Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Becas y ayudas para la realización de estudios universitarios oficiales

Documentación

Por internet

    • Solicitud Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente salvo situaciones excepcionales.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • El objetivo de esta beca es cubrir los gastos de los precios de la matrícula universitaria, el transporte y la residencia para estudiantes con residencia en las Islas Canarias que estudien en una universidad pública, tanto en las islas como en el resto del estado español.
  • Las becas del Gobierno de Canarias son complementarias a las del Ministerio competente en materia de becas universitarias, por lo que es recomendable solicitar ambas. Si la persona solicitante cumple con los requisitos del Ministerio, se le denegará la beca del Gobierno de Canarias.
A quién está dirigido:
Estudiantes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Dirigido a personas con residencia en Canarias que estudian titulaciones universitarias oficiales de grado o máster en universidades públicas y que no cumplan requisitos para recibir una o varias modalidades del Ministerio.

Ejemplo: La beca del Ministerio solo cubre el coste de asignaturas matriculadas por 1ª vez. Cuando tengas que matricularte por 2ª, 3ª o 4ª vez (dependiendo de la rama de estudio) en alguna asignatura, la beca del Gobierno de Canarias sí puede cubrir ese coste.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • • 1º) Tener nacionalidad de algún Estado de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España y:
  • ◦ Residir en el archipiélago. Aunque estudies fuera de las islas, tu residencia ha de situarse allí.
  • ◦ Tener la renta familiar domiciliada en Canarias a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
  • ◦ Estar cursando estudios oficiales universitarios en Universidades Públicas de España.
  • • 2º) Cumplir con los criterios de valoración económica y de valoración académica, que se establecen en las bases de la Orden de convocatoria.*
  • *Revisa correctamente los umbrales económicos antes de seguir con la solicitud, pues no cumplirlos supone motivo directo de denegación de la beca.
  • • 3º) No disponer o reunir los requisitos para obtener un título de igual o superior nivel educativo para el que se solicita la beca. Podrán concederse becas de másteres oficiales a las personas que estén en posesión de los estudios previos de acceso.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • Existen una serie de cuantías que son fijas. Otras, sin embargo, son adicionales en base a cada caso concreto.
  • A. Cuantías fijas:
  • • a) Beca fija de matrícula. Cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado la persona solicitante.
  • • OTRAS SITUACIONES:
  • ◦ Carácter general: cubrirá el importe de los créditos de asignaturas de 1ª, 2ª y 3ª matrícula.
  • ◦ Ingenierías, Arquitecturas y Ciencias Experimentales: cubrirá el importe de los créditos de asignaturas de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª matrícula.
  • • b) Cantidad fija ligada a la renta. Si la renta familiar es inferior a los umbrales indicados. El importe a aportar será de 1.700 €.
  • • c) Cantidad fija ligada a la residencia durante el curso es de 2.500 €.
  • B. Cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo:
  • • Se contemplan las modalidades adicionales de transporte marítimo o aéreo cuando la persona tenga la necesidad de utilizar estos medios para llegar a la universidad de origen.
  • ◦ Personas con domicilio familiar en las islas de Gran Canaria o Tenerife que cursan sus estudios en:
  • ▪ a) Universidades públicas de Canarias: 442 €.
  • ▪ b) Resto de universidades públicas de España: 888 €.
  • ◦ Personas con domicilio familiar en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, La Palma o Lanzarote que cursan sus estudios en:
  • ▪ a) Universidades públicas de Canarias 623 €.
  • ▪ b) Resto de universidades públicas de España: 937€.
  • (i) Para la adjudicación de estas ayudas se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.
  • C. Estudiantes de SICUE y ERASMUS+.
  • a) Estudiantes de SICUE:
  • ◦ Si la permanencia es por el curso completo se podrá percibir la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional para el transporte marítimo y aéreo que corresponda.
  • ◦ Si la permanencia es inferior al curso completo, la beca del Gobierno de Canarias cubrirá la parte proporcional de la cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía adicional por transporte marítimo y aéreo, según los meses de estancia en la universidad de destino SICUE.
  • ◦ La beca del Gobierno de Canarias no concederá la cuantía fija ligada a la residencia ni la cuantía adicional para el transporte marítimo y aéreo cuando la persona solicitante que realice un programa de intercambio SICUE haya obtenido dichas modalidades por parte del Ministerio competente en materia de becas universitarias.
  • b) Estudiantes de ERASMUS+:
  • ◦ Quienes participen en el programa Erasmus+ por el curso completo no podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia ni la adicional para el transporte marítimo y aéreo.
  • ◦ Si la permanencia es inferior al curso completo, la beca del Gobierno de Canarias sólo cubrirá los importes de la cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía adicional para el transporte marítimo y aéreo correspondientes a los meses cursados en la universidad de origen, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos en las bases para optar a estas cuantías.
  • D. Ayudas para estudiantes con diversidad funcional.
  • ◦ Igual al 33% e inferior a 50%: 600 €.
  • ◦ Igual al 50% e inferior al 65%: 900 €.
  • ◦ Igual o superior al 65%: 1.500 €.
  • ◦ Superior al 65% y nivel de dependencia grado III-nivel 2: 3.000 €.
Criterios de valoración y baremación:
  • Según el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025 (BOE Nº 52, de 28 de febrero de 2024).
  • Rendimiento académico.
  • Las personas solicitantes de beca de primer curso de carrera, que no tengan currículum universitario previo, y que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de becas universitarias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024/2025 competente en materia de Becas Universitarias para este curso, no podrán ser becados por el Gobierno de Canarias.
  • • Matriculación completa en el curso anterior:
  • Podrán optar a todas las modalidades de beca quienes cumplan con el porcentaje de créditos superados en el curso académico anterior o último realizado, que varían según la rama de enseñanza:
  • ◦ Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas: el 70% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación, ó 42 créditos.
  • ◦ Ciencias de la Salud: el 60% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación, ó 36 créditos.
  • ◦ Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias Experimentales: el 50% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación, ó 30 créditos.
  • • Matriculación parcial en el curso anterior:
  • En este caso, haber superado los mismos porcentajes establecidos para cada rama de estudios que en el apartado anterior, pero sobre los créditos matriculados en matrícula parcial. Con esto se optaría a la beca fija de matrícula.
  • Además, quienes hayan realizado una matrícula parcial en el curso anterior podrán optar al resto de modalidades de beca que les pueda corresponder si han superado el siguiente número de créditos, en función de la rama de enseñanza:
  • ▪ Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas: 42 créditos.
  • ▪ Ciencias de la Salud: 36 créditos.
  • ▪ Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias Experimentales: 30 créditos.
  • • Otras situaciones:
  • • Las personas que estén afectadas de discapacidad en un grado igual o superior al 65%, que en el curso anterior hayan reducido la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, el porcentaje indicado se calculará de acuerdo a la matrícula efectuada.
  • • Ayudas dirigidas a víctimas de violencia de género.
  • Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género y sus hijos menores de 25 años, tienen derecho a:
  • ◦ Cantidad fija de beca Básica o de Matrícula / Renta / Residencia.
  • ◦ Cantidad variable asociado a transporte y residencia: se aplica la fórmula establecida en el artículo 9.2 del RD 1721/2007, de 21 de diciembre.
  • (i) Créditos de matriculación exigidos (2024-2025):
  • ◦ Titulaciones de Grado: mínimo 30 créditos.
  • ◦ Titulaciones de Doble Grado: mínimo mitad de créditos del curso completo.
Forma de Abono:
  • • Universidades públicas Canarias: el importe de matrícula se abonará directamente a las universidades.
  • • Universidades públicas nacionales: el importe de la matrícula lo recibirá por transferencia bancaria la persona solicitante.
  • Al solicitar la beca te comprometes a cumplir con la obligación de utilizar el dinero de la beca para su finalidad, es decir, para estudiar, asistir a clase y aprobar las asignaturas del curso.
  • Deberás devolver la totalidad de la beca en caso de:
  • ● Anulas tu matrícula.
  • ● Te das de baja en el centro de estudios durante el curso.
  • Deberás devolver la beca, salvo el importe de la matrícula, si en convocatoria ordinaria o extraordinaria:
  • ● No superas el 50 % de los créditos matriculados (Ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud).
  • ● No superas el 40 % en las ramas de ciencias experimentales y enseñanzas técnicas.
  • Deberán renunciar y devolver todos los importes de la beca recibida los estudiantes con beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de los cabildos insulares - incompatible con la beca del Gobierno de Canarias.
  • En caso de encontrarse en uno de los supuestos anteriores deberá de presentar la renuncia a la beca concedida utilizando el Procedimiento de reintegro de becas estudios universitarios en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 27/9/2024 0:0
Fecha Fin: 26/10/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Coordinación Universitaria

