Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Devolución de Ingresos Indebidos (supuestos de duplicidad en el pago o de ingreso de importes superiores a los debidos).

Documentación

Por internet

Presencial

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Tramitación

Objeto

  • Reconocer y devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizando en periodo ejecutivo de ingreso de deudas tributarias y no tributarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: Dentro del plazo de 4 años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y Servicio de Recaudación de Las Palmas.

      Información adicional:
      Para solicitar información puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E 27.05.2005)

    Preguntas Frecuentes

    • 1. ¿Qué es un ingreso indebido?
      Es aquel pago realizado de forma incorrecta por parte de la persona (física o jurídica) o entidad a cualquier órgano de la Administración Autónoma de Canarias.
      2. ¿En qué consiste el procedimiento de devolución de ingresos indebidos?
      Es aquel que permite reconocer y devolver el dinero que una persona (física o jurídica) o entidad ha pagado de forma incorrecta a cualquier órgano de la Administración Autónoma de Canarias, tanto si se trata de deudas tributarias como de otro tipo.
      3. ¿Quién puede solicitar de una devolución de ingresos indebidos?
      a) Las personas, empresas o entidades que hayan pagado por error un impuesto o una sanción, aunque no tuvieran la obligación de hacerlo. También pueden hacerlo sus sucesores.
      Además de estas personas, empresas o entidades pueden pedir la devolución si:
      • Pagaron un ingreso a cuenta que, finalmente, no les correspondía.
      • Pagaron un impuesto que, según la ley, debía haber sido trasladado a otra persona (por ejemplo, como ocurre con el IGIC).
      b) Las personas o entidades a las que se les hizo una retención o un ingreso a cuenta que no era correcto, y que consideran que ese dinero se les cobró indebidamente.
      c) Las personas o entidades que pagaron un impuesto que fue trasladado por otra persona (es decir, soportaron el pago) y que ahora se demuestra que no debían haberlo pagado.
      4. ¿Qué cantidad se devuelve?
      La Administración Tributaria devolverá el ingreso indebido. Además, pagará los intereses por demora que correspondan, sin necesidad de que la persona lo solicite.
      Si el pago indebido se hizo durante un procedimiento de apremio (cobro forzoso), también se devolverán los gastos del procedimiento que se hayan pagado.
      5. ¿Cuáles son las principales causas para la presentación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos?
      Las principales causas son las siguientes:
      a) Cuando se haya pagado dos veces la misma deuda o sanción tributaria.
      b) Cuando se haya pagado más del importe que correspondía según un acto administrativo o una autoliquidación.
      c) Cuando se hayan pagado cantidades de deudas o sanciones tributarias que hayan prescrito (es decir, que había pasado el plazo legal para cobrarla). No se devolverá el dinero si se hizo como parte de una regularización voluntaria.
      d) Cuando la normativa tributaria lo permita.
      Si el ingreso indebido se hizo como consecuencia de un acto firme, solo podrá pedir la devolución usando procedimientos especiales de revisión o un recurso extraordinario de revisión.
      En caso de que considere que ha presentado una autoliquidación que perjudica a sus intereses, debe iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación. Puede obtener más información de este procedimiento en el siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/ca/w/recurso-de-reposici%C3%B3n?ida=22162506&prnt=948-972
      6. ¿Qué ocurre si el ingreso indebido se hizo en una autoliquidación pagada en varios plazos?
      Si después de presentar una autoliquidación, cree que ha perjudicado sus intereses y entiende que le puede corresponder la devolución de un ingreso indebido, debe iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación, siempre que la autoliquidación no esté en procedimiento de comprobación (revisión) por la Administración.
      De esta forma, si pagó la autoliquidación en varios plazos y después le devuelven dinero por haber pagado de más, se considera que ese dinero fue pagado en el último plazo. Y si ese último plazo no cubre toda la cantidad a devolver, se va restando del penúltimo, del anterior, y así sucesivamente.
      7. ¿Puede presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos en cualquier momento?
      Sí, el plazo está abierto todo el año.
      8. ¿Existe plazo para presentar la solicitud de devolución de ingreso indebido?
      Tiene un máximo de cuatro años para pedir la devolución. Este plazo empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para solicitar la correspondiente devolución según la normativa de cada tributo. Si la normativa no indica dicho plazo, se contará desde:
      • El día siguiente a aquel en el que se podía solicitar la devolución.
      • El día siguiente al que se realizó el ingreso indebido.
      • El día siguiente a aquel en el que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación, si el ingreso indebido se hizo dentro de ese plazo.
      • El día siguiente a aquel en el que se hizo firme la sentencia o resolución administrativa que declaró que el acto impugnado no era válido, total o parcialmente.
      Si se trata de impuestos que afectan a la misma operación y son incompatibles entre sí, desde la resolución del órgano que decida cuál es el impuesto que procede.
      En caso de tener dudas, se recomienda solicitar la devolución lo antes posible.
      9. ¿Dónde se puede presentar la solicitud de ingresos indebidos?
      Podrá presentar la solicitud de las siguientes formas:
      • De manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros habilitados.
      Puede consultar las oficinas de registro del Gobierno de Canarias en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/siac/oficinasderegistro/
      • De forma electrónica, a través del siguiente enlace:
      10. ¿Dónde puede encontrar el formulario de solicitud?
      Está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias a la que podrá acceder mediante el siguiente enlace:
      11. ¿Qué requisitos debe cumplir y qué documentación debe aportar?
      - Solicitar la devolución: mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución de ingresos, en la que se justifique el ingreso indebido.
      - Acreditación de la representación: si la solicitud la presenta otra persona en nombre del interesado, debe identificar al representante y adjuntar una copia del poder notarial o escritura pública que lo autorice.
      - Justifica la solicitud: deberá aportar cualquier otro documento que desee aportar para apoyar la solicitud.
      Además, en caso de que se resuelva favorablemente su solicitud y no figure en la Base de datos de terceros acreedores, se requerirá darse de alta en esta con una cuenta bancaria en la que recibirá la devolución del ingreso indebido. Puede darse de alta mediante los siguientes procedimientos:
      - En caso de ser persona física: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
      - En caso de no ser persona física: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
      12.¿Qué ocurre si no entrega la documentación de forma adecuada?
      La Administración solicitará subsanación para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación. La notificación de la subsanación se realizará:
      - Por vía electrónica a las personas jurídicas.
      - Por correo postal, a las personas físicas, salvo que hayan solicitado notificaciones electrónicas. Además, junto con la notificación postal, se realizará una notificación electrónica simultánea para que la persona interesada pueda acceder si lo desea.
      13. ¿Qué ocurre si no atiende a la subsanación?
      Si no entrega la documentación de la subsanación, se entenderá que desiste a la solicitud.
      14. ¿Cuánto tiempo tiene la administración para resolver la solicitud?
      Seis meses.
      15. ¿Qué ocurre si la administración no resuelve en plazo?
      Se entiende que la solicitud ha sido denegada.
      16. ¿Cabe recurso contra la resolución de la solicitud de la devolución de ingresos indebidos?
      Sí. Puede presentar uno de estos dos recursos:
      • Recurso de reposición, dirigido al mismo órgano que emitió la resolución.
      • Reclamación económico-administrativa, que también se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución, pero este la enviará al tribunal correspondiente.
      Puede elegir cualquiera de estas dos opciones, sin perjuicio de otros recursos que pueda considerar adecuados.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      3029
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220693

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