Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Licencia de pesca marítima de recreo

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Justificante del abono de las tasas La tasa ha de estar SIEMPRE a nombre del titular de la licencia.
    • Para la obtención de la licencia de pesca recreativa submarina (2ª clase):
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud en el que se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca recreativa submarina a pulmón libre.
    • En caso de solicitar la licencia una persona menor de edad no emancipada:
      • Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
      • D.N.I de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
      • Libro de familia Libro de Familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) el equivalente en el supuesto de ciudadanos miembros de la Unión Europea o el Pasaporte para los Extranjeros
    • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Autorización del interesado, a la persona que lo represente, para tramitar su solicitud.
    • Justificante del abono de las tasas La tasa ha de estar SIEMPRE a nombre del titular de la licencia.
    • Para la obtención de la licencia de pesca recreativa submarina (2ª clase):
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud en el que se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca recreativa submarina a pulmón libre.
    • En caso de solicitar la licencia una persona menor de edad no emancipada:
      • Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
      • D.N.I de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
      • Libro de familia Libro de Familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Obtener o renovar la autorización para la práctica de la pesca recreativa atendiendo a las distintas modalidades:
  • 1ª clase.- Pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
  • 2ª clase.- Pesca recreativa submarina a pulmón libre y marisqueo recreativo a pie.
  • 3ª clase.- Pesca marítima de recreo en superficie, desde tierra o embarcación, sin utilizar el curricán de superficie y marisqueo recreativo a pie.
  • En caso de solicitud a través de representante, se informa que el pago de la tasa correspondiente a cada clase ha de estar SIEMPRE a nombre del titular de la licencia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
(144) Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
  • (3) Licencia de segunda clase
  • (4) Licencia de tercera clase
  • (1) Licencia de primera clase

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Inspección Pesquera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Pesca
    Plazo de resolución:
    Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Observaciones

  • Puede obtener o renovar su licencia de forma inmediata personándose en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (SIAC) o en las entidades gestoras, acreditando su identidad o, en su caso, la representación que se ejercita de los representados o del menor no emancipado y aportando con la solicitud la documentación necesaria.

    En caso de extravío de su licencia en vigor, puede solicitar un duplicado de la misma cursando una solicitud a través del Registro General electrónico del Gobierno de Canarias o manera presencial en cualquier oficina de atención ciudadana una declaración responsable de la perdida o extravío de la licencia, junto con su nombre completo y número de DNI, sin necesidad de pagar tasas de expedición de la licencia.

    En modo presencial, como Actuación de Respuesta Inmediata, se recomienda que se solicite con cita previa. Una cita por persona y día con un máximo de dos solicitudes de licencias. Para unidades familiares o convivientes, se podrán solicitar tantas citas como fuera necesarias, teniendo en cuenta que en cada cita se admitirá un máximo de dos solicitudes de licencias.

    Para solicitar la cita hay que llamar al 012 teléfono de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias. También puede acceder al servicio a través de los teléfonos 922 470 012 - 928 301 012.

    AVISO IMPORTANTE: Para la expedición de la Licencia de Pesca, cuando el sujeto pasivo sea mujer y se trate de la expedición de la primera licencia, en cualquiera de sus 3 modalidades, se aplicará una bonificación del 80 % respecto de la tasa exigible. Para la aplicación de la citada bonificación habrá de acceder al Modelo 700 de pago de tasas a través de la opción "Operaciones frecuentes"

    Para más información sobre la dirección y horarios de las sedes, y sobre la red de Oficinas de Información y Atención Ciudadana en los Cabildos Insulares en las que puede obtener su licencia de forma inmediata, puede consultar las siguientes direcciones Web:
    http://www.gobiernodecanarias.org/siac/
    http://www.gobiernodecanarias.org/siac/cabildos.html

