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Orden de 15 de octubre de 2008 por la que se regulan las condiciones para la expedición y renovación de las tarjetas de identidad profesional para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, los requisitos necesarios para la obtención del título de buceador profesional básico, y se establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de los centros de enseñanza de buceo profesional. (BOC nº 216, de 28.10.2008)
Decreto 88/2008, de 29 de abril por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional. (BOC nº 95, de 13.5.2008)
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3758Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221184