Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Suspensión de los plazos de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Documentación

Por internet

Presencial

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Tramitación

Objeto

  • Suspender los plazos de presentación de los documentos y declaraciones en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: Desde que se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
  • Observaciones: 1.- Cuando se promueva después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.
  • 2.- Cuando se promueva una vez expirado el plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiera concedido, sin haber presentado el documento o la declaración, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme.
  • 3.- Cuando se promueva después de practicada la liquidación, podrá acordarse el aplazamiento de pago.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 69

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      1143
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220688

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