Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Información relativa al precio máximo de venta aplicable a viviendas protegidas de promoción pública

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Copia de escritura de compraventa En la que aparezca la vivienda a nombre del propietario solicitante, o bien como causahabiente de los que presentan la solicitud como herederos o legatarios
    • Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezca la vivienda inscrita a favor del solicitante
    • Documento de Autoliquidación de Ingresos al ICV Justificativo del abono de la tasa por emisión de informe del precio máximo de venta de una vivienda protegida
    • Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad)
    • Si el interesado en obtener el precio máximo es heredero o legatario del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
      • Testamento notarial Útimo testamento otorgado por el propietario
    • En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Propietario, heredero o legatario de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Copia de escritura de compraventa En la que aparezca la vivienda a nombre del propietario solicitante, o bien como causahabiente de los que presentan la solicitud como herederos o legatarios
    • Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezca la vivienda inscrita a favor del solicitante
    • Documento de Autoliquidación de Ingresos al ICV Justificativo del abono de la tasa por emisión de informe del precio máximo de venta de una vivienda protegida
    • Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad)
    • Si el interesado en obtener el precio máximo es heredero o legatario del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
      • Testamento notarial Útimo testamento otorgado por el propietario
    • En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Propietario, heredero o legatario de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Dar información del precio máximo de venta de las viviendas protegidas de promoción pública
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Ser propietario, heredero o legatario de una vivienda que en el pasado ha sido calificada como de protección oficial promoción pública
Tasas:
EMISIÓN DE INFORME DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.
    Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.
    Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (B.O.C. 12, de 20.1.2004)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4543
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220923

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