Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Comunicación previa para la realización de la actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías y mixto.

Documentación

Por internet

    • Comunicación previa para actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto
    • Escritura de constitución
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Condición de naviera española o armador comunitario
    • Certificado de navegabilidad
    • Certificado de seguridad radioeléctrica Indicación de la fecha de caducidad de los dispositivos de liberación hidrostática y la caducidad de las baterías respondedores de radar
    • Código IGS (siglas en español) / ISM (siglas en inglés)
    • Certificado internacional de protección del buque
    • Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
    • Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
    • Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
    • Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
    • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
    • Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Los interesados en realizar cualquiera de las actividades de transporte marítimo deberán, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Dirección General de Transportes acreditando el cumplimiento de los requisitos legales preceptivos para ejercer la actividad.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Transportes
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Antelación mínima de 15 días HÁBILES al inicio de la actividad

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué ocurre en el caso de que la Administración competente en materia de transporte marítimo constate que la comunicación previa no incorpora todos o alguno de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y hubiera transcurrido el plazo legal de subsanación otorgado al efecto?
    En tal caso, dictará resolución motivada ordenando la inmediata paralización del servicio o la prohibición de su inicio hasta tanto sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
    ¿Qué contenido debe tener la comunicación previa?
    Deberá determinarse la clase de servicio que se pretende prestar, indicando la zona o zonas donde se prevea realizar el transporte, los puntos de partida y llegada y la previsión de escalas.

    Además, cuando se pretenda prestar servicios de línea regular de cabotaje marítimo, también se deberá indicar el itinerario o itinerarios que se van a realizar, los puntos de partida y llegada, los lugares donde se realizarán las escalas y el puerto base y, en su caso, el tipo de pasaje en relación con la clase de transporte que se realice, si es de pasajeros, de mercancías o mixto.
    ¿Basta con la comunicación de inicio?
    No. La comunicación de inicio de actividades lo es sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones que sean precisas de acuerdo con la legislación vigente, en particular las que afectan a la seguridad de las embarcaciones y a la tripulación.
    ¿Qué otra obligación pesa sobre los navieros?
    Todas las empresas inscritas en el Registro Canario de Navieros quedan obligadas a suministrar la información sobre la actividad de transporte que realizan que le requiera la Administración competente en orden al adecuado ejercicio de sus competencias, en particular en cuanto a la garantía de las líneas regulares básicas para las comunicaciones entre las islas. Los requerimientos de información deben ser motivados y proporcionados al fin público perseguido.

    En particular, los transportistas deberán remitir, semestralmente, a la Administración competente información sobre el buque o buques empleados, los viajes realizados, el número de pasajeros, la cantidad y clase de carga transportada, el porcentaje de ocupación de cada buque, los precios medios aplicados, las incidencias relacionadas con el medio marino, especialmente con la fauna marina, y aquellos otros datos que se precisen mediante reglamento.
    ¿Constituye infracción la realización de transporte marítimo sin haber realizado la comunicación previa?
    Si, constituye infracción GRAVE, pudiendo imponerse las sanciones de:
    a) Apercibimiento.
    b) Multa (en este caso, desde 10.001 hasta 150.000 euros)
    c) El cese de la actividad.
    d) Caducidad de la autorización.
    e) Inhabilitación para el transporte marítimo.
    f) La resolución del contrato de obligación de servicio público.

    Cuando la infracción afecte a una línea que atiende necesidades básicas de transporte regular o, en todo caso, al medio ambiente marino, la cuantía de la multa podrá incrementarse hasta el doble, en función de la gravedad de la infracción cometida.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2224
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220947

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