Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Otorgamiento de autorizaciones acuícolas con fines de investigación o formación en el dominio público marítimo-terrestre

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Proyecto técnico Visado por el colegio oficial correspondiente y con el contenido previsto en el artículo 59 del Decreto 182/2004 (ver en "Otra documentación")
    • Siempre que proceda y en los supuestos exigidos por la legislación vigente en la materia:
      • Estudio de impacto ecológico o ambiental.
    • Sólo en caso de empresas:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Proyecto técnico Visado por el colegio oficial correspondiente y con el contenido previsto en el artículo 59 del Decreto 182/2004 (ver en "Otra documentación")
    • Siempre que proceda y en los supuestos exigidos por la legislación vigente en la materia:
      • Estudio de impacto ecológico o ambiental.
    • Sólo en caso de empresas:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    Otra documentación de interés:

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Otorgar las autorizaciones acuícolas con fines de investigación o formación en el dominio público marítimo-terrestre.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Pesca
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada
    Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. (BOC Nº 077, de 23.4.2003).

    LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

    Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC nº 4, de 7.1.2005).

    Normativa estatal

    Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2254
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220844
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