Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.

Documentación

Por internet

    • Solicitud Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante. En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de D.N.I., su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia del D.N.I./N.I.E. del representante.
    • Declaración de persona guardadora de hecho
    • Informe técnico Emitido en modelo normalizado (Anexo II) y suscrito por un profesional médico del Sistema Nacional de Salud, de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social, como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM, o de los Centros de atención socio sanitaria, que sean de titularidad de las Administraciones Públicas de Canarias
    • Consentimiento informado SANIDAD Mediante este documento se consiente en que los datos de carácter personal que figuran en ficheros de historia clínica cuyo responsable es el Servicio Canario de la Salud sean cedidos a los servicios de valoración y orientación de la dependencia.
    • Certificado de empadronamiento Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentar la solicitud.
    • Certificado de empadronamiento Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guardia y custodia.
    • Declaración responsable de la persona cuidadora no profesional
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • En el caso de extranjeros
      • Certificado de residencia Certificado emitido por el ministerio del interior que acredite la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guardia y custodia.
      • Certificado de empadronamiento Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentar la solicitud.
    • En caso de emigrante retornado.
      • Certificado de empadronamiento En este caso queda exento el requisito de haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • En caso de gran invalidez / necesidad de otra persona.
      • Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio.
      • Resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite el solicitante es pensionista de gran invalidez.
    • Desistimiento de la solicitud.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Reconocimiento del grado de dependencia y aprobación del Programa Individual de Atención.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Dependencia

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Dependencia
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 54/2008, de 25 de marzo , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    Orden de 2 de abril de 2008 , por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 (BOC nº68, de 4.4.2008)

    Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la prórroga de la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC Nº68, de 4 de abril), que regula con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad, Autónoma de Canarias. (BOC nº10, de 16.1.2009)

    Orden de 25 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen los modelos normalizados de propuesta del Programa Individual de Atención, de informe social y del trámite de consulta que se han de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOC nº76, de 15.4.2008)

    Resolución de 28 de marzo de 2014, por la que se dispone la aprobación de los modelos normalizados utilizables en la tramitación de expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOCnº 86 de 6 de mayo de 2014)

    Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

    Decreto 131/2011, 17 mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

    DECRETO ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa estatal

    Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

    Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

    Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Ver artículo 4

    Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es la dependencia y como solicitar su reconocimiento?
    Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, junto con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, necesitan de otros apoyos para su autonomía personal.

    ¿Quiénes son las personas dependientes?

