Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Solicitud Grado III + Dependencia Extrema

Documentación

Por internet

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Reconocimiento Grado III + (Dependencia extrema) personas con grado III que están diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia.
  • También se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible y cumplen los criterios generales y operativos del Real Decreto 969/2025 de 28 de octubre.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 11/5/2026 0:0
Fecha Fin: 31/12/2026 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Dependencia

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Dependencia
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    ORDEN de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008.(BOC nº68, de 4.4.2008)

    Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se establece la prórroga de la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC Nº68, de 4 de abril), que regula con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad, Autónoma de Canarias. (BOC, nº10, de 16.1 2009)

    Orden de 25 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen los modelos normalizados de propuesta del Programa Individual de Atención, de informe social y del trámite de consulta que se han de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOC nº76, de 15.4.2008)

    Resolución de 28 de marzo de 2014, por la que se dispone la aprobación de los modelos normalizados utilizables en la tramitación de expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, Ley 39/2006 DE 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOC. Nº86 de 6 de mayo de 2014)

    Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias

    Decreto 131/2011, 17 mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    DECRETO Ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    DECRETO 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa estatal

    Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Ver artículo 4.

    Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

    Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    Resolución de 19 de noviembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

    Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

    Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es el Real Decreto 969/2025 y cuál es su objeto?
    El Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, tiene por objeto definir los criterios que determinan cuándo una enfermedad o proceso puede ser incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
    ¿A quién se aplica este real decreto?
    Se aplica a personas que padecen enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad, tanto neurológicas como no neurológicas, siempre que se cumplan todos los criterios acumulativos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, y desarrollados por este el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre.

    Aunque el real decreto cuenta con un listado indicativo de enfermedades con alta probabilidad de cumplir los criterios generales y operativos, este listado no debe interpretarse como reconocimiento automático de estar dentro del ámbito de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, sino que para considerarse dentro de dicho ámbito de aplicación se deben cumplir de manera acumulativa los criterios generales y operativos del real decreto, independientemente del diagnóstico o diagnósticos que tenga una persona.
    ¿Se aplica este real decreto a personas con ELA?
    No. El real decreto no se aplica a personas diagnosticadas de ELA, porque ya están incluidas automáticamente en el ámbito de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.1.
    ¿Qué criterios deben cumplirse para que una enfermedad o proceso esté dentro del ámbito de aplicación?
    Para estar dentro del ámbito de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, deben cumplirse todos los criterios generales, cada uno asociado a sus criterios operativos correspondientes.

    Los criterios generales son:
    a) Condición irreversible con reducción significativa de la supervivencia
    Criterio operativo:
    Daño estructural y funcional grave sin expectativa de recuperación y con reducción
    significativa de supervivencia.
    b) Falta de respuesta terapéutica o ausencia de alternativas eficaces
    Criterios operativos (debe cumplirse, al menos, uno de los dos criterios)

    1. No hay respuesta funcional o pronóstica significativa a tratamientos autorizados.
    2. No existe alternativa terapéutica autorizada con capacidad curativa o modificadora del curso de la enfermedad.
    c) Necesidad de cuidados sociosanitarios complejos
    Criterios operativos (deben cumplirse los dos criterios de manera acumulativa):
    1. Necesidad continuada de ayuda para actividades básicas de la vida diaria.
    2. Uso prolongado de dispositivos de soporte funcional o vital (ventilación mecánica, PEG, comunicadores, etc.).
    d) Progresión rápida que requiera acelerar trámites administrativos
    Criterios operativos (debe cumplirse, al menos, uno de los dos criterios):
    1. Deterioro funcional objetivo en <6 meses, con pérdida de autonomía en ≥2 ABVD
    2. Complicaciones graves recurrentes con ≥2 ingresos urgentes no planificados en 6 meses.
    ¿Qué enfermedades incluye el listado indicativo del anexo I del real decreto?
    Incluye enfermedades con alta probabilidad de cumplir los criterios, cuyo cumplimiento también deberá ser evaluado, como enfermedades de neurona motora distintas de la ELA, encefalopatías espongiformes, síndrome de cautiverio y atrofia muscular espinal tipo I y II no respondedora.

