Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo normalizado
    • En el supuesto de actuar mediante representación:
      • Documentación que acredite la representación
    • Para el supuesto de nuevos solicitantes, o de modificación de datos bancarios
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicitan les sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderles.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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Presencial

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria para la campaña 2025. La Acción III.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establece una ayuda para la adquisición de los animales reproductores necesarios para la producción ganadera en Canarias, su objetivo es fomentar el suministro a las Islas Canarias de animales reproductores de razas puras o razas comerciales, originarios de la Comunidad, de las especies bovina, porcina, cunícola y avícola de puesta.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse estas ayudas los operadores que introduzcan en Canarias animales de las especies bovina, porcina, cunícula y avícola de puesta con destino a explotaciones ganaderas locales y que cumplan con los requisitos exigidos para esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. El número de animales que se podrán autorizar en cada explotación se determinará de acuerdo a los siguientes cupos de reposición:
  • 1.1. Vacuno: 20 hembras o el 25% de reproductoras de la explotación
  • 1.2. Porcino: 25 hembras o el 35% de reproductoras de la explotación.
  • 1.3. Cunícola: 50 hembras o el 35% de reproductoras de la explotación. En el caso de abuelas, el porcentaje de reposición será el 20% respecto al censo de madres de la explotación.
  • 1.4. Avícola: el 80% de las gallinas de puesta de la explotación.
  • 1.5. El número de machos, padres o abuelos, no superará el 10% del censo de hembras, madres o abuelas, respectivamente, de la explotación.
  • 1.6. En el caso de explotaciones cuya actividad se haya iniciado en los seis meses anteriores a la solicitud se podrá autorizar, por una vez, el 80% de la capacidad de la explotación, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
  • Los cupos de reposición serán calculados a partir del último censo declarado en el año correspondiente a la campaña anterior, o en el caso de nuevas explotaciones, de la capacidad máxima establecida.
  • 2. Condiciones de admisibilidad para la especie bovina:
  • 2.1. Los animales tendrán menos de 36 meses de edad en el momento de la llegada y deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 12 meses, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias y previa autorización de la Dirección General de Ganadería.
  • 2.2. Serán de raza pura acreditada mediante certificado zootécnico para animales reproductores de raza pura.
  • 2.3. Las hembras destinadas a explotaciones lácteas estarán preñadas, debiendo acreditarse este hecho mediante certificado veterinario, y la importación se llevará a cabo entre el cuarto y el octavo mes de gestación. La producción en lactación finalizada (305 días) de su madre, deberá cumplir las siguientes cantidades mínimas:
  • a) 7.500 Kg, 220 Kg de grasa y 205 Kg de proteína en la primera lactación, o una media de 8.000 Kg, 245 Kg de grasa y 215 Kg de proteína en las tres primeras lactaciones.
  • b) En las razas Jersey y Guernsey: 4.500 Kg, 215 Kg de grasa y 160 Kg de proteína en la primera lactación o una media de 5.000 Kg, 250 Kg de grasa y 180 Kg de proteína en las tres primeras lactaciones.
  • 2.4. Los machos destinados a explotaciones lácteas para su utilización como sementales para “cruce industrial”, podrán ser de las razas limousine, charolés o blanco azul belga.
  • 2.5. Los animales reproductores destinados a explotaciones para la producción de carne, podrán ser de cualquier raza de aptitud exclusivamente cárnica.
  • 3. Condiciones de admisibilidad para la especie porcina:
  • Los animales deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 12 meses, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias y previa autorización de la Dirección General de Ganadería.
  • 4. Los animales destinados a explotaciones avícolas serán hembras para puesta.
  • 5. Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, en los 15 días posteriores a la muerte del animal, debiendo aportarse certificado veterinario oficial donde se indique la fecha y las causas de la muerte o sacrificio, y la identificación del animal.
  • 6. Solo tendrán derecho a ayuda los animales que tengan cupo autorizado expresamente.
  • 7. Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y legislación nacional.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del POSEI, se le asigna un importe de 2.084.850 €.
  • En el caso de que para la campaña 2025 la dotación presupuestaria asignada a esta acción fuera modificada, se estará a lo que se disponga en dicha modificación.
  • 2. Los importes de las ayudas y los límites máximos son los siguientes:
  • Tipo de reproductor ------------Cantidad prevista (cabezas) ------------ Importe de la ayuda (euros por cabeza)
  • Bovinos 1.100 619 € (Tenerife y Gran Canaria) ----- 680 € (resto de las islas)
  • Porcinos 55 machos -- 1.820 hembras 565 € por macho -------------250 € por hembra
  • Pollitas de puesta 800.000 1,00 €
  • Conejos 1.855 abuelos -- 4.000 padres 23 € por abuelos -------17 € por padres
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, en un único pago en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/12/2024 0:0
Fecha Fin: 10/1/2025 23:59
  • Condición: Para animales a importar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.
  • Observaciones: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 16.12.2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil transcurrido. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 10.01.2025 serán desestimadas.

  • Fecha Inicio: 1/5/2025 0:0
    Fecha Fin: 9/6/2025 23:59
  • Condición: Para animales a importar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
  • Observaciones: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 15.05.2025, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil transcurrido. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 09.06.2025 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contados desde la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Las solicitudes se presentarán en forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustadas a los modelos normalizados accesibles a través de dicha sede. (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2490)

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2490
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221357

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    Actualizado 13/10/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto