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Decreto 88/2008, de 29 de abril por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional. (BOC nº 95, de 13.5.2008)
Orden de 15 de octubre de 2008 por la que se regulan las condiciones para la expedición y renovación de las tarjetas de identidad profesional para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, los requisitos necesarios para la obtención del título de buceador profesional básico, y se establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de los centros de enseñanza de buceo profesional. (BOC nº 216, de 28.10.2008)
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3759Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221185