    Aquellas que tienen reconocida su situación de dependencia por resolución de la Comunidad Autónoma, cuya validez se extiende a todo el territorio nacional.
    ¿Cómo se determina el grado de dependencia?
    El grado de dependencia, a efectos de su valoración, se determina mediante la aplicación del baremo acordado en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado mediante Real Decreto. Dicho baremo tiene entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF).
    El baremo establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y la puntuación.
    A este respecto se entiende por actividades básicas de la vida diaria las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
    ¿Existe un plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
    No. El procedimiento se inicia a instancia del interesado o de su representante y puede solicitarlo en cualquier momento.
    ¿Cuál es la diferencia entre grado de discapacidad y grado de dependencia?
    El grado de dependencia está determinado por la mayor o menor necesidad que una persona tiene de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria. El grado de discapacidad es la ausencia o restricción que presenta una persona, provocada por una deficiencia, así como el nivel de dificultad para su integración social.
    ¿Quién realiza la valoración?
    El equipo de valoración está formado por valoradores con perfil sociosanitario con formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de los grados de dependencia, (BVD) y la Escala de Valoración Específica (EVE) para niños/as de 0 a 3 años,
    ¿Dónde se realiza la valoración?
    En el entorno habitual del solicitante, que no tiene por qué ser su domicilio, puede ser una residencia, la casa del cuidador, etc
    ¿Puede valorarse a una persona hospitalizada?
    Puede tramitarse el expediente pero deberá aportar un informe de alta hospitalaria que indique que su situación es estable. Sin el alta hospitalaria no puede realizarse la valoración.
    ¿Qué son las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)?
    Son aquellas actividades que engloban las capacidades de autocuidado más elementales y necesarias, que el ser humano realiza de forma cotidiana: higiene personal, vestido, alimentación, control de esfínteres...
    ¿Tras la valoración el interesado debe realizar algún trámite?
    No. Una vez valorado, se emite un dictamen técnico que recoge el diagnóstico principal que origina la situación de dependencia y el grado a reconocer. Si la puntuación del baremo de valoración aplicado alcanza alguno de los grados de dependencia, automáticamente se inicia el proceso de determinación de la capacidad económica del solicitante y posteriormente la tramitación del correspondiente Programa Individual de Atención.
    ¿Cómo se recurre la resolución por la que se desestima el reconocimiento de la situación de dependencia?
    Si se desestima por incumplimiento de los requisitos legales debe presentar un recurso de alzada, acreditando que sí se cumplían los requisitos y fueron acreditados en la fecha de solicitud. Si no lo puede acreditar, debe volver a presentar una nueva solicitud en el momento en que se cumplan los requisitos. Si se ha desestimado por no alcanzar los 25 puntos en la valoración (grado 0), puede solicitar que se revise la valoración si cree que ha existido un error en la aplicación de baremo, explicando en qué consiste el supuesto error.
    ¿Cómo se recurre el grado reconocido en caso de no estar de acuerdo?
    Puede solicitar una revisión del grado de dependencia siempre que pueda acreditar que ha existido un error en la aplicación del baremo o en el diagnóstico, o bien que su situación se ha agravado o mejorado considerablemente desde la valoración.
    ¿Qué es el trámite de consulta?
    Es un documento preceptivo no vinculante para la Administración donde el solicitante o su representante pueden manifestar su preferencia en cuanto a prestaciones o servicios del catálogo de Dependencia. Este documento puede ser aportado junto a la solicitud, o firmado en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, para lo cual en la valoración le podrá ser facilitado por el técnico valorador.
    ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
    Es el documento en el cual se determina la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado.
    ¿Qué es la autorización para la consulta de datos personales y para qué sirve?
    La tramitación del procedimiento requiere la obtención de datos personales de quienes intervienen en él:

    DNI del interesado, del representante, del cónyuge y del cuidador
    Datos económicos del interesado y de su cónyuge
    Datos de residencia del interesado y del cuidador
    Estos datos, los puede obtener la Administración, mediante consultas telemáticas a los archivos de Organismos Públicos, previa autorización expresa de cada una de las personas indicadas.

    Si se presta la autorización, no será necesario que el solicitante aporte la documentación que acredita dichos datos: copia del DNI, declaraciones del IRPF, certificados del Catastro, certificados periódicos de residencia, etc.

    Si no se presta la autorización, será necesario aportar toda la documentación indicada en el modelo oficial de solicitud, para acreditar toda la información.
    ¿Qué es la declaración de guardador de hecho?
    El documento mediante el que el guardador expone los motivos por los que tiene bajo su guarda y cuidado a otra persona y en virtud de lo expuesto desea actuar como representante en el procedimiento de valoración de la situación de dependencia de esa persona. Deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en relación a la custodia de la persona dependiente.
    ¿Cuáles son los grados de dependencia?
    Grado III

    Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos

    Grado II

    Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos

    Grado I

    Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.

    ¿Cómo afecta la Ley a las personas que tengan reconocida gran invalidez?
    La disposición adicional novena de la Ley y el Real Decreto 174/2011 establecen que a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo. En todo caso, se garantiza el grado I dependencia moderada.
    ¿Puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente?
    Sí, pero para ello debe identificarse electrónícamente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, utilizando alguno de los medios de identificación electrónica admitidos (DNIe, Clav@, o certifiado digital).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2066
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221298

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