Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Ayuda a los productores de plátano IGP, Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias,

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Relación de afiliados a la Organización con indicación de nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y NIF Fichero en soporte informático según estructura Anexo I
    • Anexo I Estructura fichero informático relacion afiliados
    • Superficie declarada por cada productor con relación de municipios, polígonos, parcelas y recintos SIGPAC Fichero en soporte informático según estructura Anexo II
    • Anexo II Estructura fichero informático Parcelas declaradas
    • Declaración responsable de los productores afectados por el volcán Con indicación de la superficie afectada, identificada según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), donde se comprometan a continuar con la actividad agraria al menos durante 3 campañas.(Anexo III)
    • Justificación bimestral:
      • Facturas de ventas Anexo IV Estructura fichero Facturas de mercado
      • Documento de transporte DUA (plátanos comercializados fuera de Canarias ) Anexo V Estructura fichero datos DUAS
      • Cantidades de plátano comercializado de cada uno de sus afiliados Anexo VI Estructura fichero kilos comercializados por afiliado
      • Fotocopia sellada y firmada de resúmenes de registro de controles de calidad
      • Cantidades de plátano retiradas de la comercialización de cada afiliado Anexo VII Estructura fichero kilos retirados por afiliado
    • Traspaso de cantidades de referencia:
      • Traspaso de cantidades de referencia por transmisión de la explotación productora de plátano Anexo VIII
      • Traslado de cantidades de referencia a una nueva superficie por pérdidas de producción Anexo XI
      • Traslado cantidades de referencia pérdida superficie por el volcán (Anexo XII)
    • Reducciones de superficie:
      • Abandono de superficie Anexo IX
      • Reconversión superficies (Anexo XIII)
    • Renovación de plantaciones:
      • Renovación de cultivo Anexo X

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • La Medida II “Ayuda a los productores de plátano IGP” del POSEI, campaña 2026, tiene por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a los productores de plátano fresco con Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Plátano de Canarias”, a excepción de los plátanos hortaliza, limitada a una producción máxima de 420.000 toneladas, correspondientes a una superficie total de 11.200 hectáreas, con un rendimiento medio de 37.500 kilogramos por hectárea,
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Productores de plátano IGP "Plátano de Canarias", cuya explotación se encuentra en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a estas ayudas los productores de plátanos que tengan explotaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con los siguientes requisitos:
  • a) Estar afiliado a una Organización de Productores de Plátano (en adelante OPP) reconocida por la Viceconsejería de Sector Primario.
  • b) Que sus superficies productivas figuren correctamente inscritas en el “Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano”, sus recintos SIGPAC debidamente identificados, conforme a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud y con los usos e incidencias SIGPAC admisibles.
  • c) Que figuren inscritos en la Indicación Geográfica Protegida “Plátano de Canarias”.
  • d) Que hayan producido y comercializado plátanos durante la campaña 2026, al menos en una cantidad equivalente al 70% de la cantidad de referencia que tengan asignada.
  • e) Que tengan asignada una cantidad de referencia en los términos previstos en el resuelvo Quinto de esta Orden.
  • f) Cumplir con la condición de agricultor activo durante la campaña 2026 en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de la Orden de convocatoria (.... las personas solicitantes para acreditar el cumplimiento del referido requisito, deberán presentar para cada campaña, entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año natural, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos citados en el referido artículo 3)
  • g) En el caso de acogerse al complemento de la ayuda, además deberán cultivar el plátano al aire libre.
  • 2. Los usos e incidencias SIGPAC admisibles para la ayuda son los siguientes:
  • a) Aquellos recintos que teniendo la incidencia 112 tengan uso SIGPAC “FY” (Frutales), “IV” (Invernaderos y cultivos bajo plástico) o “CF” (Asociación cítricos-frutales).
  • b) En el supuesto del complemento de cultivo al aire libre, aquellas superficies con uso SIGPAC “FY” e incidencia 112.
  • c) Para aquellas superficies que además de los usos indicados en los apartados anteriores y la incidencia 112, tengan la incidencia 150, se considerará el 50% de su extensión. De igual manera se procederá con aquellos recintos que tengan uso SIGPAC “CF” e incidencia 112.
  • d) Las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas en los recintos SIGPAC que tengan incidencia 112, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
  • e) Adicionalmente, para aquellos productores con recintos en las zonas afectadas por la erupción volcánica de La Palma, que hubieran sido previamente solicitados por el productor en la campaña 2021 o en su caso, se encuentre en la situación descrita en el apartado 6 del resuelvo segundo de esta orden, los recintos identificados con uso SIGPAC “IM” (Improductivo) e incidencia 210.
  • El cálculo de la ayuda que pudiera corresponderles asociada a estos recintos se realizará con los datos que figuran en la base SIGPAC, antes de categorizar las consecuencias del volcán.
Cuantía
  • El importe total de la ficha financiera asignada es de ciento cuarenta y un millones cien mil euros (141.100.000 €).
Criterios de valoración y baremación:
  • Se llevará a cabo por el órgano instructor control administrativo y sobre el terreno, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del articulo 9 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobada por Orden de 28 de noviembre de 2017, así como cualquier otra información adicional que le sea requerida al inicio o en el transcurso de dichos controles, y conforme a lo establecido en la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 3 de diciembre de 2018, por la que se dictan instrucciones relativas a los controles administrativos y sobre el terreno de la Medida II Ayuda a los Productores de Plátanos IGP del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC núm. 246, de 20 de diciembre de 2018)-
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará a los productores de plátanos que resulten beneficiarios de la ayuda que se convoca a través de las correspondientes OPP, salvo que éstas soliciten que se realice el pago directamente a sus afiliados, en dos pagos, entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/1/2026 0:0
Fecha Fin: 15/2/2026 23:59

Fecha Inicio: 16/2/2026 0:0
Fecha Fin: 12/3/2026 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 13 de marzo de 2026 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El régimen de ayudas consiste en:
      a) Una ayuda en función de las cantidades de referencia asignadas,
      b) Un complemento de ayuda para aquellos productores que mantengan el sistema de cultivo al aire libre.
      Adicionalmente, se aplicarán medidas excepcionales en las zonas afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Tijarafe, Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente)

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10764

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.