    Si tiene dificultades o dudas durante la tramitación electrónica puede llamar al soporte digital del teléfono de información del Gobierno de Canarias, 012 (también en el 922 470012 o 928 301012) opción 7, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • Si he perdido o me han robado la licencia de pesca marítima de recreo, ¿puedo solicitar un duplicado? y ¿debo pagar alguna tasa?
    Efectivamente, se puede solicitar duplicado de la licencia de pesca y, además, es gratuita. Se debe proceder de la siguiente manera según el caso:
    - Si el motivo de la solicitud del duplicado de la licencia es por perdida o extravío, debe presentar una “declaración responsable”, con sus datos personales completos (nombre, DNI, dirección, teléfono o email de contacto) en la que declara haber perdido la licencia de pesca, especificando la categoría de la licencia, indicando la fecha de la solicitud y la firma del interesado.
    - Si el motivo de la solicitud del duplicado es por haber sufrido un robo, debe presentar copia de la denuncia interpuesta en la autoridad competente donde la licencia de pesca marítima debe constar dentro de las pertenencias robadas.
    La presentación de la solicitud del duplicado con la documentación necesaria, según el caso, se debe realizar pidiendo cita previa, llamando a alguno de los siguientes números de teléfono: 012; 922470012 (Santa Cruz de Tenerife); 928301012 (Las Palmas de Gran Canaria). También, se puede realizar a través del Registro General, presencial o electrónico, dirigido al Servicio de Inspección Pesquera de la Dirección General del Gobierno de Canarias.
    ¿Qué tipo de licencias se necesita para pescar?
    Atendiendo a las distintas modalidades de pesca marítima recreativa, se clasifican en las siguientes:
    • 1ª clase: es la que autoriza la práctica de la pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
    • 2ª clase: habilita para la práctica de la pesca recreativa submarina.
    • 3ª clase: autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.
    • Para el ejercicio de la pesca recreativa colectiva realizada desde embarcaciones dedicadas a la actividad con carácter empresarial (embarcaciones de lista sexta), será necesaria la licencia de primera clase de carácter colectivo.
    ¿Qué es el curricán o currica?
    Es el aparejo vertical constituido por una línea madre, a veces dos, que se remolcan por la popa de la embarcación, avanzando a poca o media marcha (art. 14.2 RLPC).
    ¿Qué requisitos se necesitan para ejercitar la pesca recreativa?
    Es obligatorio estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca en vigor.
    ¿Qué trámite se necesita para obtener la licencia de pesca recreativa?
    El trámite para obtener esta licencia se puede realizar online a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, o, de forma presencial, en cualquiera de las oficinas administrativas.
    - Gran Canaria

    Servicio de Inspección Pesquera:

    Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº22- Edificio Jinamar. Las Palmas de Gran Canaria.

    Tfno. 928 11 75 67

    Oficina de Información:

    C/. Profesor Agustín Millares Carló, nº18-Ed. de Usos Múltiples II, Planta 0.

    Las Palmas de Gran Canaria

    - Fuerteventura

    Excmo. Cabildo de Fuerteventura:

    C/. Lucha canaria, nº 112. Puerto del Rosario.

    Tfnos: 928 53 11 84/928 53 12 03

    - Lanzarote

    Oficina de Información y Atención al ciudadano:

    Avenida Fred Olsen, s/n. Arrecife.

    Tfnos: 928 81 01 00 (Ext. 2359)/928 81 01 00 (Ext. 2103)

    Oficina de información y atención al ciudadano en La Graciosa (Excmo. Cabildo de Lanzarote):

    C/ García Escámez, nº 3, Caleta de Sebo

    Tfnos: 928842149

    - Tenerife

    Servicio de Inspección Pesquera:

    Avda. Francisco La Roche, nº 35- Edificio Usos Múltiples I, Planta 0. Santa Cruz de Tenerife.

    Tfno: 822 171 981 / 822 171 993 / 922 924 952

    Oficina de Información:

    Avda. José Manuel Guimerá, nº 10-Ed. de Usos Múltiples II, Planta 0.

    Santa Cruz de Tenerife

    - La Gomera

    Oficina de Información y Atención al ciudadano (Excmo. Cabildo de La Gomera):

    C/. Profesor Armas Fernández, nº 2. San Sebastián de La Gomeria.

