Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Dispensa excepcional de alguna de las condiciones exigidas como mínimas a los distintos establecimientos turísticos de alojamiento

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo las razones excepcionales que impiden la adaptación a la normativa de aplicación y justifican la concesión de la dispensa.
    • Documento que acredite la disponibilidad Documento suficiente que acredite la propiedad del establecimiento o titularidad de un derecho sobre el establecimiento que revele su condición de interesado.
    • Planos Documentación técnica suficiente que permita valorar el alcance de la solicitud (plano de situación, emplazamiento, distribución...
    • Escritura de constitución y apoderamiento

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo las razones excepcionales que impiden la adaptación a la normativa de aplicación y justifican la concesión de la dispensa.
    • Documento que acredite la disponibilidad Documento suficiente que acredite la propiedad del establecimiento o titularidad de un derecho sobre el establecimiento que revele su condición de interesado.
    • Planos Documentación técnica suficiente que permita valorar el alcance de la solicitud (plano de situación, emplazamiento, distribución...
    • Escritura de constitución y apoderamiento

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorizar la exención, con carácter excepcional, de los requisitos de superficie, dimensiones o condiciones mínimas exigidos a los establecimientos turísticos de alojamiento establecidos en los Arts. 13 a 17 del Decreto 142/2010) cuando lo impongan razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Ordenación Turística

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Turismo y Empleo
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1287
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221341
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