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Universidades e Investigación
    Plazo de resolución:
    Las becas y ayudas a que se refieren las presentes bases serán resueltas y notificadas en el último año del curso académico al que se refiera la convocatoria, y en todo caso en un plazo máximo de 12 meses.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 7.1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • De conformidad con la Base Décima, la solicitud deberá presentarse de forma electrónica, accesible a través de la siguiente URL: https://sede.gobcan.es/eucd/la_sede/sistemas_firma, con nivel de seguridad medio-alto.
    Sigue los siguientes pasos para completar la solicitud de tu beca:
    1. Revisa los requisitos económicos y académicos e investiga la documentación que necesitas para hacer la presentación.
    2. Rellena el formulario de solicitud y fírmalo.
    3. Aporta la documentación necesaria. Si estudias en universidades de fuera de Canarias ten en cuenta que deberás aportar documentos sobre tu matrícula y un certificado académico con los datos de rendimiento de tu último curso universitario realizado (n.º de créditos matriculados y n.º de créditos superados).
    4. Estate pendiente de las publicaciones que se hagan en el BOC.
    5. Podrás alegar en un plazo de 10 días, si en la resolución provisional se desestima la beca, o interponer los recursos correspondientes cuando se publique la resolución definitiva.

    La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrá por no realizada.

Normativa

  • Normativa autonómica

    EXTRACTO de la Orden de 18 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios oficiales de Grado y Máster del curso académico 2024/2025, se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas y se aprueba el gasto correspondiente.

    ORDEN 306/2024,18 de septiembre de 2024, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios oficiales de grado y máster durante el curso académico 2024/2025, se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas y se aprueba el gasto correspondiente.

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el regimen general de subvenciones de la Comunidad Autonoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)

    Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 65, de 02.04.2004)

    DECRETO 177/2022, de 3 de agosto, por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias para el curso académico 2022-2023.

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)

    Ley 8/2003, 3 abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios. (BOC nº 73, de 15.04.2003)

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

    Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. (BOE nº 15, de 17.01.2008)

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

    Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Dónde puedo consultar dudas sobre el procedimiento?
    En el enlace a Becas del Gobierno de Canarias 2024-2025, de la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura puedes acceder a las "Preguntas frecuentes"
    ¿Como obtengo Cl@ve para poder identificarme y para que sirve?
    Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
    Para obtener más información y tramitar su clave acceda al enlace señalado.
    ¿Cómo obtengo el Certificado Digital?
    Acceda a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Autoridad de Certificación, y siga las instrucciones descritas en la misma.
    http://www.cert.fnmt.es/
    ¿Y mi DNIe? (Documento Nacional de Identidad electrónico)
    Acceda a al portal web de la Dirección General de la Policía- Ministerio del Interior y siga sus instrucciones.

    https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3215
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220843
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