Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de actos de disposición de viviendas protegidas de promoción privada.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
      • Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas entidad en la que fue formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda
      • Justificación de los motivos para la transmisión acreditativa de los motivos especiales que hacen imprescindible la transmisión de la vivienda
    • Propietario
      • Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.
      • Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda han de constar los datos necesarios para la localización de antecedentes: número de expediente administrativo de calificación de VPO, fecha de calificación definitiva, cambio de número de finca registral y de denominación de la ubicación.
      • Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) en caso de no autorizar la consulta al ICV
    • Adquiriente, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
      • D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período impositivo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda
      • catastral de bienes inmuebles
      • Certificado de residencia que acredite ser residente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
      • Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas entidad en la que fue formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda
      • Justificación de los motivos para la transmisión acreditativa de los motivos especiales que hacen imprescindible la transmisión de la vivienda
    • Propietario
      • Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.
      • Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda han de constar los datos necesarios para la localización de antecedentes: número de expediente administrativo de calificación de VPO, fecha de calificación definitiva, cambio de número de finca registral y de denominación de la ubicación.
      • Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) en caso de no autorizar la consulta al ICV
    • Adquiriente, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
      • D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período impositivo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda
      • catastral de bienes inmuebles
      • Certificado de residencia que acredite ser residente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorizar la transmisión de la vivienda protegida de promoción privada durante el periodo de protección de la misma.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Para obtener la autorización administrativa necesaria para la segunda o posteriores transmisiones de la vivienda protegida, es necesario presentar la solicitud conjunta de los interesados, (titulares y adquirentes), acompañada de la documentación relacionada en el dorso de la solicitud.
  • Para las viviendas de menos de 10 años, desde la Calificación Definitiva, es necesario acreditar la justificación de los motivos especiales que hacen necesaria la transmisión de la vivienda.
  • Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión, la certificación a expedir por la Entidad de crédito en la que fue formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda, tiene que constar los siguientes datos:
  • . Fecha de formalización del préstamo y cuantía del mismo.
  • A) Caso de haber percibido ayudas de subsidiación y/o A.E.D.E.:
  • Cuantía, por semestres naturales, de la ayuda de subsidiación percibida. Caso de referirse a AEDE, indicará el importe de dicha ayuda y su fecha de percepción.
  • Fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo. Caso de no estar cancelado, deberá indicar que la ayuda de subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud del interesado. Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá citar fecha desde la cual no se percibe dicha ayuda (que deberá ser anterior a la expedición del certificado) y circunstancia justificativa de dicha situación.
  • B) Caso de no haber percibido ayudas de subsidiación y/o AEDE, el certificado indicará que no existieron dichas ayudas.
  • 2. Una vez comprobada la documentación, en el supuesto de ser correcta, y si no hubieran transcurridos 10 años de la calificación definitiva, se le notificará la necesidad de cancelar, previamente a la autorización, las ayudas percibidas mediante la presentación de los siguientes documentos:
  • 1º) Fotocopia de la Escritura de Cancelación del Préstamo Hipotecario (viviendas acogidas a los Reales Decretos 1186/98 y los posteriores).
  • 2º) Justificante que acredite la devolución de todas las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ministerio de Vivienda más los intereses legales que le corresponda.
  • 3º) Si las subvenciones estuvieran pendientes de trámite, renuncia a las mismas.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    4 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 44 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

    Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012

    Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Director, por la que se unifican todas las modificaciones realizadas en la Resolución de 2 de noviembre de 2009 respecto a la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente.

    Normativa estatal

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1581
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220924
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