Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG)

Documentación

Por internet

    • Anexo I. Solicitud Cumplimentado en todos sus apartados
    • En el caso de que se actúe mediante representante:
      • Documentación que acredite la representación
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
      • Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la  subvención.
    • Memoria del programa sanitario, elaborada por veterinario director técnico y firmada por presidente de la ADSG, con las actividades de carácter zootécnico y sanitario objeto de subvención: vacunas y desparasitaciones.
    • Contrato suscrito con los servicios veterinario/s.
    • Certificado expedido por la organización colegial veterinaria en el que conste la habilitación del veterinario o veterinaria de la ADSG para el ejercicio libre de la profesión.
    • Declaración de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG (Anexo II).
    • Otra documentación no obligatoria con la solicitud
      • Anexo III. Aceptación expresa de la subvención
      • Anexo IV. Cuenta justificativa
      • Anexo V. Ficha de visita
      • Anexo VI. Medidas publicitarias

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria 2026. Tiene como finalidad compensar a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por los costes de las actuaciones sanitarias de prevención, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en los programas o actuaciones sanitarias, con la finalidad última de fomentar el óptimo nivel sanitario, así como la rentabilidad de las explotaciones ganaderas.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma Canaria, y que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de estas subvenciones (Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero), así como con los requisitos adicionales previstos para esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Además de estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, los siguientes:
  • a) Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, que hayan realizado el programa sanitario del año 2024 y que cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.
  • b) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, y, en concreto, lo previsto en su artículo 25 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios por entidades o agrupaciones ganaderas.
  • c) Que se comprometan a ejecutar al menos el 30% del programa sanitario en el momento de dictarse la resolución provisional de concesión y el porcentaje restante hasta completar al menos el 80% antes de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
Cuantía
  • Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de setecientos treinta y cinco mil (735.000,00). Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Criterios de valoración y baremación:
  • Se tendrán en cuenta los criterios de baremación que se enumeran a continuación:
  • a) Número de UGM.
  • Se adjudicarán hasta 60 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de UGM reciba 60 puntos. A los efectos se entenderá como Unidades de Ganado Mayor totales a la suma de las UGM de cada especie de las explotaciones amparadas por la ADSG, aplicándose la tabla de conversión prevista en la Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se aprueban los valores por tipo de ganado de las Unidades de Ganado Mayor para su aplicación en la intervención destinada a la mejora de las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en el ámbito de la ganadería, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (tablón de anuncios electrónico de 17.5.2024).
  • b) Número de unidades veterinarias.
  • Se adjudicarán 20 puntos en función del número de unidades veterinarias que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de unidades veterinarias por ella esignadas reciba 20 puntos.
  • Se entenderá por unidad veterinaria aquella en que el salario del técnico veterinario sea mayor a 21.000 euros anuales; en caso de ser inferior la unidad veterinaria, será proporcional a 21.000 euros.
  • Los máximos de unidad veterinaria por ADSG a efectos de la valoración serán:
  • ADSG con UGM < 500 = 0,5 Unidad veterinaria.
  • ADSG con UGM > 500 < 1.000 = 1 Unidad veterinaria.
  • ADSG con UGM > 1.000 < 1.500 = 1,5 Unidades veterinarias.
  • ADSG con UGM > 1.500 < 2.000 = 2 Unidades veterinarias.
  • ADSG con UGM > 2.000 = 2,5 Unidades veterinarias.
  • c) Número de explotaciones.
  • Se adjudicarán 10 puntos en función del número de explotaciones que tenga la agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de explotaciones reciba 10 puntos.
  • d) Reparto de 10 puntos a cada isla.
  • Se adjudicarán 10 puntos para cada isla repartiéndose los mismos entre sus ADSG solicitantes de la subvención proporcionalmente a las UGM.
  • 3. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos en el resuelvo cuarto de conformidad con los criterios de valoración previstos en este resuelvo, se constituirá un Comité de Valoración como órgano colegiado que será designado por el Director General de Ganadería. Dicha designación deberá publicarse en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Forma de Abono:
  • 1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización del Programa Sanitario objeto de subvención, en los términos establecidos en el resuelvo decimotercero.
  • 2. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 80% de la totalidad del programa sanitario subvencionado.
  • 3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
  • 4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
  • 5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 13/1/2026 0:0
Fecha Fin: 12/2/2026 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 27 de noviembre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan, de manera anticipada, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) previstas en el Real Decreto 81/2015. de 13 de febrero, que establece las Bases Reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de 28 de octubre de 2025, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

    Extracto de la Orden de 28 de octubre de 2025, por la que se convocan, de manera anticipada, para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

    Normativa estatal

    Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

    Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Normativa europea

    Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4271
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221041

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