    Tfno: 922 14 01 02

    - La Palma

    Servicio Territorial de La Palma:

    C/ Las Norias, nº 1, 2ª planta. Santa Cruz de La Palma

    Tfno: 822 171 135; Fax: 822 171 138

    Oficina de Información y Atención al ciudadano (Excmo. Cabildo de La Palma):

    Avda. Marítima, nº 3. Santa Cruz de La Palma.

    Tfno: 922 42 31 00 (Ext. 1175 y 1176)

    Oficina de Información y Atención al ciudadano de Los Llanos de Aridane:

    Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57. Los Llanos de Aridane.

    Tfno: 922 42 31 00 (Ext. 6902 y 6903)

    - El Hierro

    Oficina de Información y Atención al ciudadano de Valverde (Excmo. Cabildo de El Hierro):

    C/. Doctor Quintero, nº 11. Valverde. Tfno: 922 55 01 01/922 55 00 78
    Para poder realizar la actividad de la pesca recreativa es obligatorio estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca en vigor. De cualquiera de las maneras, hay que pagar una tasa a través de la Agencia Tributaria Canaria (Modelo 700). Su cuantía variará en función del tipo de licencia que se quiera, de primera, segunda o tercera clase.
    Las modificaciones en materia de tasas y precios públicos se revisan anualmente y se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. Además, hay que destacar que en la Ley de Presupuestos del año 2019, se estableció que se aplicará una bonificación del 80 % respecto de la cuantía exigible para aquellas mujeres que soliciten por primera vez la licencia de pesca recreativa en cualquiera de sus tres modalidades. Esta medida se podrá aplicar de manera presencial, previa comprobación de la documentación correspondiente.
    La licencia de pesca marítima de recreo se puede tramitar y obtener directamente online (acceso con certificado digital o mediante el sistema cl@ve), sin necesidad de comparecer de forma presencial en las oficinas administrativas, a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias: Licencias de Pesca.
    La licencia de pesca recreativa solicitada de forma online será notificada al ciudadano en el buzón de notificaciones del Área personal de la Sede electrónica del Gobierno de Canarias. La Licencia de primera clase de carácter colectivo, necesaria para la pesca de recreo colectiva realizada desde embarcaciones con carácter empresarial, se puede tramitar a través de Sede Electrónica o presentando la solicitud y documentación correspondiente en cualquier Oficina de registro.
    Dispongo de licencia de pesca, ¿con ese documento se puede pescar en cualquier lugar del Archipiélago?
    Sí, siempre que se respeten las zonas no autorizadas, protegidas o en período de veda según la modalidad de pesca y/o marisqueo que se desee realizar; por ejemplo, zonas para pesca submarina autorizadas, normativa específica de cada una de las reservas marinas, vedas geográficas y vedas estacionales de marisqueo, etc.
    He solicitado la licencia de pesca a través del Registro Electrónico, ¿el comprobante tiene el valor de la licencia a los efectos de poder pescar?
    No, se requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para su ejercicio, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor.
    Resido en el extranjero y tengo previsto viajar a Canarias próximamente, ¿puedo solicitar desde mi país la licencia de pesca?
    Dado que el trámite incluye el abono de la tasa correspondiente, que ha de cumplimentar e ingresar en una entidad bancaria, le aconsejamos realice la solicitud una vez esté en Canarias. La tramitación de la licencia de pesca es una actuación de respuesta inmediata. Para ello tiene a su disposición oficinas, donde puede cursar la solicitud, en todas las islas.
    ¿Qué licencia se necesita para pescar desde el Kayak?
    Si el Kayak está parado, se necesita licencia de 3ª clase; si está en movimiento, se necesita licencia de 1ª clase.
    ¿Cuál es la edad mínima y máxima para practicar la pesca recreativa?
    En la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias no hay rango de edad para poder realizar la pesca recreativa, por lo que se puede practicar a cualquier edad
    En cuanto a la tasa que debo abonar para obtener la licencia de pesca recreativa, ¿se contempla algún tipo de bonificación?
    Sí, existe una bonificación del 80% respecto de la cuantía de la tasa exigible cuando una mujer tramite por primera vez la licencia de pesca recreativa en cualquiera de sus tres modalidades: 1ª, 2ª y 3ª Clase.
    ¿Es válida la licencia de pesca recreativa expedida por otra comunidad autónoma para pescar en aguas interiores de Canarias?
    Sí, tiene validez. No obstante, deberá cumplir la normativa que regula la pesca recreativa en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias (art. 5.3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, Pesca de Canarias).
    ¿Es válida la licencia expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias para pescar en otras comunidades autónomas?
    Se deberá consultar a la comunidad autónoma donde se pretenda realizar la actividad.
    ¿Qué cantidad máxima de captura en la pesca recreativa está autorizada?
    La cantidad máxima autorizada se limita a 5 Kg./persona/día, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total (art. 38.3 RLPC).
    Cuando se realice con embarcación utilizando el curricán de superficie, las capturas de especies de grandes pelágicos no podrán superar un máximo de tres piezas por persona y día, no pudiendo sobrepasar un máximo de 100 kilogramos por embarcación o una pieza de peso superior (art. 38.4 RLPC).
    El transporte de las capturas de la pesca de recreo entre islas queda restringido a un máximo de diez kilogramos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza, en cuyo caso podrá superar dicho peso (art. 38.5 RLPC).
    ¿En qué horarios se puede ejercer la pesca recreativa?
    La pesca recreativa submarina podrá practicarse desde la salida del sol hasta su puesta (art. 35.1 RLPC).
    La pesca recreativa de superficie podrá desarrollarse sin límites horarios (35.2 RLPC).
    ¿Qué tallas mínimas de captura se exigen en aguas canarias?
    Algunas especies de interés pesquero/marisquero tienen establecida una talla mínima de captura, garantizando así que los ejemplares han vivido lo suficiente para haber tenido descendencia. Con el cumplimiento de estas normas se protege el futuro de los recursos. Las tallas mínimas de captura en Canarias están reguladas por la normativa autonómica, la estatal y la europea
    ¿Qué especies de captura están prohibidas?
    Con el fin de proteger y conservar las poblaciones de ciertas especies y de algunos recursos pesqueros/marisqueros, tanto desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Dirección General de Pesca), como desde otras Administraciones (autonómicas, estatales y europeas) se prohíbe la captura de una serie de especies, entre ellas moluscos, crustáceos y peces.
    ¿En qué zonas se puede pescar?
    De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Pesca, las limitaciones para la práctica de la pesca recreativa son:

