet

    • Declaración responsable
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En el caso de personas jurídicas
      • Documento acreditativa de su personalidad.
    • En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica
      • Certificado de antecedentes penales
    • En el caso de Comunidades de Bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, entidades que carezcan de personalidad jurídica
      • Escritura de constitución
    • Beneficiaros, que perciban en su conjunto con cargo a las ayudas reguladas en esta Orden, ayudas por importe superior a 30.000 euros.
      • Declaración responsable. Expedida por el representante de la empresa. Dicho requisito se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 3/2004.
      • Certificado Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal Certificado de estar a corriente con fecha anterior a la publicación de la Orden de Concesión.
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social Certificado de estar a corriente con fecha anterior a la publicación de la Orden de Concesión.
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias Certificado de estar a corriente con fecha anterior a la publicación de la Orden de Concesión.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Concesión directa para paliar la persistencia de la situación económica por la que atraviesa el sector pesquero artesanal de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, entidades que carezcan de personalidad jurídica.
  • b) Ser personas propietarias o armadoras de buques pesqueros, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa, que tengan su puerto base en la C. A. de Canarias.
  • c) Que acredite mediante las notas de primera venta expedidos en los puntos de primera venta autorizados por la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias un mínimo de 2.000 kilos y 50 notas de primera venta, para los Buques de Artes Menores y un mínimo de 2.000 kilos o 50 notas de primera venta para los Atuneros Cañeros y/o Palangre, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de julio de 2024.
  • d) Tener domicilio social en España u operar dentro del territorio nacional a través de establecimientos permanentes radicados en dicho territorio y haberse visto afectado/a económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la Comunidad Internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
  • e) No haber percibido ayudas, ingresos u otros recursos económicos por el mismo motivo, procedentes de cualquier administración pública o ente, tanto público como privado. En caso contrario, detallar cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional o del Marco Europeo haya recibido. Asimismo, deberá declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID 19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea , como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
  • f) No estar afectado/a por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
  • g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y condiciones fijados en esta Orden.
  • h) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca a que este asignada la embarcación para la que recibe la ayuda. A efectos de estas ayudas, la licencia y la modalidad censal de la embarcación es la que figura en el Registro General de la Flota Pesquera en el periodo considerado.
  • i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda exigible con la C.A. de Canarias. En las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, también deben cumplir este requisito cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión.
  • j) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la LGS, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
  • k) Estar dado de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la C.A. de Canarias.
  • l) No tener dictada resolución desfavorable, relativa al proceso de regularización de buques pesqueros instado a raíz de la publicación del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 27/12/2024 0:0
Fecha Fin: 3/1/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Estructuras Pesqueras
    Plazo de resolución:
    Antes del 31 de diciembre de 2024.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Desestimatorio
    Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10107
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3156778

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