Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de cambio de base oficial de embarcación pesquera

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Hoja de asiento de la embarcación (o copia del Rol de la embarcación)
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Hoja de asiento de la embarcación (o copia del Rol de la embarcación)
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorizar los cambios de base oficial de las embarcaciones de pesca profesional entre puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.
  • - Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.
  • - Que no se contravengan, en su caso, las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.
  • - Que las capacidades de la flota se adapten a las modalidades y zonas de pesca de Canarias.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Inspección Pesquera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Pesca
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art.24.1.2º párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236, de 2-10-2015)
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 17/2003, de 1 de abril, de Pesca de Canarias.

    Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

    Normativa estatal

    Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

    Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el Rol de Despacho y Dotación de buques pesqueros y auxiliares de pesca.

    Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3418
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221079
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