Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Amortización de préstamos en contratos de compraventa y acceso diferido a la propiedad de viviendas protegidas de promoción pública

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o de elevación a público de documento privado de venta
      • Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad
      • Recibos del impuesto de bienes inmuebles de, al menos, los cuatro últimos ejercicios Correspondiente a la vivienda que va a ser objeto de la compraventa
    • Si el titular de la vivienda hubiese sido declarado incapaz mediante resolución judicial
      • Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad)
    • En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del adjudicatario (DNI, NIE o pasaporte) A cuyo nombre aparecen los recibos de amortización de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o de elevación a público de documento privado de venta
      • Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad
      • Recibos del impuesto de bienes inmuebles de, al menos, los cuatro últimos ejercicios Correspondiente a la vivienda que va a ser objeto de la compraventa
    • Si el titular de la vivienda hubiese sido declarado incapaz mediante resolución judicial
      • Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad)
    • En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del adjudicatario (DNI, NIE o pasaporte) A cuyo nombre aparecen los recibos de amortización de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Abonar la totalidad del precio de la vivienda, aplazado en la adquisición de viviendas protegidas mediante documento privado de compraventa o mediante contrato de acceso diferido a la propiedad, para el posterior otorgamiento de escritura pública de compraventa o elevación a publico del documento privado que inicialmente se haya suscrito
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • El solicitante debe ser titular de una vivienda de protección oficial promoción publica adjudicada en compraventa o en régimen de acceso diferido a la propiedad y gestionada por el Instituto Canario de la Vivienda.
  • No debe existir deuda en concepto de cuotas de amortización vencidas y no satisfechas.
  • Se tiene que acreditar el abono del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la vivienda.
  • Se tiene que acreditar que no existen deudas contraídas con la Comunidad de Propietarios.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.
    Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, (BOE Nº 267, de 8.11.1968)

    Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, (BOE nº 14, de 16.1.1979)

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 2.10.2015)

    Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre, (BOE Nº 216, de 7.9.1968).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2230
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220629
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