Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud de inscripción mediante declaración responsable en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Inscribir en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias a aquellas personas que deseen adquirir la condición de demandante de vivienda a los efectos de participar o ser persona interesada en los distintos procedimientos de acceso a la vivienda protegida previstos en la normativa vigente, tanto de promoción privada como de promoción pública
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Para inscribirse como persona demandante de vivienda de promoción pública se deberá reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
  • 1. La persona solicitante deberá ostentar la mayoría de edad o tener la condición de menor emancipado y residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia no podrán exceder de 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) anual en 14 pagas. Dicho umbral será de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad alguno de los siguientes tipos:
  • a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o
  • b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • En caso de que los planes de vivienda o la normativa sectorial vigente modifiquen dichos umbrales, será aplicable el número máximo de veces el IPREM anual (14 pagas) establecido en aquella normativa.
  • Los ingresos tendrán la consideración de ingresos netos computables y se referirán al ejercicio económico cerrado más reciente en la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
  • 3. Ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre vivienda alguna. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota no superior al 50% de la misma, y se ha obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; por cualquier otra causa ajena a su voluntad; por estar declarada ruinosa; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia, o por no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa sectorial aplicable.
  • 4. Las personas o las unidades de convivencia que disfruten de una modalidad habitacional protegida en promoción privada, bien como vivienda en régimen de arrendamiento o en alojamiento con espacios comunes complementarios, solo podrán inscribirse en el mismo régimen de arrendamiento, o en el de venta, durante los tres meses anteriores a la fecha de finalización del contrato.
  • 5. La persona solicitante de la inscripción debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias con al menos cuatro años de residencia ininterrumpida debidamente acreditada. Cuando se trate de emigrantes retornados se estará a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) del Decreto que regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
  • 6. El valor del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, a efectos de la inscripción en el registro y referido al último ejercicio económico cerrado en la fecha de la solicitud, no podrá superar el umbral patrimonial establecido para el acceso a viviendas protegidas de promoción privada.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Asesoría Técnica de adjudicación

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    La presentación de la solicitud de inscripción mediante declaración responsable supondrá la adquisición, por parte de la unidad familiar o de convivencia, de la condición de demandante de vivienda protegida y su incorporación al Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias desde el día de su presentación.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

    Decreto 23/2026, de 9 de marzo, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2806
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220974

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