Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Pre-solicitud de la subvención de la Línea 3 del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias

Documentación

Por internet

    • Línea 3
      • a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la DG Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los
organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse
en el procedimiento:
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y
de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
      • a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los
organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse
en el procedimiento: ii) Alta en el impuesto de actividades económicas.
      • a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los
organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse
en el procedimiento: iii) Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya
marcado en la solicitud. La dirección de la página web de la EEN Canarias es Inicio - Enterprise
Europe Network Canarias (een-canarias.org)
      • b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada En el caso de que los citados documentos ya obren en poder de la Administración, no será preciso volver a aportarlos, debiendo en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y realizar en la solicitud declaración responsable relativa a que las escrituras de constitución de la entidad no han sufrido modificaciones, así como que los poderes de representación no han sido revocados y continúan en vigor.  Asimismo, la documentación debe estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad, y en caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante.
      • b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre (En el caso de que los citados documentos ya obren en poder de la Administración, no será preciso volver a aportarlos, debiendo en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y realizar en la solicitud declaración responsable relativa a que las escrituras de constitución de la entidad no han sufrido modificaciones, así como que los poderes de representación no han sido revocados y continúan en vigor. Asimismo, la documentación debe estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad, y en caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante.)
      • d) Impuesto de sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (autónomos) de los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria.
      • e) En caso que se haya indicado en la solicitud: i) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.
      • e) En caso que se haya indicado en la solicitud: ii) Certificado del grado de discapacidad.
      • f) Croquis de ubicación dentro del término municipal
      • g) Plano general del conjunto industrial, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión.
      • h) Planos de distribución en planta
      • i) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de presentación de la pre-solicitud o solicitud.
      • j) Documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de persona beneficiaria.
      • k) Documentación complementaria Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y
evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por la persona
o empresa solicitante

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Línea 3: Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021- 2027, cuya finalidad es el crecimiento empresarial de Canarias, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las mismas.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Línea 3: las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.
En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Línea 3: Podrán acogerse a las subvenciones las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.
  • En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.
  • Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos anuales o plurianuales:
  • 1) Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
  • 2) Proyectos de ampliación.
  • 3) Proyectos de modernización.
Cuantía
  • Línea 3: máximo de subvención 300.000€.El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
  • a. Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.
  • b. Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.
  • Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.
  • c. Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2 por ciento por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 12 por ciento. En caso de jornada parcial se hará el computo de forma proporcional a dicha jornada.
  • d. Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 9 por ciento.
  • e. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 6 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
  • f. Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.
  • g. Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración y selección de los proyectos presentados serán los siguientes:
  • a) Sector de actividad (hasta 60 puntos): se priorizan las áreas de especialización inteligente y los sectores y empresas de mayor valor añadido de acuerdo con lo establecido en la RIS3 ampliada (Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias):
  • a.1 Turismo digital y sostenible (cadena de valor alimentaria vinculada al turismo), Bienestar y Salud (alimentos regionales), Industria de la Economía Azul, Industria de la Astrofísica, Espacio y Aeronáutica e Industrias Emergentes, de acuerdo a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (20 puntos).
  • a.2 Sectores y empresas de mayor valor añadido (hasta 40 puntos). Para calcular el valor añadido se multiplicará por 40 el importe que resulte de dividir la suma del gasto subvencionable (bienes de equipo e inversión inmaterial) entre el total de la inversión subvencionable.
  • b) Incorporación de nuevas tecnologías (20 puntos). Conforme al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se entiende por “tecnología nueva e innovadora” una nueva tecnología no probada, en comparación con el estado de la técnica en el sector, que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial y que no sea una optimización o desarrollo de una tecnología existente.
  • c) Protección y mejora del medio ambiente (20 puntos): si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • No se subvencionarán aquellos proyectos con una puntuación inferior a 2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
  • 1º) Se dará prioridad a la persona o empresa solicitante que vaya a crear más puestos de trabajo.
  • 2º) En caso de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos de mayor importe de inversión aprobada.
  • 3º) Si persistiera el empate, se dará prioridad a la persona o empresa solicitante que haya completado antes el expediente de solicitud.30 puntos.
Forma de Abono:
  • 1. El crédito de la correspondiente convocatoria se abonará a la entidad colaboradora previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
  • 2. Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias, previa elección en la solicitud de subvención, de forma anticipada o en firme -una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas- de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/1/2026 0:0
Fecha Fin: 1/6/2026 23:59
  • Observaciones: Plazo presentación pre-solicitud convocatoria 2026

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Incentivos Económicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
      Plazo de resolución:
      En la convocatoria se establecerá el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2025 DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 3 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (disposiciones que tengan carácter de normativa básica)

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027

      Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

      Normativa europea

      Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

      Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

      Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

      Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, o normativa vigente aplicable (en adelante, Reglamento sobre normas financieras)

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10766

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