    Se prohíbe pescar en aquellas zonas debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático, así como en las que se encuentre una explotación acuícola debidamente señalizada (art. 36.g).
    Se prohíbe la utilización de fusil de pesca submarina en zonas portuarias o a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas (art. 36.j).
    En la pesca recreativa de superficie desde tierra, está prohibida la pesca a menos de 150 metros de las zonas de baño y de un buceador que se encuentra con anterioridad y que esté correctamente señalizado (art. 39.3).
    En la pesca recreativa de superficie desde embarcación:
    Deberán guardar una distancia mínima de media milla de las embarcaciones pesqueras profesionales que se encuentren faenando, y de 70 metros de artes y aparejos calados y de buceadores, ambos debidamente señalizados (art. 40.1).
    Se prohíbe la pesca en recintos portuarios y a menos de 250 metros de las zonas de baño (art. 40.2).
    En la pesca recreativa submarina, el fusil submarino o instrumento similar no se puede tener cargado o activado fuera del agua (art. 41.1, a), ni utilizarlo en zonas portuarias y en las zonas que hayan sido objeto de concesiones o autorizaciones para cultivos marinos (art. 41.1, c).
    Referente a pescar en los Muelles se estará a lo dispuesto por las Autoridades Portuarias competente en la materia.
    No obstante lo anterior, se puede limitar zonas ante situaciones excepcional

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1186
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221242

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.