    Las enfermedades incluidas en el listado, no obstante, estarán igualmente sujetas al proceso de verificación conforme a los criterios establecidos en el real decreto. En ningún caso esta relación limita que la evaluación por criterios pueda realizarse a personas con otras enfermedades o procesos que por su curso evolutivo pudieran cumplir con dichos criterios.
    ¿Quién evalúa si se cumplen los criterios?
    El/la médico/a responsable del seguimiento de la persona solicitante, aplicando el cuestionario contenido en el anexo II del real decreto de acuerdo con el procedimiento establecido en su comunidad o ciudad autónoma, o empleando el certificado normalizado elaborado a tal efecto.
    ¿Qué efectos tiene el certificado o informe elaborado por el/la profesional médico/a?
    Determina si la persona solicitante entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, y por tanto, permite que una persona sea atendida conforme a los derechos, agilizaciones administrativas y medidas de apoyo que esta ley establece.

    De acuerdo con el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre de 2025, en el caso de que la persona solicitante no tenga previamente reconocida la dependencia, podrá acceder al grado III+ en un único acto administrativo si cumple los criterios del real decreto y el resultado de la valoración, siguiendo el proceso recogido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, es el grado III.

    En el caso de que la persona solicitante tenga reconocido el grado III por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de acuerdo con la valoración de dependencia recogida en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, si además cumple con los criterios generales (pregunta 4) que definen el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, establecidos en el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, podrán acceder al grado III+.
    ¿Cómo se solicita el reconocimiento de servicios y prestaciones del Sistema de la Promoción de la Autonomía o Atención a la Dependencia?
    Se iniciará a instancia de la persona afectada o de quien ostente su representación solicitando la valoración o revisión de grado de dependencia. Su tramitación se ajustará a los procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidos por las comunidades autónomas, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido por la Ley 3/2024, y, junto con el resto de la documentación solicitada, se cursará el certificado médico que acredite que cumple los criterios que definen el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, por sufrir una proceso o enfermedad de alta complejidad y curso irreversible.
    ¿Qué plazos tiene la administración?
    El plazo que marca el real decreto para que el/la médico/a responsable emita el correspondiente certificado o informe acreditando el cumplimiento, según proceda, de los criterios generales y operativos que definen los procesos de alta complejidad y curso irreversible es de un mes.

    La administración competente dispone de un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución de calificación de grado tras la solicitud de valoración o revisión de grado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
    ¿Qué se entiende por fase avanzada de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)?
    Se entiende por fase avanzada de la Esclerosis Lateral Amiotrófica aquel estadio en el que, empleándose el baremo de valoración recogido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se dictamine que la persona afectada tiene un grado III de dependencia, y se certifique además que, teniendo un diagnóstico de ELA, se cumplen dos de los siguientes tres criterios:

    a) Soporte ventilatorio por encima de 8 horas al día.
    b) Necesidad diaria de aspiración de secreciones.
    c) Inmovilidad en el tren superior.
    ¿A quién se aplica los criterios que definen la ELA en fase avanzada?
    Se aplica a aquellas personas que tienen un diagnóstico de ELA en las que pueden concurrir, al menos, dos de los tres criterios contenidos en el apartado anterior y que acreditan la situación de fase avanzada de la enfermedad.
    ¿Cómo se acreditan los criterios que definen la ELA en fase avanzada?
    El/la profesional médico/a especialista del sistema público o de una Entidad Gestora de los regímenes especiales encargado del seguimiento de la persona afectada deberá expedir el certificado normalizado correspondiente elaborado a tales efectos.
    ¿Qué efectos tiene el certificado o informe elaborado por el/la profesional médico/a?
    En caso de cumplimiento de, al menos, dos de los tres criterios que definen la ELA en fase avanzada de acuerdo con el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre, la persona podrá acceder al grado III+ de dependencia extrema, pudiendo recibir al mismo tiempo la valoración para acceder al grado III de cumplirse ese criterio, siendo posible resolver ambas valoraciones en un mismo acto administrativo.
    ¿Qué plazos tiene la administración?
    Tanto la revisión como el reconocimiento de grado, tal y como se recoge en el artículo 5 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10913

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.