Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas a la importación de terneros destinados al engorde

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo normalizado
    • En caso de actuar como representante:
      • Documentación que acredite la representación
    • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle. Salvo que dicha documentación haya sido aportada con posterioridad a la campaña 2020.

    Otra documentación de interés:
    • Anexo Comunicación de llegada de terneros Este formulario, una vez cumplimentado y descargado, debe ser aportado a su expediente electrónico a través de su Área personal en la Sede electrónica: 
- Acceder a la Sede electrónica
- Acceder al Área personal 
- Acceder al módulo Consulta de expedientes 
- Identificación y validación de acceso
- Búsqueda del expediente electrónico correspondiente
- Pulsar en Ver detalles
- Aportación de documentos
    • A los efectos del control administrativo y sobre el terreno, pondrán a disposición del órgano instructor o de control cualquier otra información adicional que le sea requerida al inicio o en el transcurso de dichos controles.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Presencial


    Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • Convocatoria para la campaña 2026. Con la Subacción III.2.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se trata de fomentar la introducción de terneros destinados al engorde en Canarias, con el objetivo de permitir el cebo de terneros en las mismas condiciones que en cualquier territorio de la Unión Europea.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los ganaderos de vacuno de cebo que adquieran terneros fuera de Canarias para su engorde, que cumplan además, los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser titular de explotación ganadera de vacuno inscrita y actualizada en el Registro Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).
  • b) Que los terneros adquiridos figuren inscritos en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
  • c) Los terneros deberán permanecer, como mínimo, 6 meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias que deberá ser autorizada por la Dirección General de Ganadería.
  • d) Disponer de capacidad suficiente en la explotación para atender, durante el periodo de retención, los terneros importados objeto de estas ayudas.
  • e) Los terneros, machos y hembras, deben tener una edad máxima de 10 meses en el momento de la llegada (pudiendo cumplirlos el día de su llegada) y deben destinarse a sacrificio. A todos los efectos se considerará la fecha de llegada la que conste en el RIIA. En el caso de que se pueda acreditar como fecha real de llegada una diferente, ésta deberá justificarse documentalmente.
  • f) No podrán importarse animales con fecha de llegada posterior al 16 de octubre de 2026.
  • g) Si un animal con derecho a ayuda muere o debe ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá comunicar a de la Dirección General de Ganadería, en los 15 días posteriores a la muerte del animal, debiendo aportar certificado veterinario oficial donde se indiquen la fecha y las causas de la muerte o sacrificio, y la identificación del animal.
  • h) Sólo tendrán derecho a la ayuda los animales que tengan cupo autorizado expresamente.
  • i) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y legislación nacional.
  • j) Cumplir la condición de agricultor activo durante la campaña 2026 en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de la presente Orden.
  • Los solicitantes deberán además presentar, a los efectos de acreditar su condición de agricultor activo durante la campaña 2025, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 euros).
  • En el caso de que para la campaña 2026 la dotación presupuestaria asignada a esta Subacción sea modificada, se estará a lo que se disponga en dicha modificación.
  • 2. Los importes unitarios de la ayuda son los siguientes:
  • • Animales destinados a explotaciones ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife: 238 euros por ternero.
  • • Animales destinados a explotaciones ubicadas en las restantes islas: 280 euros por ternero.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • 1. La ayuda se abonará directamente a las personas que resulten beneficiarias en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, una vez que se haya verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • 2. El pago se realizará mediante dos pagos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/12/2025 0:0
Fecha Fin: 9/1/2026 23:59
  • Condición: Para terneros a importar entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2026.
  • Observaciones: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 15.12.2025, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil transcurrido. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 09.01.2026 serán desestimadas.

  • Fecha Inicio: 1/5/2026 0:0
    Fecha Fin: 9/6/2026 23:59
  • Condición: Para terneros a importar entre el 01 de junio de 2026 y el 16 de octubre de 2026.
  • Observaciones: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 15.05.2026 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil transcurrido. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 09.06.2026 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contado desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Las solicitudes se presentarán en forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustadas a los modelos normalizados accesibles a través de dicha sede. (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2493)

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2493
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221140

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