Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Enajenación gratuita de bienes muebles.

Documentación

Por internet

    • SOLICITUD
    • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si el solicitante actúa como representante.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • SOLICITUD
    • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si no autoriza el acceso automático donde proceda.
    • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si el solicitante actúa como representante.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • La enajenación gratuita de bienes muebles a favor de otras Administraciones públicas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social.
A quién está dirigido:
Asociaciones y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las Entidades solicitantes deben ser Administraciones públicas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, con objeto social adecuado a la finalidad que justifique la donación.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Observaciones

  • Si el valor unitario del bien supera 6.000 euros, sin exceder de 30.000, será necesaria la autorización previa del Gobierno; Si supera los 30.000 euros, será necesaria la autorización previa del Parlamento.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Artículos 44 y 46 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2243
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220957
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