Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

Documentación

Por internet

Presencial

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Tramitación

Objeto

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
  • La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
  • Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), debiendo figurar en la Base de Vehículos del IDAE,
  • Nota: en ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.
  • También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de hasta 30 vehículos “demo”.
  • (*)Nota: A partir del 1 de junio de 2023 y a través de la modificación aprobada por Real Decreto 406/2023, la antigüedad considerada de los vehículos demo se eleva de 9 a 12 meses y el límite máximo por beneficiario se eleva de 30 a 90 vehículos.
  • Además, y a partir del 1 de junio de 2023, se establecen también como subvencionables los vehículos seminuevos, de hasta 12 meses de antigüedad, cuya primera titularidad la ostenten empresas de renting o rent a car, o los propios fabricantes de vehículos.
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
  • La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:
  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  • Nota: A partir del 1/01/2024, las resoluciones de las solicitudes de ayuda de empresas para infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia ≤ 22 kW, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
En aplicación del artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • Según el artículo 13.4 del Real Decreto 266/2021, la cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.
Criterios de valoración y baremación:
  • Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, por mandato del artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia regulado en el artículo 16.5a del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Forma de Abono:
  • Justificativo

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 4/8/2025 9:0
Fecha Fin: 31/12/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Energía
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 16 Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 16 de julio de 2025, por la que se efectúa convocatoria, para el ejercicio 2025, para la concesión de subvenciones por razones de interés público de las subvenciones derivadas del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligado a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

    Normativa estatal

    Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

    Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo presentar ya la solicitud?
    No, debe esperar a que se tramite la convocatoria y se abra el plazo de solicitudes
    ¿Son válidas las solicitudes de vehículos con pagos efectuados en 2024?
    No, sólo se admiten solicitudes si los pagos son a partir de 2025

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10444
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3204407

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