Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Comunicación previa para la realización de la actividad de transporte marítimo turístico, recreativo, educativo o similar.

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realizar la comunicación previa para la prestación de servicios de transporte turístico, recreativo, educativo o similar con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad..
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Transporte Marítimo

Quién resuelve

  • Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • 15 dias HÁBILES antes del inicio de la actividad.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 12/2007, de 24 de abril de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

    Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias

    Resolución de 27 de marzo de 2019 que modifica el anexo de la de 6 de marzo de 2018 de la Directora de Transportes, que establece los procedimientos sujetos a notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, incorporando procedimientos

    Normativa estatal

    Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

    Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

    Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.

    Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas

    Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas

    Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

    Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

    Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

    Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

    Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Basta con la comunicación previa?
    El transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística, recreativa, educativa o similar, sí queda sometido al régimen de comunicación previa.

    No obstante, no basta con la comunicación previa. Será necesaria la previa obtención de cuantas autorizaciones, licencias o permisos sean necesarias para realizar la actividad turística, recreativa, de ocio, de enseñanza o de instrucción, que se pretenda desarrollar.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3532
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220979

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