Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud Cumplimentada en todos sus apartados
    • Si actúa mediante representante:
      • Documentación que acredite la representación
    • Anexo II - Declaración responsable de todos los socios integrados en la asociación y para los que se vaya a solicitar la subvención Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo  13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y autorización expresa para las consultas de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
    • Tres facturas proforma o presupuestos detallados, con el desglose de IRPF y del IGIC.
    • Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad.
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil o renovación con justificante de pago. En caso de una de una asociación, deberá constar la relación de beneficiarios incluidos en la póliza
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor:
      • La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Si solicita subvención para servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio
      • Memoria detallada de actuaciones
      • Contrato de los veterinarios para la asistencia técnica
    • Si solicita subvención para lucha contra los invasores y enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis:
      • Plan de tratamiento a seguir, suscrito por veterinario responsable, indicando fecha y producto a utilizar
      • Contrato o documento acreditativo de la relación contractual
    • Otra documentación no obligatoria con la solicitud:
      • Anexo III. Aceptación expresa de la subvención
      • Anexo IV. Cuenta justificativa
      • Anexo V. Medidas publicitarias

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Esta convocatoria anticipada para el ejercicio 2025 tiene como objetivo subvencionar las siguientes intervenciones:
  • - Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores.
  • -Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a lucha contra invasores y enfermedades de colmenas, en particular la varroosis, comprende tratamientos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base a la correspondiente prescripción veterinaria, también, los que sean compatibles con la apicultura ecológica.
  • -Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente, cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas(incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda).
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones las personas peticionarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que una agrupación de apicultores solicite subvención para la compra de medicamentos destinados al tratamiento contra la varroosis, deberá contar con la autorización para la dispensación de medicamentos veterinarios en el momento de la solicitud.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas peticionarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
  • 1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la ayuda.
  • 2.º Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
  • 3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
  • 4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Cuantía
  • Para esta convocatoria se destinan créditos por importe global de ochenta y cinco mil (85.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria. Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
  • Los créditos que se destinan a esta convocatoria se distribuirán entre las actuaciones subvencionables en la forma prevista en el Resuelvo Sexto, punto 2 de la Orden de convocatoria, y para el cálculo de la subvención, se aplicarán los límites y porcentajes previstos en el punto 3 del mismo.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en el otorgamiento se obtendrá aplicando los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 906/2022 de 25 de octubre, con la siguiente distribución respecto del criterio recogido en la letra a):
  • Dimensión de las explotaciones atendiendo al número de colmenas según los siguientes tramos (máximo 5 puntos):
  • - Más de 4.000 colmenas, 5 puntos.
  • - De 3001 a 4.000 colmenas, 4 puntos.
  • - De 2001 a 3.000 colmenas, 3 puntos.
  • - De 1001 a 2.000 colmenas, 2 puntos.
  • - De 1 a 1.000 colmenas, 1 punto
  • 2. Además de los criterios del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 906/2022, se otorgarán los siguientes puntos adicionales por los siguientes criterios:
  • a) Asociaciones de apicultores, con más del 50% de explotaciones ubicadas en islas no capitalinas 4 puntos.
  • b) Asociaciones de apicultores con más del 50% de explotaciones ubicadas en islas capitalinas, 1 punto.
  • 3.- Como criterio de desempate en su caso, se sumará a la baremación total la cantidad resultante de la siguiente fórmula: 1-(importe solicitado x 0,00001).
Forma de Abono:
  • Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en la Orden de convocatoria.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 13/1/2025 0:0
Fecha Fin: 12/2/2025 23:59
  • Condición: Las solicitudes se presentarán cumplimentadas en todos sus apartados, y de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de noviembre de 2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

      Normativa estatal

      Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

      Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

      Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.

      Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      4264
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221071

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


    Actualizado 20/01/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto